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Los Edictos en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Los edictos fueron los pronunciamientos oficiales que los magistrados romanos en virtud de su facultad de ius edicendi, hacían de cara al público.

En general la mayor fuente de edictos en el derecho romano provienen de los pretores, pues éstos debían cada año invocar las normas las que iban a tener como referencia para sus juicios. Esta labor de publicidad del contenido de los edictos dio como resultado el surgimiento del ius honorarium.

Ya durante la época imperial romana, son famosos los edictos publicados por el emperador, y a nivel provincial los edictos de los gobernadores regían como el del mismo emperador.

Definición de Edicto

El concepto de edicto para los romanos puede comprenderse mejor desde una perspectiva etimológica, que desde una estrictamente jurídica, edictum es una sustantivación del verbo edicere cuyo significado en castellano sería: proclamar. De donde edicto implicó una proclama, una manifestación, una publicación, hecha por algunos magistrados romanos habilitados para ello.

Edicto: Toda disposición que un magistrado romano en uso del ius edicendi hace de conocimiento público.

Aunque no se da una definición unívoca del término en los escritos que conocemos del mundo romano, se sabe que su fuerza jurídica sería plenamente vinculante, como se puede ver en una de las definición de Paulo:

Illa verba «optimus maximusque» vel in eum cadere possunt, qui solus est. sic et circa edictum praetoris «supremae tabulae» habentur et solae.

(Aquella expresión «lo que es plenamente perfecto» o lo que pueda caber en ella, significa: lo que es unívoco. Así parecido al de edicto pretorio que se tiene por «suprema tabla» y por unívoco.)

Digesto [1]
(traducción del autor*)

[1]: Paulo | Digesto: Lib. 50, Tít. 16, Secc. 163.

https://www.thelatinlibrary.com/gaius1.html
Sobre el ius edicendi mismo
 Ius autem edicendi habent magistratus populi Romani. Sed amplissimum ius est in edictis duorum praetorum, urbani et peregrini, quorum in provinciis iurisdictionem praesides earum habent; item in edictis aedilium curulium, quorum iurisdictionem in pro...
https://penelope.uchicago.edu/Thayer/E/Roman/Texts/secondary/SMIGRA*/Edictum.html

Clasificación de los Edictos

Los edictos, se clasificaban de acuerdo al magistrado que los emitiera, y a la competencia que manifestaban, así podemos encontrar: edictos pretorios, edictos imperiales, edictos censorios y los demás.

  • Edictos pretorios
  • Edictos imperiales

Pero de todos estos solo fueron relevantes jurídicamente dos, (a) los edictos que profería el pretor, pues constituían verdadero derecho aplicable a nuevos casos, y (b) los edictos que profería el príncipe, que constituían derecho por la autoridad de este.

Clasificación de los edictos

Sin embargo, y para delimitar conceptualmente el alcance de lo que es un edicto, debe tenerse en cuenta que todas las magistraturas podían emitir edictos, y que el ius edicendi no era una prerrogativa exclusiva, sino más bien amplia.[¶]

Edictos Pretorios

El pretor, que tenía a su cargo la función de administrar justicia debía mantener más informado al pueblo de cómo interactuar con él, pues es una función constante y poco predecible, ya que los casos son cada uno diferentes.

Por ello, cada año el nuevo pretor publicaba un edicto, llamado perpetuo, porque se exhibía de forma permanente ─o perpetua─ en el que se comunicaba al pueblo las formulas que debían usarse para su despacho, las soluciones jurídicas que considerara pertinentes, y en general la manera en la que se podía acceder a la justicia.

Este edicto del pretor, se conformaba de dos partes, (a) una nueva, que formulaba las nuevas innovaciones jurídicas que añadía el pretor, y (b) una anterior, en la que se disponía aquello que el nuevo pretor daba como válido del pretor anterior, esta parte anterior era llamada traslaticia.

  • Parte nueva
  • Parte traslaticia

Debe tenerse en cuenta que el término de la magistratura del pretor era de un año.

Pero el pretor podía también emitir edictos que constituían solo la parte nueva o la parte traslaticia, a los que llamamos edictos nuevos y edictos traslaticios.

Y en vigencia de su pretura, podía siempre disponer de nuevos criterios extraordinarios para atender sus casos, a los que llamamos edictos repentinos.

Así, los edictos que emitían los pretores en razón de sus funciones eran (4) cuatro: (a) edictos perpetuos, (b) edictos nuevos, (c) edictos traslaticios, y (d) edictos repentinos.

  • Edicto perpetuo
  • Edicto nuevo
  • Edicto traslaticio
  • Edicto repentino

Aunque solo uno constituye realmente parte del ius honorarium, el llamado edicto perpetuo, pues los otros tres son edictos de carácter más bien interno, que servían, o bien para especificar, o bien para modificar al edicto perpetuo.

Edicto Perpetuo

El edicto perpetuo, es la forma por excelencia del edicto pretorio, por la obligación que estos tenían de hacer públicos los criterios que tendrían para resolver los casos, las fuentes que tendrían por ciertas cuando no pudieran ser claras, ─como los jurisconsultos─, y la información que deberían conocer los ciudadanos para acceder a un juicio.

El edicto perpetuo debía publicarse cada año, al iniciar la pretura, y permanecía visible en el foro, fuera del despacho del pretor, hasta que el mismo pretor o el siguiente, lo cambiaran.

Parece ser que existió poco después de creada la magistratura del pretor (366 a. C.), y esta tradición perduró hasta la caída del imperio romano occidental, pero tuvo un momento de cambio significativo, cuando Adriano (131 d. C.) solicitó a Salvio Juliano, la publicación de un edicto perpetuo para todos los pretores.

Así que dejó de ser una facultad dispositiva del pretor, y cada uno debía solo copiar y pegar el mismo edicto perpetuo de Adriano.

Edicto Traslaticio

Aunque se llama Edicto, realmente constituía la parte del Edicto Perpetuo donde se acogían las formas, acciones y soluciones planteadas por el pretor anterior.

Edicto Nuevo

Aunque se llama Edicto, realmente constituía la parte del Edicto Perpetuo donde se disponían formas y soluciones que no habían sido planteadas por el magistrado anterior y que el nuevo pretor iba a considerar como referencias jurídicas.

Edicto Repentino

El edicto repentino era aquel que emitía el pretor cuando desarrollaba criterios de juzgamiento nuevos, que no estuvieran ya plasmados en el edicto perpetuo, y que debieran ser publicadas antes del siguiente año para informar a los ciudadanos de que sería un criterio de decisión. Éstos eran publicados junto a donde estuviera el edicto perpetuo.

Edictos Imperiales

Los emperadores romanos, eran formalmente una magistratura, así que poseían la capacidad de emitir edictos como parte de sus potestades, a éstos edictos se les llamó edictos imperiales, y tenían una fuerza vinculante igual a la de la ley romana, por provenir de una magistratura con competencia sobre todo el estado romano.

Los edictos imperiales pasaban inmediatamente a formar parte de las constituciones imperiales, y su trámite no debía ser ordinariamente anual, sino que eran eventuales. Para entender mejor los edictos imperiales, se debe comprender la figura de las constituciones imperiales.

El Edicto Perpetuo de Adriano

Tras el advenimiento del Imperio, la publicación de los edictos perpetuos de los pretores se hizo rutinaria, y cada pretor publicaba prácticamente el mismo edicto perpetuo que su antecesor; más aún por el nuevo poder del emperador (princeps), que había unificado criterios jurídicos con su poder de intercessio.

Así las cosas, el emperador Adriano hacia el año 130 d. C. ordenó al jurista Salvio Juliano que creara un solo edicto perpetuo, que los pretores pudieran usar uno tras otro, acorde con los lineamientos de la oficina del emperador, al que Juliano añadió la nova clausula Juliani sobre temas sucesorios para los emancipados.

Luego de su publicación, un senadoconsulto confirmó oficialmente el poder del nuevo edicto perpetuo de Adriano, ─o de Salvio Juliano─, lo que hizo que en cada jurisdicción los presidentes de las provincias publicaran su propio edictum provinciale para regular el contenido del edicto perpetuo de los propretores de su jurisdicción.

El Ius Edicendi

El ius edicendi era una prerrogativa accesoria al cargo de magistrado, por lo que cualquier magistrado, podía en virtud de este derecho, publicar aquellas normas que operarían para su oficio, haciéndolas públicas.

Ius autem edicendi habent magistratus populi Romani. Sed amplissimum ius est in edictis duorum praetorum, urbani et peregrini

(Por su parte, los magistrados del pueblo romano tienen el derecho a decretar edictos. Mas este amplísimo derecho está en los edictos de ambos pretores, urbano y peregrino)

Gayo [2]
(traducción del autor*)

Por lo que, parece ser que en principio, la figura nació más, como una forma de dar publicidad a la labor de los magistrados, que para crear realmente derecho. De aquí que su cumplimiento fuera debido a la figura misma del magistrado, es decir, al ius honorum.

Sin embargo la magistratura del pretor, al fijar para ella los procedimientos que irían a operar, creaba de facto derecho, pues las partes debían tener por cierto para solucionar sus litigios, aquello que el pretor les requería para acceder a su despacho.

Así que el ius edicendi adquirió esta doble connotación: (a) por un lado daba publicidad a la labora del magistrado, pero por otro (b) creaba verdaderas normas jurídicas contenidas en estas publicaciones.

[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 6.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
    1. Edictos pretorios
      1. Perpetuo
      2. Traslaticio
      3. Nuevo
      4. Repentino
    2. Edictos imperiales
      1. Edicto de Adriano
  3. Ius edicendi

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Anavitarte, E. J. (2012, August). Los Edictos en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/11/los-edictos-en-el-derecho-romano/