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Las Personas Jurídicas en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Las personas jurídicas, o personas morales, son abstracciones jurídicas y ficticias que dotaba de los atributos de la personalidad a un ente compuesto por varias personas físicas o por una masa de bienes.

Estas abstracciones fueron posibles, por la distinción entre persona y hombre que hicieron los romanos, una producto de la capacidad jurídica, y la otra una condición natural, de allí que los esclavos no fueran considerados personas.

En principio los romanos caracterizaron a las personas jurídicas como un ente que sustituye o representa a las personas, pero a lo largo de su historia se fue consolidando la identidad de personas jurídicas.

Desarrollo Histórico

En principio, el derecho romano siempre tuvo un carácter antropocéntrico, especialmente con el comienzo del periodo preclásico, cuando se da inicio a la secularización del derecho y se hace clara la distinción entre ius y fas.

De allí que fuentes como Hermogeniano lo expusieran explícitamente:

Cum igitur hominum causa omne ius constitutum sit, primo de personarum statu ac post de ceteris, ordinem edicti perpetui secuti et his proximos atque coniunctos applicantes titulos ut res patitur, dicemus.

(Por consiguiente todo derecho es causado por el acuerdo de los hombres, primero respecto al régimen de las personas, y luego a lo demás, seguido por el ordenamiento de los edictos perpetuos, y diríamos que luego así en lo relativo al régimen de los títulos y las cosas.)

Digesto[1]
(Traducción del autor*)

Las conquistas romanas a lo largo de la región del Latium, trajo como consecuencia la necesidad de lidiar con pueblos muy semejantes al pueblo romano, muchos de ellos aliados en el pasado de Roma, y que no podrían ser tratados con la misma severidad que las colonias en el áfrica o las conquistas en las galias.

Así, los romanos optaron por mantener un alto grado de autonomía en todo lo que se conoció primero como Liga Latina y que tras la conquista romana mantuvieron una relación de ciudadanía especial con Roma conocida como Ius Latii.

Ésto supuso la aparición de entidades que despojadas de sus prerrogativas políticas, pues ya no tenían una persona como soberano sino que su soberano era directamente Roma, mantuvieron su propio tesoro, bienes, prerrogativas especiales y además podían contraer obligaciones, pero, por no ser gestionadas directamente por Roma, como por ejemplo las provincias, eran entes jurídicos propios y diferentes a la administración estatal romana.

[1]: Hermogeniano | Digesto: Lib. 1, Tít. 5, Secc. 2.

Características de las Personas Jurídicas

Para los romanos, las personas morales (o jurídicas), no eran propiamente una persona, sino una masa de bienes, dotados de características particulares, como la continuidad del patrimonio a título universal.

Han sido los romanistas posteriores, en virtud de la teoría general de las personas del derecho civil, quienes han llamado morales, ficticias o jurídicas, a estas corporaciones. En parte, porque los romanos carecen de grandes teorías generales sobre su derecho ─salvo en cuanto a la división de las cosas─.

Pero, con toda certeza, estas mismas características son lo que hoy puede denominarse personalidad jurídica.

Universitatis sunt non singulorum veluti quae in civitatibus sunt theatra et stadia et similia et si qua alia sunt communia civitatium. Ideoque nec […] singulorum pro parte intellegitur, sed universitatis

(Son universales y no singulares, por ejemplo los teatros y los estadios en las ciudades, o similares, y lo que es de toda la comunidad ciudadana. De aquí que, no se entienden [...] como un algo singular, sino como un algo universal)

Marciano[2]
(Traducción del autor*)

Así, son las características de estas corporaciones, las que nos permiten llamarlas personas jurídicas, pues son:

  • Ficticias: Son intangibles, y existen solamente como una representación abstracta que tiene consecuencias jurídicas.
  • Autónomas: Poseen una personalidad jurídica independiente de los individuos que las conforman o de la persona que las represente.
  • Titulares de Derechos: Es decir que pueden poseer cosas, recibir donaciones, derechos de usufructos, así como recibir herencias o legados.
  • Capaces: No solo son titulares de derechos, sino que pueden ejercerlos de forma activa, contrayendo obligaciones, o siendo acreedores de otros.
  • Responsables: Esto es, pueden ir a juicio, y además pueden iniciar acciones contra otras personas, naturales o jurídicas.
  • Universales: Se conforman por toda la masa de bienes que existe en su patrimonio, que es independiente de sus miembros, y autoadministrada.

[2]: Marciano | Digesto: Lib. 1, Tít. 8, Secc. 6, Párr. 1.

Clasificación de las Personas Jurídicas

La división planteada en el derecho romano tardío sobre las personas morales o jurídicas, es la de universitas personarum que significa "una universalidad de personas" y universitas rerum que significa "una universalidad de cosas".

Clasificación de las personas jurídicas

Conformadas por Personas

Las universitas personarum o Personas Jurídicas conformadas por personas, son aquellas que representan un conjunto de personas físicas y corpóreas, que para poder actuar juntas deciden constituir una entidad superior a ellas.

Dentro de ésta división, se dataron tres (3) especies de Personas Jurídicas clasificadas en, el Populus, el Municipio y las Corporaciones.

El Populus

El Populus Romanus que es el nombre que recibía el estado romano como entidad colectiva, constituyó en sí mismo una de las mayores personas jurídicas de la antigüedad romana. Éste representaba a todo el conjunto de ciudadanos romanos mediante múltiples funcionarios, siendo los más notables los magistrados, como los tribunos.

Representaba una entidad jurídica diferente de las personas que ocuparan los cargos, y como entidad era capaz de detentar derechos, accionar contra otras personas y poseer obligaciones. Ejercía el patronato de forma genérica sobre los libertos de la ciudad de Roma y podía adquirir testamentos y legado.

En principio, el populos fue de carácter patricio, y se tomaban como parte de sus miembros a los miembros de las tribus que fundaron roma. Sin embargo las constantes luchas de la plebe romana por conseguir un mejor estatus jurídico y social, terminaron en el paulatino reconocimiento de un serie de instituciones que les permitieran hacer contrapeso, de forma colectiva y unificada a los patricios, hasta el punto de que al final de la época imperial romana existía una marcada diferencia entre el populos y los patricios, más representados en el senado.

El Municipio

El mejor exponente de las personas jurídicas en la época romana fue el municipio, pues éste poseía todos los atributos de una persona jurídica de forma plena. Poseían patrimonio e independencia para administrarlo a voluntad y eran sujetos de derecho.

Eran claramente distinguibles de las personas que los conformaban y podían accionar contra otros sujetos de derecho, podían recibir herencias y legados, contraer obligaciones y servir de acreedores.

También por ejemplo tenían el derecho a comerciar, propio de las personas físicas, así como el derecho a celebrar y mantener actos religiosos. Y en materia del Ius Privatum eran totalmente autónomos.

Las Corporaciones Colegiadas

Como una consecuencia natural de la necesidad de desarrollar actividades de forma conjunta que un solo individuo no podría llevar a cabo y cuyo mérito tampoco le sería adjudicable, los romanos dotaron de personalidad jurídica a una serie de órganos colegiados como los collegium, corpus, universitas, sodalitas, societas y ordos.

Éstas entidades se concebían como un ente distinto a sus miembros, por lo que los créditos y las obligaciones que adquirían se hacían a nombre de la entidad, pudiendo incluso ser Clientes en una relación de Patronato, además de recibir donaciones, herencias, legados, adquirir bienes reales y manejar su propio patrimonio.

Debían tener un fin específico, dedicarse a una actividad lícita y podían conformarse por el mutuo acuerdo entre las partes.

Conformadas por Patrimonios

Pero no siempre las personas jurídicas representaban a otras personas, a veces también representaban a una masa de bienes, de tal forma que ninguna persona natural tuviese derechos especiales sobre ella, más allá que los de administrarla, a éste tipo de personas de las llamó Personas Jurídicas conformadas por Patrimonios o universitas rerum.

Éste tipo de personas las podemos dividir en:

Las Fundaciones

Las fundaciones estaban conformadas por el patrimonio que una persona haya dispuesto para un fin específico, a fin de que el patrimonio continuara con ese fin en su nombre pero con plena autonomía jurídica.

Éstas podían ser testadas, es decir, conformarse mediante testamento, o podían darse como un acto entre vivos. En cualquiera de los dos casos debía existir la voluntad expresa del fundador.

En la mayor parte de la historia romana no tuvieron una capacidad jurídica completa, y debían valerse de una persona natural u otra jurídica como los municipios, para cumplir la voluntad del fundador, y no es sino hasta la época del emperador Justiniano I quién les concedió plenos derechos.

La Herencia Yacente

Es la representación de la masa herencial y universal de los bienes, propiedades y créditos que tuviera el causante al momento de su muerte, y perduraba hasta el momento en que fuesen reclamados por sus herederos. En Roma se les dio personificación jurídica a fin de poder administrarlos y que no constituyesen bienes sin dueño o baldíos.

El Erario y el Fisco

El Erario y el Fisco fueron dos entidades separadas, que ocurrieron en su mayoría en momentos diferentes de la historia romana, pero ambas correspondían al patrimonio con el que disponía el soberano.

Éstas figuras eran diferentes al populus, en la medida en que representaba una masa de bienes y no a un conjunto de personas.

El Erario fue la masa de bienes pertenecientes a la república, con los que ésta se financiaba, y a donde la recaudación de impuestos terminaba por acumularse. De allí se pagaban funcionarios, se pagaban obligaciones, se adquirían bienes, etc.

El Fisco por su parte cumplía exactamente las mismas funciones que el erario, pero no estaba a nombre de la república, sino del emperador. Y durante la época imperial romana fue absorbiendo poco a poco al erario, hasta su desaparición.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Desarrollo
  3. Características
  4. Clasificación
    1. Por personas
      1. Populus
      2. Municipios
      3. Corporaciones
    2. Por patrimonios
      1. Fundaciones
      2. Herencia yacente
      3. Erario y fisco

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Anavitarte, E. J. (2012, May). Las Personas Jurídicas en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/31/las-personas-juridicas-en-el-derecho-romano-y-la-antigua-roma/