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Las Obligaciones en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Por obligaciones, se entienden todos aquellos derechos, que una persona tenía, de exigir a otra, el cumplimiento de una acción o el pago de una cosa. Por lo que también podrían llamarse, derechos de cŕedito.

Este concepto de exigibilidad jurídica, de los derechos que se tienen sobre otras personas, es una de las innovaciones propias del derecho romano, al menos, respecto del derecho occidental moderno.

Estas obligaciones, representaban un vínculo entre el acreedor y el deudor, que el derecho reconocía mediante acciones judiciales. De allí que la palabra 'obligación' provenga del latín obligatio, que se traduce como "atar", ─lo que define bien su naturaleza jurídica─.

Segundo párrafo. Propias? Griegos? Egipcios? Babilonios?

Definición de Obligación

Aunque el alcance lingüístico del vocablo 'obligatio' puede ser extenso, usándose tanto para obligación, como para derechos crediticios, e incluso contratos, en general siempre presenta dos elementos en común: que recae sobre personas y no sobre cosas, y que es accionable.

Obligación: vínculo jurídico entre dos romanos que puede ser exigido mediante una acción ante un pretor.

[1]

Esta definición, es conceptualmente igual a la que encontramos descrita por Justiniano:

[...] obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.

(Una obligación es un vínculo jurídico, que nos constriñe forzosamente, a ceder algo a alguien, de acuerdo a las normas de nuestro territorio)

Institutas [2]
(Traducción del autor*)

[1]: Obligación | Glosario del derecho romano.

[2]: Justiniano | Institutas: Lib. 3, Tít. 13, Párr. 1.

Obligación o Derecho de Crédito

Los romanos, de derecho casuístico, no crearon grandes distinciones abstractas entre sus figuras jurídicas, sino distinciones a partir del uso. Así, encontramos derechos que una persona tenía sobre una cosa, o derecho real, y derechos que una persona tenía sobre otra, o mejor dicho, sobre el patrimonio de otra.

Estos derechos, que recaían sobre otra persona, de forma general, pueden denominarse derechos de cŕedito (Petit, 1892), en contraposición a los derechos reales. Pues, aunque el objeto de la acción sea la persona, no lo es para ella misma, en otras palabras: el demandante no busca a la persona en sí, sino el cumplimiento de la obligación.

[...] ils l'emploient dans un sens très large pour désigner la créance aussi bien que la dette.

(Lo utilizan en un sentido muy amplio para designar tanto el crédito como la deuda)

Traité élémentaire de droit romain [3]
(Traducción del autor*)

Por lo que estos derechos recaen sobre toda la masa de derechos y cosas en cabeza del deudor. De allí que sea pertinente llamarles 'de crédito'.

[3]: Petit, Eugène | Traité élémentaire de droit romain: Pág. 270.

Fuentes de las Obligaciones

Como las obligaciones representan un vínculo, el surgimiento de este vínculo no es necesariamente jurídico. Es más, en época arcaica, las conductas delictivas serían la principal fuente de las obligaciones en el derecho romano.

Así, aunque con variaciones a lo largo de la historia romana, existieron cuatro fuentes de las obligaciones jurídicas: (a) ex delicto, (b) quasi ex delicto, (c) ex contractu, y (d) quasi ex contractu.

Tipos de obligaciones

Por Delito

Como se ha dicho, el delito es una de las formas más tempranas de constituir obligaciones. Primero, por el derecho natural, pues el agredido por una conducta dolosa, que le perjudique, bien tiene un motivo suficiente para vengarse.

Pero, con el tiempo, los romanos desarrollaron formas de heterocomposición para mantener un orden social pacífico; siendo al principio legítimas, muchas formas de talión, y posteriormente: una tasación compensatoria, equivalente a los daños causados.

Por Cuasidelito

La diferencia entre las obligaciones surgidas del delito, y aquellas surgidas del cuasidelito, es la misma que nosotros entendemos por: dolo y culpa.

Las obligaciones por conductas cuasidelictivas, englobaban de forma general, a todas las conductas que, surgidas verdaderamente de un daño, han sido producto de la negligencia, de la imprudencia, o de la falta de cuidado. Es decir, no han sido dolosas, sino culposas.

Por Contrato

Las obligaciones contractuales, que son las más comunes, surgen por la voluntad de las partes, quienes deciden comprometerse en un futuro, a dar, hacer, o no hacer algo.

Su característica principal, es el consenso, pues ninguna de las otras fuentes de las obligaciones, tenía presente la voluntad, tanto de una parte, como de la otra.

Estas obligaciones surgen, en el momento en que ambas partes, han manifestado su voluntad de forma expresa; y se hacen exigibles, cuando alguna de las dos incumple su compromiso.

Por Cuasicontrato

Puesto que, no todas las instituciones jurídicas del derecho civil, podían ser consensuales, bien porque una de las partes no tuviera capacidad, bien porque la figura misma no permitiera llegar a un acuerdo, los romanos denominaron a esta circunstancia particular: obligaciones cuasicontractuales.

Precisamente el término "cuasi", designa por un lado, el hecho de que surgen de instituciones del derecho civil, a diferencia de los delitos; pero, sin el consentimiento entre ambas partes, a diferencia de las obligaciones contractuales.

Estas obligaciones son taxativas, y un ejemplo de ellas es la tutela, en la que el pupilo, por su edad, no puede consentir quien será su tutor. Siendo la diferencia entre los contratos y los cuasicontratos, la bilateralidad de la voluntad en el negocio jurídico.

Elementos de las Obligaciones

Toda obligación debe tener al menos éstos tres elementos para que tenga validez jurídica, unos sujetos que contraen la obligación, un vínculo que define la obligación y un objeto que representa la obligación.

Los Sujetos

Dado que las obligaciones a nivel civil implican el constreñimiento a un sujeto para que éste acate u observe una conducta respecto de otro sujeto, se hace natural que al menos en toda obligación existan dos sujetos perfectamente determinados, uno el acreedor y otro el deudor, que permiten tanto entablar acciones, como dirimir los litigios provocados del incumplimeinto de la obligación.

Si bien la palabra obligación se ha extendido en la actualidad a un sinónimo de deber, para los antiguos romanos ambas definiciones serían muy diferentes, pues uno no puede atarse a un algo abstracto como en los deberes, sino de un algo concreto, como las personas corpóreas o las cosas.

Una excepción a la regla son las obligaciones ambulatorias, originadas o bien del dominio o bien de la posesión, que se trasladan de sujeto en sujeto conforme se traslada la cosa.

El Vínculo

El vínculo constituye la naturaleza jurídica de la obligación, que une al deudor con el acreedor, y que la diferencia, de otras figuras como la tradición, es decir, el vínculo constituye la capacidad de hacerla exigible.

Es esta posibilidad, lo que faculta jurídicamente al acreedor, de exigir el cumplimiento mediante una acción judicial, o permite al deudor proponer una excepción de cumplimiento, en ambos casos, es el vínculo jurídico el que se ve accionado o exceptuado.

Pues, recuérdese que las obligaciones tienen como principal características ser exigibles, [¶] y que bien pueden haber sujetos u objetos, en otros tipos de relaciones.

In personam actio est, qua agimus, quotiens litigamus cum aliquo, qui nobis uel ex contractu uel ex delicto obligatus est [...]

(La acción contra persona es, la que ejercemos, cuando litigamos contra alguien, que a nosotros, o por contrato o por delito, nos debe)

Gayo [4]
(Traducción del autor*)

[4]: Gayo | Instituciones: Lib. 4, Párr. 2.

El Objeto

Por último, tenemos como requisito de existencia de las obligaciones, el acto o cosa que debe darse, esto es, la prestación. Para el derecho romano, esta podía ser de dar, hacer, (no hacer), o prestar.

[...] uel ex contractu uel ex delicto obligatus est, id est, cum intendimus DARE FACERE PRAESTARE OPORTERE.

(se nos debe, o por contrato o por delito, esto es, con el objetivo de ORDENAR DAR, HACER, O PRESTAR)

Gayo [5]
(Traducción del autor*)

La prestación, debía tener unas características para que tuviese validez jurídica: por un lado debía ser un acto física, jurídica y moralmente posible, es decir, que una persona normal pudiera hacer, que además no lo prohibiera la ley, y que no implicara una desgracia moral para quien lo hiciera.

El objeto debe ser determinable, para entender la naturaleza del cumplimiento de la obligación, y su incumplimiento debía poderse tasar en dinero.

[5]: Gayo | Op. cit.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Derecho de Crédito
  3. Fuentes
    1. Ex delicto
    2. Quasi ex delicto
    3. Ex contractu
    4. Quasi ex contractu
  4. Elementos
    1. Sujetos
    2. Vínculo
    3. Objeto

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Anavitarte, E. J. (2012, October). Las Obligaciones en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/01/las-obligaciones-en-el-derecho-romano/