El Estado de Libertad en el Derecho Romano
El estado de libertad es el estatus jurídico de las personas de acuerdo a la posesión de su propia corporalidad. Siendo hombres libres, aquellos que eran... (leer más)
Las fuentes de la patria potestad, son todos aquellos medios a través de los cuales el individuo ingresaba a la potestad del paterfamilias, y que por tanto, generaba consecuencias jurídicas en su estado de familia ─status familiae─.
Estos medios tenían su origen en dos instituciones jurídicas: por un lado (a) en el poder del paterfamilias, o patria potestas, que lo autorizaba a ser juez y sacerdote en los asuntos del derecho privado familiar, y por el otro (b) en el matrimonio legítimo, o iustae nuptiae, sin el cual no podía constituirse una familia, ni por tanto, ejercerse poder sobre ella.
Los romanos dieron mucha importancia a estas fuentes, especialmente a nivel jurídico, pues ello definía si la persona accedía a la posición e agnado legítimo, con lo adquiría el derecho a recibir herencia en partes iguales, y a recibir el cognomen de su padre ─gens─.
La distinción que harían los romanos entre agnación y cognación, trajo como consecuencia necesaria de que el ingreso a la familia agnaticia, es decir, a la autoridad del pater, debía de hacerse por un medio legítimo.
Fuente de la Patria Potestad: medios por los que un ciudadano romano entraba a la patria potestad del paterfamilias.
[1]
No era por tanto posible que alguien ingresara a la familia por el mero azar del nacimiento, sino que siempre, este ingreso implicaba la voluntad del paterfamilias, quien era dueño del derecho familiar.
Así por ejemplo, solo los hijos nacidos de un matrimonio civil, eran miembros de la familia agnaticia, por lo que el padre habría consentido su ingreso desde el momento en que contrajo las nupcias.
En resumen, que para los romanos era tan importante la familia agnaticia, como la forma en la que se ingresaba a ella, pues esto garantizaba que continuara el linaje de descendientes de los primeras tribus, o patricios.
[1]: Fuente de la patria potestad | Glosario del derecho romano.
La patria potestad podía adquirirse de 5 maneras: (a) por el iustae nuptiae al contraer un matrimonio cum manu, (b) por el nacimiento dentro del matrimonio, o filiación, (c) por la legitimación como hijo natural, (d) por la adopción siendo alieni iuris o (e) por la adrogación siendo sui iuris.
Pero, tanto la potestad cum manu, como la filiación, dependen del iustae nuptiae, por lo que llamamos a esta su fuente. De forma similar ocurre en el caso de la adrogación y la adopción, que aunque para los romanos eran instituciones totalmente diferentes, en el derecho actual se presentan como una sola, la adopción.
Así tenemos entonces tres (3) de la patria potestad: (a) el matrimonio o iustae nuptiae, (b) la legitimación, y (c) la adopción.
La principal de todas las fuentes de la patria potestad es el matrimonio ─iustae nuptiae─, pues tras contraerlo surgía en el hombre el poder de jefe de familia, inexistente antes de que se casara.
Este poder sometía (a) siempre a sus hijos, que por nacer dentro de un matrimonio legítimo adquirían el estatus de agnados al pater, y por tanto sometidos a su patria potestad.
Y sometía también, y (b) ocasionalmente a la mujer, cuando esta se casaba cum manu, pues en virtud de este casamiento ella adquiría el estatus de un hijo ─loco filiae─, y por tanto, se hacía agnada de su esposo, sometida a su patria potestad.
La fuente primaria de la patria potestad, sería el nacimiento de hijos producto de un matrimonio civil romano. Dado que los hijos nacían dentro de la familia agnaticia del pater, estos entraban a formar parte de su autoridad civil y religiosa, y estaban supeditados a su patria potestas.
Técnicamente, el resto de fuentes de la patria potestad son simulaciones jurídicas de la condición de hijo, tanto la potestad cum manus, la adoptio, la adrogatio, o la legitimación, todas establecían entre el paterfamilias, y el alieni iuris las relaciones propias de un filius familias, aunque con ciertas particularidades.
Para los romanos el iustae nuptiae era la fuente principal de la patria potestad, pues, (a) de él nacerían los hijos, agnados necesariamente al padre, y (b) el matrimonio generalmente llevaba accesoria la cláusula cum manu, fuente también de patria potestad, aunque sobre la mujer.
La mujer así, pasaba de estar en una situación de agnada de su padre, a estarlo respecto de su esposo.
[...] nec enim homo sic impius inveniatur, ut, quam ab initio loco filiae habuit, eam postea in suo collocaverit matrimonio [...]
(No se inventaría el hombre algo así de impío, así que, teniendo desde el inicio el lugar de una hija, la coloca el matrimonio después ahí mismo)
Justiniano [2]
(traducción del autor*)
Aunque posteriormente algunas situaciones hicieron más comunes las mujeres sui iuris, casadas sine manu.
[2]: Justiniano | Codex: Lib. 5, Tít. 4, Secc. 26, Párr. 1.
En las relaciones de concubinato, los hijos que se engendraran nacían sui iuris, y no estaban bajo la patria potestad de nadie. Sin embargo el proceso de Legitimación consistía en reconocer como legítimos a los hijos fruto de un concubinato, contrayendo el paterfamilias matrimonio con la madre (concubina) de sus hijos.
No debe confundirse la legitimación, con formas similares como la adopción o la adrogación, pues, dada la importancia que tenía la patria potestad para el derecho privado romano, cada una de estas figuras tuvo su propia área de influencia.
La legitimación consistía en el reconocimiento de una relación de agnación derivada de una de cognación, mientras que en el caso de los adoptados o adrogados, el integrante a la familia agnaticia se presume no se ser hijo cognado del paterfamilias.
Para los romanos existieron dos figuras jurídicas diferentes, a las que nosotros podríamos llamar adopción: (a) la adoptio, de donde deriva la palabra adopción, y que operaba para integrar a la potestad del pater a los alieni iuris; y (b) la adrogatio, que operaba solo con sui iuris.
Debe recalcarse siempre que para los romanos, adoptio y adrogatio eran dos instituciones diferentes, pues para ellos, el sentido de lo que es ser hijo de familia era más amplio que ahora, y los hijos permanecían en la tutela del pater hasta que este moría.
Sin embargo, y en ausencia de un concepto similar en la actualidad, se estudian como dos modalidades de una misma institución, la adopción, que implicaría cualquier forma en la que una persona ingresa a la familia sin tener vínculos de consanguinidad con el paterfamilias.
en la actualidad definición ejemplos características de cada una donde nace hijos sujetos a la patria potestad
Y cierto acierto tuvieron los romanos, pues desde que Caracalla concedió la ciudadanía (212), y por tanto el derecho de familia, a todos los habitantes del imperio, no pasaron ni 300 años antes de que Roma sucumbiera ante el caos militar y los pueblos bárbaros.
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Anavitarte, E. J. (2014, December). Las Fuentes de la Patria Potestad en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/12/26/las-fuentes-de-la-patria-potestad-en-el-derecho-romano/
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