Los Plebiscitos en el Derecho Romano
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Las constituciones imperiales, son el cuerpo de normas que el princeps o dominus, en ejercicio de sus facultades como emperador, podía promulgar, entre las que se cuentan: (a) los edictos, (b) los mandatos, (c) los decretos, y (d) los rescriptos.
Su desarrollo, inicia como parte de las prerrogativas heredadas por el emperador romano, en su función consular de magistrado, como el ius edicendi ─la potestad para promulgar edictos─, y que luego se irían ampliando a la resolución de asuntos burocráticos y casos particulares.
Aunque son una fuente tardía en el derecho romano, constituyen una de las principales referencias jurídicas de la forma en que se organizó el derecho desde finales del siglo II d. C. Sobre todo, tras el inicio del dominado, y la posterior concentración de funciones en cabeza del emperador.
Debe entenderse, que las constituciones imperiales no eran un cuerpo uniforme de normas agrupadas en un solo documento, sino el nombre común de las decisiones con las que el emperador fijaba oficialmente su postura respecto a un tema, ya fuera un tema judicial, administrativo o meramente valorativo.
Constitución Imperial: Decisión oficial, emanada de la autoridad del emperador.
La palabra proviene del latín constitutio principis, cuya traducción sería: "lo que constituye el príncipe", sintetizando el carácter de la figura. Y dada su autoridad en todo el imperio, estas decisiones fueron una fuente importante del derecho, aunque en algunos casos no tuvieran vinculatoriedad jurídica.
Dado que las constituciones imperiales eran solo el nombre que se le daba a los actos jurídicos emitidos por el emperador, debemos entender qué actos jurídicos podía entonces expedir el emperador en uso de sus funciones, en qué casos y cómo operaban.
Los edictos, ya eran en general una prerrogativa propia de los magistrados, así que al ser la figura de emperador en esencia una magistratura, éstos tenían la capacidad de emitir edictos. Dada la potestad máxima que tenían los emperadores, y que sus decisiones debían acatarse en todo el imperio romano, los edictos del emperador fueron una parte integral de las constituciones imperiales.
Vale la pena mencionar que bajo el mandato del emperador Adriano se compilaron todas las fórmulas con las que se solían expedir los edictos y se publicó el edicto perpetuo, lo que concentró más la labor legislativa en manos del emperador.
El emperador romano, dada la ausencia de separación de poderes, y la investidura de magistrado también resolvía asuntos jurídicos en los cuales por su complejidad o importancia decidiera intervenir, ya fuese en el trámite de un juicio, o como apelación del fallo de un magistrado de menor rango.
Éstos decretos generalmente no solo resolvían el problema en cuestión, sino que dictaban normas para resolver de la misma forma, como lo haría el emperador, en casos futuros.
Los mandatos eran los documentos expedidos por el emperador en uso de sus funciones de máxima autoridad militar del imperio, para instruir a los gobernadores y otros funcionarios, acerca de cómo debían administrar sus jurisdicciones.
Los rescriptos eran la forma en la que el emperador contestaba consultas que le fuesen hechas por autoridades o por civiles muy importantes. Dichas contestaciones eran una forma habitual de respuesta y no necesariamente generaban efectos vinculantes en casos futuros.
Los rescriptos terminaron por convertirse en una de las formas de gestionar los asuntos privados de las personas, siendo el consejo privado del emperador, el que respondía a peticiones especiales de la gente. Así, por ejemplo, las adrogaciones después del siglo III, con el periodo del Dominado, se hicieron exclusivamente por rescripto imperial.
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Anavitarte, E. J. (2012, August). Las Constituciones Imperiales en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/08/08/las-constituciones-imperiales-en-el-derecho-romano/
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