logo

Las Capitulaciones de Quierzy

By: Anavitarte, E. J.*

Las capitulaciones de Quierzy, o Carisiacenses, son un conjunto de reformas jurídicas promulgadas durante la edad media (877) por Carlos II de Francia, para asegurar la estabilidad del reino.

Estas reformas se expiden en el marco de las campañas militares que Carlos emprendería en italia para apoyar al papa Juan VIII, quien había pedido ayuda a los reyes occidentales luego del saqueo sarraceno a Roma en el 846.

Además, hacía poco se había firmado el Tratado de Verdún (843) que creaba el Reino de Francia Occidental, por lo que era necesario emprender crear un marco que permitiera su conservación.

Contexto Histórico de las Capitulaciones

Desde el reinado de Luis I “El Piadoso”, el reino de los Carolingios había entrado en un proceso de feudalización, movido especialmente por las concesiones de tierra que Luis I y su predecesor Carlomagno dieron como recompensa a los caballeros francos que participaron en las victorias militares del Imperio Carolingio.

Así las cosas, tras el tratado de Verdún en 843, Francia era de jure un nuevo reino, con una nobleza feudal recién asentada, dueña de sus tierras, y poco dependiente de la organización imperial carolingia, por lo que se hacía necesario establecer un régimen jurídico sobre el cual gobernar lo que antes había sido solo la parte occidental del Imperio.

Carlos II necesitaba legitimidad y estabilidad para gobernar, por lo que decidió hacer dos cosas: por un lado contentar a la nobleza franca para ganarse su causa y asentar el nuevo poder de Francia Occidental; y por el otro acudir en ayuda al papa Juan VIII, que luchaba contra los sarracenos, por lo que antes de partir convocó una asamblea en Quierzy y publicó una serie de capitulares.

Alcance Jurídico de las Capitulaciones

A las capitulaciones de Quierzy se les suele usar como referencia para delimitar el comienzo del feudalismo, ya que establecían de forma expresa el derecho a mantener en la misma familia, jurídicamente, los títulos feudales en cabeza de los nobles.

Pero estas disposiciones fueron más bien una señal de que el feudalismo ya había permeado la mayoría de capas sociales de la época, y son una referencia inequívoca de que la feudalización era un fenómeno cotidiano, de allí su importancia. Pues durante mucho tiempo, el feudalismo fue un fenómeno exclusivo de la práctica social.

También se aprecia que estas capitulaciones buscan preservar el poder de la clase dirigente de origen franco, que comenzaban a crearse un sistema jurídico que mantuviera sus derechos, dando orígen al régimen jurídico de los francos occidentales, y de sus formas feudales, como se puede leer en ellas:

Ut ea, quae per largitatis nostrae praecepta dilectae coniugi nostrae in proprium habere concessimus, filius noster ante nos confirmet; et ex omnibus, quae illi iure beneficiario concessimus sive concesserimus, si obitus noster evenerit et illa nos supervixerit, quomodo securi sumus. quatinus illam et sua omnia filius noster et fideles nostri condigno honore studeant conservare.

(Con este fin, y por nuestra generosidad, concedemos en su propio haber, disposiciones para que nuestra amada esposa, soportase por nosotros a nuestro hijo; y todo aquello en derecho beneficioso, que a ellos concedemos o concediésemos, si nuestro perecimiento ocurriera y ellos nos supervivieran, de modo que estén seguros. Entonces ella y todos nuestros hijos, y nuestros leales, se mantuvieran digna y honradamente.)

Capitularia Regum Francorum [1]
(traducción del autor*)

Lo cierto es que el feudalismos es un fenómeno progresivo que inicia tras la caída del imperio Romano occidental, y cuyos documentos posteriores solo evidencian su difusión, y las configuraciones locales que tuvo, pues además fue un fenómeno presente en contextos muy variados de la Europa occidental.

El aparte de las capitulaciones más interesante es el referido a la herencia de los condados feudales, que fueron la piedra angular de la administración franca:

Si comes obierit, cuius filius nobiscum sit, filius noster cum ceteris fidelibus nostris ordinet de his, qui illi plus familiares et propinquiores fuerint, qui cum ministerialibus ipsius comitatus et episcopo ipsum comitatum praevideat, usque dum nobis renuntietur.

(Si un conde muriese, cuyo hijo sea parte de nosotros, que este hijo con otros leales nuestros gobierne allí, más aquellos que fueran sirvientes y allegados, y previese con los encargados de ese mismo condado, y el obispo del mismo condado, hasta que nosotros lo anunciemos.)

Sección 9 [2]
(traducción del autor*)

Esto además deja evidente la vocación de legitimación que constituyeron las capitulaciones de Quierzy del orden establecido por los francos de Carlos II.

Se destaca también el carácter temporal de la investidura del heredero del conde, pues no sería sino mucho después, en el pleno medievo que estos derechos sucesorios se consolidarían como algo absoluto.

[1]: Boretius, A. & Krause, V. | Capitularia Regum Francorum: Pág. 355.

[2]: Op. cit. Pág. 358.

Contenido de las Capitulaciones

Las Capitulaciones se centraron en la regulación de los derechos a los títulos que los Francos Occidentales habían adquirido tras la división del Imperio Carolingio, por lo que se hacía importante hacer positivo sus derechos feudales.

  • Los obispados vacantes se someterán a un consejo de gestión a la espera de la decisión del emperador
  • Si muere un conde, su hijo mayor administrará el condado
  • Si un vasallo muere, su viuda e hijos dispondrán de sus beneficios

Aunque las capitulares no se mencionan posteriormente dentro de las querellas por títulos nobiliarios, se considera que estas, junto con el Edicto de Clotario II de 614, son la base de la positivización de los valores feudales en el ordenamiento jurídico de la Europa Medieval.

La asamblea de nobles que Carlos II el Calvo reunión en Quierzy para la promulgación de las Capitulaciones, y las copias que estos llevaron consigo a las provincias a lo largo del reino franco, difundieron este ideal de derechos de conquista hereditarios y diferenciados de los pueblos conquistados.

Derecho Medieval

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Contexto
  3. Alcance
  4. Contenido

This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.

When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:

Anavitarte, E. J. (2017, February). Las Capitulaciones de Quierzy. Academia Lab. https://academia-lab.com/2017/02/11/las-capitulaciones-de-quierzy/