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Las Sucesiones en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Una sucesión, es cualquier forma de trasmitir la propiedad en la que el nuevo propietario asume los derechos y deberes del propietario anterior, es decir, que no solo adquiere la cosa, sino que sucede como titular.

Sobre esto el derecho romano distinguió dos periodos para el uso del término sucesión: (a) el derecho clásico, en el que la única forma viable de solución fue la herencia, y por tanto sucesión y herencia serían lo mismo; y (b) el derecho justinianeo, en el que se crearon formas de sucesión sobre cosas particulares.

A pesar del surgimiento de sucesiones singular, aún hoy el término sucesión implica casi siempre una adquisición per universitatem ex mortis causa, o lo que es lo mismo, una sucesión por causa de muerte. Pero es importante entender que pueden encontrarse textos con un alcance diferente.

HSD

Definición de Sucesión

Las sucesiones, se puede definir desde una sola característica: la continuidad en el ejercicio de la propiedad de una cosa, pero, no debe confundirse esto con los modos derivativos de adquirir la propiedad, que no siempre se dan por sucesión, ni con las herencias, pues no toda sucesión es una herencia.

Sucesión: acto jurídico por el que un romano continuaba los derechos y obligaciones de otro.

[1]

Las sucesiones en general, sirven para distinguir el ejercicio de derechos del nuevo propietario, por ejemplo, en el caso de evicciones, pues en caso de no existir una sucesor anterior, no existen derechos recíprocos producto del acto de sucesión.

El mejor ejemplo de esto es un predio, que en un caso es sucedido mediante testamento, y en otro, ocupado en un terreno baldío (suponemos fuera de la jurisdicción romana). En ambos casos hay un caso efectivo de aprehensión material de la cosa (naturalis possessio), pero, solo en el caso del testamento, el causante podría limitar el ejercicio del sucesor, estipulando condiciones, como el de donar una parte de la cosecha a un templo.

Nihil est aliud "hereditas" quam successio in universum ius quod defunctus habuit.

("Herencia" no es otra cosa que una sucesión de derecho universal sobre las propiedades del causante)

Gayo [2]
(Traducción del autor*)

Así, las sucesiones dotan al derecho de propiedad de una línea temporal, que es útil jurídicamente para los actos derivados del ejercicio de la propiedad.

[1]: Sucesión | Glosario del derecho romano.

[2]: Gayo | Digesto: Lib. 50, Tít. 16, Secc. 24.

Clasificación de las Sucesiones

  • Herencia
  • Bonorum Possessio
  • Adrogación
  • Cláusula Cum Manu
  • Capitis Deminutio
  • Bonorum Venditio
  • Tradición
  • Legado

Las sucesiones en el derecho romano se pueden clasificar en cuatro grupos, que pueden ser aparejados de a dos en dos. El primer grupo corresponde a la personalidad del causante, si está éste vivo o muerto, pues el sucesor será siempre una persona viva; y el segundo grupo se refiere a la proporción de los bienes que se transmiten, si ésto se hace para todos los bienes, o si se hace para unos bienes delimitados.

Clasificación de las sucesiones

En general, la mayoría de figuras de sucesión se corresponden con los modos de adquirir la propiedad derivativos. Salvo en los casos en que el modo de adquirir la propiedad es unilateral y entre vivos, como la adquisición por ley, o la usucapión.

Sucesiones Mortis Causa

Por causa de muerte podemos dividir las sucesiones en dos grandes grupos, por un lado cuando éstas ocurrían sobre la universalidad de los bienes y derechos del causante, a lo que llamamos herencia o bonorum possessio, y por el otro cuando ocurrían sobre una parte de los bienes a lo que llamamos legado.

Herencia

La palabra Herencia proviene del latín Hereditas, y fue la primera figura creada por vía de usos y costumbres, para poder transmitir los bienes y los derechos que el pater había sostenido en vida, luego con la publicación de la Ley de las XII tablas se hizo parte del derecho civil escrito.

Por herencia puede entenderse tanto a la masa de bienes que dejó de forma universal el causante, como al derecho subjetivo que tienen cada uno de los herederos de reclamar una parte o la totalidad de la masa herencial. Por ello una de las principales características de la herencia es la de requerir un heredero que tenga vocación para poderse consolidar.

Tipos de Herederos

La herencia, que era una figura bien desarrollada en el derecho romano, podía tener tres tipos de herederos dependiendo de su capacidad para rechazar la masa herencial, que recordemos podía incluir las deudas también del causante.

  • Necesarios
  • Suyos
  • Voluntarios
Herederos Necesarios

Los herederos necesarios deben su nombre a una figura jurídica en la cual una persona, al carecer de herederos, designaba a un esclavo suyo como heredero, generando con ello además su manumisión. Ésto era especialmente importante en los casos en que el causante tuviera una cantidad de deudas tal que nadie fuera a aceptar la herencia, y ṕudiera perder el culto familiar y su nombre ser tachado de infamia.

Así, aún cuando el esclavo fuera a recibir una masa herencial sin poder negarse a ello, el beneficio de quedar manumitido era tan grande para el esclavo que indudablemente la figura era vista como equitativa.

Herederos Suyos

Por suyos se entendía a todos los herederos que pertenecían al núcleo familiar del causante al momento de morir éste, es decir a aquellos que vivían bajo su domus. Éstos al gozar ya de los bienes que el causante dejaba aceptaban de forma tácita la herencia, y le daban continuidad a su personalidad.

Herederos Voluntarios

Cuando el causante no tenía ni suyos, ni estaba interesado en dejar a un esclavo a cargo de sus bienes o deudas, el resto de herederos era llamado voluntarios, por poder éstos decidir si aceptaban o no la herencia, pues recordemos que no siempre la herencia era solo beneficios a cargo de los herederos, sino muchas veces las deudas superaban al valor de los bienes, en lo que se llamaría una hereditas damnosa.

Bonorum Possessio

La bonorum possessio es en sentido estricto una forma de posesión, una posesión de buena fe, y que para el caso de las sucesiones mortis causa, ocurre cuando una masa de bienes herenciales ha sido causada, pero no se presenta ningún heredero o legatario para apropiarse de ella conforme al derecho civil.

Entonces, el pretor para suplir esta falta de un encargado del predio, que debía tener cuidados y mantenerse productivo, designaba mediante edicto a un poseedor de buena fe. Para este poseedor, la buena fe se constataba por la ocupación pacífica del bien causado, sin oposición de ningún otro interesado en el bien.

Al ser poseedor de buena fe, estaba expuesto a perder el bien si aparecía algún heredero legítimo que lo reclamara, pero también, podía adquirirlo por usucapión en caso de que cumpliera los términos necesarios, pues la posesión de buena fe lo habilita a ello, quedando de pleno derecho propietario.

Legado

Cuando la trasmisión de la masa herencial no se realiza a título universal, sino que cubre un conjunto delimitado de bienes o derechos, la figura de sucesión por causa de muerte se llama legado. El legado siempre cumple con la característica de ser una cláusula accesoria al testamento, por lo cual es una disposición expresa del causante.

Diferencia entre Sucesión y Herencia

Antes de abordar cualquier tema sucesorio, incluso en el derecho actual, debe distinguirse el significado que adquieren los términos sucesión, y herencia, que no son necesariamente lo mismo, aunque pueden usarse casi siempre como sinónimos.

La sucesión es una denominación común que reciben algunos modos de adquirir la propiedad, teniendo todos como característica la trasmisión de los derechos y responsabilidades del cedente, para con el adquirente.

De aquí que, pocas veces la vemos catalogada como un modo de adquirir la propiedad, pues es más que un modo, una forma de adquisición. En otras palabras, las cosas se pueden adquirir sucediendo, o no, al cedente, por lo que sucesión no designa necesariamente al modo mediante el cual se adquirieron, sino a la responsabilidad que adquiere el nuevo propietario.

Todo esto, al menos al menos para el derecho romano.

Y por otro lado, la herencia es solo un tipo de sucesión, que opera cuando una persona muere, para no dejar sin personalidad jurídica a la masa de bienes que son, para los romanos, una extensión de la personalidad del difunto.[¶]

En fin, que la herencia es un tipo de sucesión.

Diferencia con Per Universitatem y Derivativa

Además de distinguirse sucesión de herencia, también se distingue del término per universitatem, ya que el uno ─sucesión─ designa la responsabilidad que adquiere el nuevo propietario, mientras el otro ─universitatem─ la dimensión de los bienes adquiridos.

Por lo que alguien puede suceder a otro, en todo o en parte, en una relación jurídica determinada.

Por ejemplo, las herencias son sucesiones universales, mientras el legado constituye una sucesión singular, o successio in singulas res.

Y tampoco puede igualarse a una adquisición derivativa, pues existen adquisiciones derivativas que no son, en nada, una sucesión, como la in iure cessio, en la que e magistrado sanciona a otro la propiedad de algo, pero este otro no es la continuidad jurídica del propietario anterior, sino un propietario plenamente nuevo.[¶]

tipos de sucesiones /clasificación
generalidades
legítima

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Mortis Causa
    1. Herencia
      1. Herederos
    2. Bonorum Possessio
    3. Legado
  4. Diferencia con herencia
    1. Per universitatem

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Anavitarte, E. J. (2012, June). Las Sucesiones en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/20/la-sucesion-en-el-derecho-romano/