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La Posesión en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La posesión es una situación jurídica en la que se actúa como propietario material de una cosa, sin tener la propiedad de pleno derecho.

Esta situación consolida derechos a favor del poseedor, especialmente cuando actúa en buena fe, amparado por una aspiración legítima de propiedad, como en el caso de las ventas de cosas ajenas.

La posesión adquiere importancia jurídica en el derecho romano como una forma de sanear la propiedad, de la cual no se podía llevar un registro permanente, como ocurre hoy en día.

Definición de Posesión

La posesión es una condición, no un derecho, por lo que al definir el concepto es importante tener en cuenta esta cualidad.

Existen tres aspectos que permiten definirla inequívocamente: (a) que implica la tenencia material de la cosa, es decir, que no puede operar si no se tiene la cosa, como sí ocurre en el caso propiedad, (b) que existe un ánimo manifiesto de mantener esta tenencia, y (c) que esta tenencia es natural.

Posesión: Tenencia material de una cosa, con ánimo de señor y dueño.

En cuanto a la referencia a una tenencia natural [¶] esto se entiende como ánimo de señor y dueño. Similar al ánimo que se tiene de una cosa que se ocupa, que es naturalmente una propiedad de quien la adquiere.

Possessio appellata est, ut et labeo ait, a sedibus quasi positio, quia naturaliter tenetur ab eo qui ei insistit, quam graeci κατοχή dicunt.

(Se llama posesión, y se dice de ella, a encontrarse en una situación similar, como a tenerla naturalmente, por y para quedarse con ella, a la que los griegos llaman κατοχή)

Paulo[1]
(Traducción del autor*)

[1]: Paulo | Digest: Lib. 41, Tít. 1, Secc. 1, Pr.

Clases de Posesión

Los romanos clasificaron la posesión en tres tipos: (a) aquellas que eran naturales, naturalis possessio, (b) aquellas que eran civiles y de buena fe, bonorum possessio, y (b) aquellas que siendo civiles, no suponían buena fe, inproba possessio.

En general, al tratarse la figura de la posesión en los textos clásicos, se hace referencia a la posesión de buena fe, pues esta constituye la forma de posesión jurídicamente más completa.

Tipos de posesiones romanas

Todas las posesiones estaban protegidas por el retinendi vel recuperandae possessionis, [¶] así que se suele llamar a las posesiones sin buena fe, como ad interdicta, ya que el poseedor, tenía para sí mismo, solamente el recurso del interdicto pretorio, en caso de que alguien reclamara la cosa.

Luego estarían las posesiones de buena fe, que además del interdicto, poseían también la capacidad de usucapir las cosas sujetas a posesión, pues la existencia de la buena fe bastaba para que el tiempo hiciera al poseedor, propietario. A estas ─cuyos efectos son civiles─ se les llama: civilis ad usucapionem.

Deicitur is qui possidet, sive civiliter sive naturaliter possideat: nam et naturalis possessio ad hoc interdictum pertinet.

(Está facultado el poseedor, bien si posee civilmente, o bien naturalmente: como en la posesión natural, a la cual se aplica esto interdicto)

Ulpiano[2]
(Traducción del autor*)

Y por último estarían las naturales, que son una posesión sin ánimo de apropiarse de la cosa, sino de seguir ejerciendo sobre ella algún derecho. Es decir, que en lugar de buscar usucapir, se busca mantener el status jurídico de la cosa. Y tenían para sí, los interdictos propios de cualquier posesión.

A esta posesión natural, se le puede llamar tenencia protegida.

[2]: Ulpiano | Digesto: Lib. 43, Tít. 16, Secc. 1, Pág. 9.

Alcance Jurídico de la Posesión

La posesión constituye una situación jurídica poco delimitada por el derecho romano, que se configuró por la necesidad de matizar en situaciones concretas la institución absoluta que representaba la propiedad.

La posesión se configura por la concurrencia de tres factores, (i) no se tiene la propiedad de la cosa, pues de lo contrario la posesión está incorporada a la propiedad; (ii) se tiene la cosa físicamente, por lo que se puede disponer de ella, a pesar de no ser propietario; y (iii) se obra con el ánimo de señor y dueño de la cosa, es decir que se actúa de forma pública y pacífica, cual legítimo propietario.

De no concurrir uno de los elementos se configuraría otra figura jurídica.

Una anotación interesante sobre el tema de la posesión es que puede ser defendida incluso contra el legítimo dueño, pues la posesión en sí misma es una garantía del orden público. Quien es dueño de algo debe por vías de derecho demostrarlo, y no perturbando la estabilidad jurídica y social.

Protección de la Posesión

Dado que la posesión es una condición, puede ocurrir que sobre una misma cosa, coexistan un propietario y un poseedor. Pues el propietario ostenta un derecho sobre la cosa, mientras el poseedor solo retiene la cosa. Siendo la propiedad un derecho independiente del hecho de la posesión.

Esta diferenciación es importante para entender los mecanismos de protección que existieron en el derecho romano para el poseedor.

El poseedor, tiene siempre el derecho de solicitar la protección de la posesión en sí misma, mediante la retinendi vel recuperandae possessionis, esto es, de pedir al pretor que evite que cualquier otra persona le arrebate la posesión de forma violenta. Incluso si la posesión es de mala fe.

En estos casos, el derecho romano tutelaba el orden público, evitando que se tomara por la fuerza algo, que no ha sido declarado aún por un juez o un magistrado romano. El propietario podía sin embargo usar la rei vindicatio, para que le fuera declarada la cosa, y ordenada su devolución.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Alcance jurídico
  3. Protección

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Anavitarte, E. J. (2012, September). La Posesión en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/09/19/la-posesion-en-el-derecho-romano/