La Usucapión en el Derecho Romano
En el derecho romano, la usucapión es un modo de adquirir la propiedad de las cosas mediante la posesión «usus» cumplidos algunos requisitos como el... (leer más)
La ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad en el que se toma posesión de una cosa que naturalmente no está sometida a la propiedad de otro.
La ocupación es la forma más básica de adquirir la propiedad sobre las cosas, sobre todo en los estadios más primitivos del desarrollo jurídico, sin embargo con el desarrollo de la propiedad privada, y la expansión romana por todo el mediterráneo, cada vez menos cosas quedarían susceptibles de ocupación.
La palabra 'naturalmente' describe tanto (i) al estado de la cosa, que debe ser una cosa que en el momento de la ocupación se pueda presumir por libre de algún dueño; (ii) como a la naturaleza de la cosa, que debe ser susceptible de propiedad privada.
Para los romanos la ocupación era una forma básica de adquirir la propiedad, por poseer materialmente algo que no pertenecía a nadie, o res nullius, y que por tanto dotaba a su poseedor de los derechos de un propietario, permitiéndole venderla posteriormente y ejercer en ella el ius utendi, fruendi y abutendi.
Ocupación: forma primitiva de adquirir la propiedad al agarrar cosas de nadie llamadas res nullius.
Para definir la ocupación, desde una perspectiva romana, deben tenerse en cuenta al menos dos factores que definieron esta institución, (a) primero que los romanos la consideraban parte del ius gentium, es decir, una forma común y muy básica de poseer cosas fuera de la ciudad de Roma ─la civitas─ al quedarse con cosas que no tenían dueño.
Esto supone que toda propiedad presupone la posesión material de la cosa, y que en algún momento nación por su ocupación. Y además (b) debe tenerse en cuenta que la cosa poseía debía ser una res nullius, es decir no pertenecer a nadie, para que la ocupación ─que no es más que una posesión sancionada legalmente─ adquiriera efectos.
Por ocupación se podían adquirir cuatro tipos de cosas, (a) los animales salvajes que se cazan o se pescan, que al ser semovientes no pertenecen a nadie, y que al ser salvajes no son el fruto de otro animal cuya propiedad lo vincule a un dueño, así quien los caza se puede considerar dueño legítimo del animal.
Quod enim nullius est, id ratione naturali occupanti conceditur.
(Lo que, de facto, no es de nadie, se concede por razón natural de su ocupación)
Gayo[1]
(Traducción del autor*)
También (b) las cosas de pueblos enemigos, que serían todas las naciones a las que roma no reconocía acuerdos de socii o foederati, y por lo que operaba la ficción de una res nullius; (c) las cosas del océano, incluídas las islas que no tuvieran dueño, y (d) los tesoros, que al no ser ni parte del fundo, ni fruto del fundo, serían cosa de nadie.
[1]: Gayo | Digesto: Lib. 41, Tít. 1, Secc. 3.
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Anavitarte, E. J. (2012, October). La Ocupación en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/11/la-ocupacion-en-el-derecho-romano/
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