La Escuela de los Glosadores
La escuela de los glosadores constituye una de las principales fuentes no teológicas del derecho durante la plena edad media, traduciendo y recopilando las... (leer más)
El derecho en la edad antigua, abarca la producción jurídica que tuvo lugar, en cada una de las civilizaciones del mundo antiguo, luego de que estas salieran de la edad de los metales, y pudieron crear documentos escritos.
La capacidad de crear documentos escritos, que en algunas civilizaciones se haya alrededor del año 3.300 a. C., marcaría la salida de la prehistoria, y el comienzo de la edad antigua, propiciando la creación de normas escritas para regular su vida social, y para llevar su administración y la contabilidad.
De allí que, tanto el surgimiento del derecho, como el de la escritura, estén tan íntimamente relacionados, encontrándose de forma universal, regulaciones jurídicas tan pronto como se adquirió la capacidad de crear sistemas complejos de comunicación escrita ─jeroglíficos, cuneiforme, abecedarios, caracteres─.
Abordamos el derecho en la edad antigua, como todas las manifestaciones jurídicas, que constituyen un objeto de estudio necesario para entender cómo, el ser humano, crea regulaciones sociales.
Así, podemos delimitar este derecho, a un periodo de 4.000 años, entre el finales del cuarto milenio a. C., con las inscripciones de la Piedra de Palermo (ca. 3.300 a. C.), hasta el final de la antigüedad clásica tras la caída de Roma, cerca del 500 d. C.
Durante todo este periodo, ya podemos encontrar, aunque con diferencias cronológicas entre cada civilización, manifestaciones del derecho, es decir: derechos subjetivos, normas jurídicas, y procesos judiciales.
Aunque en sentido estricto, el derecho romano forma parte del derecho antiguo, se suele estudiar de forma diferenciada, por los aportes y la evolución jurídica única que desarrollaron los romanos, tan avanzada para su época, que es aún hoy la base del derecho privado moderno.
Así, tomamos por derecho antiguo, todas las manifestaciones mediterráneas prerrománicas, y las de otros pueblos, como los indios, o los chinos, que no fueron influidas directamente por el derecho romano, y por tanto se tienen como su propio parámetro hasta el fin de la antigüedad tardía.
Mesopotamia, corresponde a una amplia región geográfica, que va desde las montañas del Taurus, atraviesa luego todo el valle formado entre los ríos Tigris y Éufrates, y desemboca en el Golfo Pérsico.
En este contexto geográfico, con el comienzo de la edad de los metales se desarrollan las civilizaciones: acadios, caldeos, babilonios y asirios.
A nivel general, todos compartieron la escritura cuneiforme, y en ella se hallan los principales textos jurídicos de la antigüedad mesopotámica: el código de Urukagina, el código Ur-Nammu, y el código de Hammurabi.
En estos códigos, el derecho se mezcla con la visión religiosa del momento, creando textos que imponían sanciones humanas, bajo una disposición casi mágica.
El código de Hammurabi es el que mejor ha sido conservado hasta nuestros días.
Todos estos códigos legales, compartieron entre sí algunas características que los identifican en su conjunto, a pesar de que se produjeran por civilizaciones tan diversas tanto histórica, como geográficamente.
Primero (a) todos poseían una estructura con un prólogo y un epílogo que marcaban las motivaciones que habían llevado al soberano a expedirlo, y encomendaban en los dioses el poder de castigar a quien incupliera estos designios.
Segundo (b) a pesar de que estos textos apelan a los dioses como guardianes, y como inspiradores del monarca, mantienen siempre un fuerte carácter secular, concibiéndose la norma como parte del orden jurídico temporal que mantienen los monarcas, y no de un ordenamiento cósmico.
Tercero (c) todas las fuentes normativas se aglutinaban en códigos, en los que el monarca expedía, por su autoridad, las normas que tendrían vigencia, a pesar de que su origen pudiera ser diverso, recopiladas de tradiciones religiosas, casos anteriores, o costumbres locales.
Cuarto (d) los temas abordados no se sistematizaban por áreas del derecho, por lo que al codificación no tenía por fin organizar la legislación, sino hacerla oficial. Quinto (e) solían basarse principalmente en casos de diversas fuentes, presentados de tal forma que pudieran ser conocidos, si llegaban a presentarse de nuevo, sin formular grandes teorías abstractas.
El levante mediterráneo corresponde a toda la región oriental de la costa mediterránea, desde la península de Anatolia, hasta la península del Sinaí. Esta región presenta un aislamiento geográfico natural, en toda su brecha costera, pues se encuentra encallada entre el mar, las montañas de la cordillera siria, y el desierto árabe.
En general estas civilizaciones, desarrolladas en la zona del levante, fueron un conjunto de ciudades estados, diferenciadas entre sí ─principalmente─ por factores étnico-religiosos.
Estas civilizaciones serían: los fenicios, los filisteos, y los hebreos.
Quizá el mejor ejemplo de la forma como estructuraron su derecho son las recopilaciones que aún sobreviven del antiguo testamento, donde el derecho es algo muy reservado a las clases sacerdotales, careciendo de un monarca fuerte que dispusiera grandes compilaciones legales en su propio nombre, como en el caso de las civilizaciones de Mesopotamia.
Aunque los egipcios fueron una civilización altamente desarrollada, el derecho procesal no fue una parte tan importante de sus compilaciones escritas, como lo sería ─por ejemplo─ en el derecho romano, centrándose casi toda su actividad jurídica, al menos hasta época romana, tras la caída de la dinastía Ptolemaica, en documentos sobre cuentas, y la administración del reino.
Desde la primera dinastía, cerca del 3.300 a. C., encontramos una gran cantidad de fuentes documentales, que demuestran la solidez del sistema jurídico egipcio, y sobre todo, su capacidad para llevar una contabilidad estandarizada.
Ejemplo de ellos son (a) la estela de Mertityotes, (b) el acta testamentaria de la pirámide de Khafre, (c) el acta testamentaria de Nekonekh, o (d) los contratos de Hepzefi, todos ellos documentos bien datados en la egiptología, y que demuestran ya desde el finales del tercer milenio, la solidez de las instituciones sociales egipcias.
Así que podría decirse que su derecho se confunde con su sistema administrativo, no hay un derecho separado del administrador. Y la administración solo regula lo que le concierne directamente, por lo que la mayor parte de la vida de las personas no se regulaba por fuentes legales, sino por la costumbre local.
En el mundo griego, aunque los sistemas de gobierno fueron dispares, existiendo tanto monarquías bien consolidadas (Esparta), como democracias aristocráticas (Atenas), el derecho tuvo siempre una característica importante: fue profundamente consensual, es decir, acordado.
Precisamente esto llevó en muchos casos a la aparición de tiranos, o las reformas de Pericles.
Los griegos no codificaron tanto su vida social, sino que definían acuerdos sociales de convivencia, lo que en parte fue un legado al derecho romano.
En general, india es un subcontinente muy diverso, por lo que hablar de un solo modelo jurídico sería erróneo. Existieron más bien todo un conjunto de diferentes modelos sociales y legales que rigieron en cada área.
Sin embargo, guardaría en común una estructura social basada en castas, que limitaban incluso al derecho, pues toda conexión entre el individuo, otros individuos, la sociedad y el estado, estaba basada en este sistema.
Las personas sin casta no tenían ninguna garantía, y las personas de cada casta podían tener diferentes normas y regulaciones. Cada una con un fuerte criterio religioso.
El derecho se confundiría con la estructura social misma.
China es un ejemplo de legalismo en la antigüedad. Por legalismo se entiende la tendencia a regular las relaciones entre los individuos, y entre el individuo y el estado, mediante normas.
Por lo que China guarda una de las más amplias recopilaciones históricas de fuentes documentales escritas, sobre la administración de sus diferentes dinastías, y sobre las normas y procesos que debía seguirse para acceder a los cargos, para regular los castigos, para la visita al emperador, etc.
Aunque todo esto es poco relevante para el derecho occidental, que no toma ninguna ─o casi ninguna─ característica del mundo jurídico chino.
AcademiaLab© Actualizado 2024
This post is an official translation from the original work made by the author, we hope you liked it. If you have any question in which we can help you, or a subject that you want we research over and post it on our website, please write to us and we will respond as soon as possible.
When you are using this content for your articles, essays and bibliographies, remember to cite it as follows:
Anavitarte, E. J. (2018, August). El Derecho en la Edad Antigua. Academia Lab. https://academia-lab.com/2018/08/26/la-evolucion-historica-del-derecho-en-la-edad-antigua/
La escuela de los glosadores constituye una de las principales fuentes no teológicas del derecho durante la plena edad media, traduciendo y recopilando las... (leer más)
El trinomio del derecho procesal, es un concepto planteado por Calamandrei, en el que sintetiza ─acertadamente─ las nociones fundamentales del derecho... (leer más)
El derecho romano es la base axiológica de todos los ordenamientos jurídicos europeos, y el origen de numerosos conceptos como: la justicia, la propiedad... (leer más)