Las Sucesiones en el Derecho Romano
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La dote es un patrimonio agrupado en un solo régimen, singular e indivisible, que la familia de la mujer entrega a al marido para aportar al mantenimiento del hogar.
Este patrimonio tenía características únicas, pues era necesario crear condiciones que garantizaran a la mujer su subsistencia en casos como la muerte del esposo, o el repudio.
La mujer en general nunca pudo tener la titularidad plena de los derechos quiritarios, por lo que no podía configurar en sí misma un patrimonio, de allí que la dote fuera tanto un regalo, como una representación de los bienes de la mujer.
En general, al definir la naturaleza jurídica de la dota, tenemos que concurren en ella tres características características esenciales, que nos permiten delimitarla. Primero (a) que es siempre a título de la mujer que se entregan los bienes dotales, ya sea ella misma, o alguien en su nombre, generalmente su paterfamilias.
Dote: Conjunto de bienes que la mujer entrega al marido como un aporte al matrimonio.
[1]
Su segunda característica, es que evidentemente estos bienes (b) se entregan al marido, y no se constituyen como un depósito o un fideicomiso accesorio, sino que el los adquiere como si fueran propios, aunque con ciertas limitaciones como se verá más adelante.
Y por último, tenemos también que (c) el objeto de la entrega es el matrimonio, por lo que, tanto se dan como parte del matrimonio, como se entregan para ayudar al sostenimiento posterior del matrimonio.
[1]: Dote | Glosario del derecho romano.
Los bienes dotales estaban sometidos a un régimen especial desde su conformación, por lo que no eran una parte integral del resto de cosas que pertenecían al paterfamilias, sino que este las administraba con una mayor o menor autonomía dependiendo del caso y del momento histórico que se estudie.
Y para su conformación requerían de un traspaso que avalara y condicionara las condiciones en que se ejercería la propiedad sobre los bienes dotales, por lo que su primera característica es (a) su naturaleza unilateral, pues aunque se requería de la voluntad del que entregaba los bienes dotales, este no se veía obligado de ninguna manera por estos, ni tampoco los usufructuaba.
Luego (b) estos bienes eran autónomos, es decir, que aunque no fueran completamente independientes del patrimonio del pater ─como en una verdadera tutela─, estos siempre debían ser delimitables, y en muchos casos incluso debían ser devueltos luego de que mediara el divorcio de los cóyuges.
Y por último (c) esta autonomía respecto de los demás bienes del paterfamilias, operaba de forma universal, o global, por lo que los bienes sometidos a la dote tenían un régimen común, que gravaba a la masa de bienes como un solo sujeto, y no a cada cosa de forma individual.
Así por ejemplo, los frutos producidos por los bienes dotales podían ingresar plenamente al régimen de bienes dotales.
Los bienes dotales continuaron siendo siempre parte del patrimonio simulado de la mujer, que estaba en cabeza del paterfamilias, y que era tanto una garantía suya, como una representación simbólica del aporte que constituía la mujer al pater.
Especialmente importante si se tiene en cuanta que, el pater tenía un derecho absoluto sobre ella, así como sobre todos sus agnados, por lo que esta figura era importante en la medida que representaba el aporte familiar, y el vínculo de afinidad entre el paterfamilias y la familia de su esposa.
Este conjunto de bienes, similares a un peculio, estaban en cabeza del paterfamilias, no de la mujer, pero bajo condición de que la relación se mantuviera:
Dotis causa perpetua est, et cum voto eius qui dat ita contrahitur, ut semper apud maritum sit.
(La dote es una condición perpetua, que se contrae de lo que se da junto con el voto, mientras se siga siendo el marido)
Paulo [2]
(Traducción del autor*)
Si el esposo, no era el paterfamilias de la familia agnaticia de la mujer, ─p. ej. el padre de su esposo─, este adquiría la dote por el matrimonio, pero la titularidad estaría en cabeza del paterfamilias.
En caso de divorcio, la mujer, que tampoco podía ejercer por su propia cuenta acciones civiles, podía recuperar estos bienes a través (a) del paterfamilias de su propia familia, o (b) mediante un tutor.
[2]: Paulo | Digesto: Lib. 23, Tít. 3, Secc. 1.
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Anavitarte, E. J. (2013, June). La Dote Matrimonial en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/06/14/la-dote-matrimonial-en-el-derecho-romano/
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