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La Clientela en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La clientela, une a dos personas libres de posiciones socio-económicas diferentes mediante un vínculo civil, bajo el compromiso de que uno de ellos ─el patrono─, dará al otro ─el cliente─, la protección jurídica y social propia de un ciudadano romano.

El patrono debía ser ciudadano, gozar de una buena posición social, y ser capaz de soportar la carga económica de tener un cliente, y este último debía ser al menos un hombre libre, pero de inferior posición social.

En la Roma antigua, la clientela era parte integral de la estructura social, especialmente durante la república ─por fines electorales─, y la relación terminó por sancionarse como parte de la familia extendida del patrono, quien además de protegerlos, los acogía, integrandolos a su gens.

Definición de Clientela

La clientela es una relación jurídica entre dos sujetos, que necesariamente se encuentran en posiciones sociales diferentes, siendo habitual que surgiera entre el liberto y su patrono; pero podía surgir también entre cualquier hombre libre y un ciudadano de mejor estatus.

Clientela: situación en la que un hombre libre era protegido jurídicamente por un ciudadano romano a cambio de su obediencia.

[1]

Para los romanos, tanto la palabra cliens y libertus podían usarse casi indistintamente, pues la mayoría de clientes por su condición social, pertenecían a los libertini ─grupo de libertos─, y los libertos eran en virtud de la promissio iurata liberti, clientes.

Así que para fines prácticos, ambos conceptos serían más o menos lo mismo.

El concepto se adoptó, especialmente por un fragmento del Digesto, en el que se narra la relación particular entre los hombres libertos y los ciudadanos romanos de pleno derecho:

[...] hoc enim adicitur, ut intellegatur alterum populum superiorem esse, non ut intellegatur alterum non esse liberum: et quemadmodum clientes nostros intellegimus liberos esse, etiamsi neque auctoritate neque dignitate neque viri boni nobis praesunt, sic eos, qui maiestatem nostram comiter conservare debent, liberos esse intellegendum est.

(Aquí valga añadir, que, como se conoce que unos pueblos son superiores, y como no se conoce alguno que no lo sea libre: y como a modo de clientes nuestros, entendemos que son los libertos, aunque ni autoridad, ni dignidad, ni nobleza presentan, por lo que, deben conservar nuestro aprecio, eso los saben los libertos.)

Próculo [2]
(traducción del autor*)

[1]: Clientela | Glosario del derecho romano.

[2]: Próculo | Digesto: Lib. 49, Tít. 15, Secc. 7, Párr. 1.

El Término Clientela y Patronato

En sentido estricto, tanto el término clientela, como el término patronato ─patronage, o patrocinio─, se refieren a la misma institución jurídica, derivada de la protección legal y social que un amo hacía al liberto que había manumitido.

Sin embargo, el patronato puede también denominar relaciones de mecenazgo, a cofradías religiosas, o a las muchas personas morales surgidas durante el periodo posclásico, distorsionando el concepto de la relación patrono-cliente.

Por esta razón en español se ha empleado de forma canónica el término clientela para referirse inequívocamente a esta relación jurídica, que recae sobre el liberto, no tanto sobre el patrono.

https://www.thelatinlibrary.com/cicero/sex.rosc.shtml  quaere in cuius fide sint et clientela

Clasificación de la Clientela

Para los romanos, esta relación de protección y asistencia por parte de un superior ─patronus─, podía manifestarse de dos formas, según el sujeto que recibiera el auxilio.

Este sujeto podía ser, o bien (a) una persona socialmente inferior a su patrono, a lo que llamamos clientela personal, y cuyos efectos operarían sobre cliente y su familia, y podría ser sucedida por sus herederos, quienes serían también clientes de su antiguo patrón, y que en general tenía las mismas connotaciones que tuviera la gentilidad.

  • Clientela personal
  • Clientela por patronage

Es decir, que daba lugar a tutelas, curatelas y cultos comunes.

Y por otro lado, el sujeto podía ser (b) una comunidad, que por su afinidad a una persona, o por su estatus jurídico, tenían en la figura de un patrón, la protección necesaria de sus derechos, a la que llamamos clientela por patronage.

Anotación de la Tabla de Bocchoris
Tabla de Bocchoris

En estos casos, la clientela creaba obligaciones solo en cabeza del patrón, quien luego de morir cesaba su patronage sobre la comunidad, y la naturaleza de sus obligaciones sería la misma que en las clientelas personales, el patrón les ofrecía protección jurídica, mientras la comunidad le juraba cierta fidelidad y honor.

Cada miembro de esa comunidad era considerado cliens de su protector y patrono. Este sería el caso de los soldados y un general que los haya adoptado, el de las nuevas colonias y la figura de su fundador, o el de las comunidades extranjeras y su nuevo conquistador.

Sobre las clientelas por patronage, son famosas las Tabulae Patronatus, o tablas de patronage ─o patronato─, que se erigían en las comunidades bajo la protección de alguien, en donde constaba el nombre del patronus, el de la comunidad protegida, y el de los pretores que atestiguaban el acto.

Sujetos de la Clientela

La clientela se organizaba en torno a la figura de un patrono, y de varios clientes, en el que cada cliente tenía obligaciones mutuas para con su patrono, y adoptaba de él su cognomen y la gens a la que perteneciera, mientras este les ofrecía protección.

  • Patrono
  • Cliente

Patrono

Del latín Patronus.

Dentro de los sujetos de la Clientela, el Patrón es un ciudadano romano con suficientes recursos y prestigio, que protegía jurídicamente a otro, a cambio de sus servicios.

El Patrón debía ser un ciudadano romano de pleno derecho u Homo Optimus Iuris, es decir que debía ser libre, ciudadano, y Sui Iuris. Ésto implicaba que el Patrón debía ser también por antonomasia Patricio.

Los Patronos demostraban su prestigio social con el número de Clientes que poseían, y contaban con ellos para labrar sus tierras, luchar juntos en la guerra, votar en los comicios y acompañarles y servirles.

Obligaciones del Patrón

  • Defender jurídicamente al cliente
  • Socorrer al cliente en momentos de necesidad, enfermedad o a su familia en caso de su muerte
  • Darle financiamiento
  • Propiciarle cargos públicos
  • Entre otros

Cliente

Del latín Cliens.

En la relación de Clientela, el Cliente es el sujeto que recibe el patrocinio financiero, social y jurídico de un Patrón, a cambio de reconocerle superioridad, y deberle obediencia.

Los Clientes no necesariamente debían ser individuos, ya que familias completas, corporaciones profesionales, religiosas o académicas, y territorios desarrollaron relaciones de patrocinio con ciudadanos romanos. Lo que realmente determinaría el estado de clientela era el reconocimiento expreso de la ayuda que recibían del Patrón.

Así, el estado de Clientela podía ser muy variado, por ejemplo, las primeras figuras de clientela se desarrollaron en torno a la actividad agrícola, reconociendo el Patrón (poseedor de tierras) una parcela al Cliente a cambio de su trabajo, pero luego la principal contraprestación de los clientes hacia su patrón era política y social.

Obligaciones del Cliente

La palabra cliente proviene de clino ─inclinarse─ por lo que la naturaleza principal de las obligaciones creadas para el cliente es la obediencia filial hacia su patrono. El cliente estaba obligado a acompañar a su patrón en sus decisiones, en la guerra, votar por él a sus candidaturas, y a sus propuestas en los comicios.

  • Fides
  • Salutatio
  • Deductus
  • Adsectatio

Estas obligaciones del cliente se enmarcan de forma general por la (a) fides o fidelidad, que comprometía al cliente a no abandonar a su patrono ni cambiarlo por otro, por lo que esta relación tenía la vocación de ser una relación permanente.

Huius autem rei tres partes sunt: una salutatorum cum domum veniunt, altera deductorum, tertia adsectatorum

(Sobre estas cosas hay tres partes: primero los que saludan que vienen a tu casa, otros los que te siguen, y tercero los que te atienden)

Cicerón [3]
(traducción del autor*)

Y por el otro obligaciones muy específicas como (b) la salutatio, que era una obligación de ir cada mañana a la casa de su patrono a saludarlo y hacerle la venia; (c) el deductus que era la obligación de seguirlo por la ciudad y por el foro; y (d) la adsectatio que era la obligación de atenderlo personalmente.

[3]: Quinto Tulio Cicerón | Commentariolum Petitionis: Tít. 9.

in fidem clientelamque venire Denys d'Halicarnasse

in fidem clientelamque recipere

cómo se hacen los clientes
estatus social
plebeyos

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Sujetos
    1. Patrono
      1. Obligaciones
    2. Cliente
      1. Obligaciones

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Anavitarte, E. J. (2012, May). La Clientela en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/21/la-clientela-en-el-derecho-romano/