Los Derechos Sociales o de Segunda Generación
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La Carta Magna, es un documento de carácter histórico, compuesto por las concesiones, que el Rey Juan I de Inglaterra, asumió con los barones ingleses del siglo XIII, para concederles mayores garantías, y protegerlos del posible despotismo monárquico.
En general, estas concesiones limitaban el poder del monarca de coaccionar a los nobles ingleses, previniendo (a) que los nobles perdieran su tierra por no pagar sus obligaciones, (b) que los recursos de sus tierras no pudieran tomarse sin su consentimiento, (c) garantizaba la sucesión de las tierras a los hijos de los nobles, entre otros.
Aunque la mayoría de estas disposiciones no se cumplieron, la Carta Magna representa un hito histórico, por restringir el poder del monarca en el pleno medievo, constituyendo un precedente para las demás demandas que los ingleses, harían a sus monarcas, como el Bill of Rights.
La Carta Magna es un referente histórico de cualquier constitución moderna, especialmente por el contexto histórico en el que fueron expedidas las diferentes Cartas Magnas en Inglaterra. Al definir Carta Magna deben tenerse en cuenta al menos este contexto histórico.
Carta Magna: concesión de derechos que los reyes ingleses de los siglos XIII-XV hicieron a sus súbditos.
Se tiene entonces que la Carta Magna fueron una serie de prerrogativas concedidas por Juan I, Sin Tierra, a sus súbditos normandos, y que fueron actualizadas por lo menos cinco veces por el mismo Juan I y por sus sucesores, para mantener la estabilidad del Reino de Inglaterra.
Este documento contenía protecciones especiales para estos súbditos, aunque no democráticas, sí constituyen un referente de limitación del poder de los monarcas, y la semilla de una tradición de exigencias de derechos por vías democráticas que tuvieron los ingleses.
A finales del siglo XII, Inglaterra se encontraba inmersa, en múltiples disputas dinásticas por el control del trono, que ─en ese momento─ correspondía al reino de Inglaterra, y a los ducados de Normandía, Aquitania y Vasconia. Esto generó una profunda inestabilidad política en todas las posesiones de los reyes angevinos.
Inestabilidad que aprovechó el Rey Felipe II de Francia, para invadir el ducado de Normandía, a principios del siglo XIII, aumentando el descontento entre los súbditos de la corona inglesa.
Tras lo cual, el entonces Rey de Inglaterra, Juan I, para recuperar el control de las posesiones arrebatadas por los franceses, emprendió una serie de reformas legislativas y tributarias, que centralizaban el poder de la corona, y aumentaban el pago de impuestos de los señores feudales.
Las reformas tributarias, la inestabilidad política, y el descontento por las pérdidas territoriales, hizo que los nobles ingleses, especialmente los de origen normando ─los más cercanos al problema francés─, vieran en Juan I una persona inútil, incapaz de lidiar con el reino, y que intentaba compensar sus problemas, con el dinero de sus súbditos.
Lo que generó múltiples disputas entre los barones normandos, y la corona inglesa.
Así, en los años posteriores a la invasión francesa los nobles renegados tuvieron que ser forzados a cumplir con sus obligaciones de vasallaje, con constantes exigencias de su parte hacia la corona, lo que crearía una escalada de tensión tanto del lado de los nobles, como del de la corona.
Situación que culminó en el año 1215 con la mediación del arzobispo de Canterbury, y la firma real a la "Carta Magna", que les aseguraba a estos barones, garantías especiales con el fin de lograr su apoyo.
La Carta Magna tuvo múltiples modificaciones y promulgaciones, al menos durante los dos siglos posteriores a su emisión, ejemplo de ellos fueron: (a) la posterior publicación de Enrique III en 1216, (b) la edición del tratado de paz de la primera guerra de los barones, en 1217, (c) la re-edición de Enrique III, para solicitar mayores impuestos, en 1225, o (d) la integración a la legislación inglesa en 1297.
Por lo que, más que un texto específico, representó el acuerdo por excelencia, entre los monarcas ingleses, y sus súbditos. Creando y derivando obligaciones a cada uno.
La Carta de 1215, estaba compuesta por 63 artículos, catalogables al menos en 5 grandes temáticas: (a) garantías a los nobles, las ciudades, y el clero; (b) limitación al poder armado de los nobles; (c) disposiciones sobre reglas comunes a los nobles y al rey; (d) derogaciones de las reformas impopulares para los barones; y (e) una amnistía general.
Actualmente, solo tres de sus cláusulas originales, continúan vigentes en el sistema jurídico inglés. La primera cláusula, que consiste en conceder a los barones la oportunidad de mantener en sus territorios el poder sobre la iglesia, evitando que el rey concentrara el poder de administrar el dinero y el nombramiento de los religiosos locales.
Y que persiste en la medida en que el rey no puede influir directamente en estos asuntos de la iglesia.
La novena cláusula, que introduce fueros jurídicos para la ciudad de Londres y otras cinco ciudades, conocidas como las ciudades de los cinco puertos, que se ubican en la zona sureste de las islas británicas. Lo que las dota de una mayor autonomía administrativa que la que tendrían adscritas a sus condados.
Y la vigésimo novena cláusula, que garantiza a los nobles el juicio por pares, y restringe el poder del monarca para coaccionarlos, sin previamente esperar la decisión de estos pares.
La Carta Magna, que debe entenderse ─más que como un texto─, como un suceso histórico, reviste toda su importancia en un solo hecho: la capacidad de la baja nobleza, organizada, de obligar a su rey a regular jurídicamente, la relación con sus súbditos.
Las demás monarquías europeas, por ejemplo, la francesa, se caracterizaron por una vocación contraria; la nobleza, nunca pudo imponer a sus reyes un acuerdo común y aplicable para todos sus vasallos, sino acuerdos individuales, dependiendo del capricho de cada monarca, que concedían o no, privilegios a sectores, nobles, zonas.
Pero la carta magna no era un privilegio individual, sino unas reglas de juego comunes a todos los demás nobles, y a la relación del monarca con cualquiera de ellos.
De aquí que "carta magna" haga referencia a cualquier constitución o código fundamental de un estado. Pues por primera vez en la historia de la Europa posromana, la relación con el monarca se regiría por normas escritas y exigibles.
Lo que es en sí mismo una limitación a los poderes del gobernante.
Y posteriormente sería evocada múltiples veces en la historia inglesa, casi por cada movimiento en rebelión contra la monarquía, consolidándose en el ideario colectivo del mundo angloparlante como el eje de cualquier relación estatal.
Esto es bastante notorio, si entendemos el contexto histórico en el que desarrolla. Hacer firmar a un monarca, concesiones vitalicias, permanentes y que limitan su poder, justo en el periodo histórico en el que las monarquías estaban consolidando su poder territorial, pleno siglo XIII, es ya una hazaña que no volvería a repetirse sino hasta el siglo XVII.
Por lo que, siendo por lo escaso, el único referente, los nobles la tuvieron siempre como su defensa, y luego así el parlamento inglés, y los burgueses de las ciudades. E incluso luego, los colonos de las Trece Colonias.
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Anavitarte, E. J. (2012, March). La Carta Magna de 1215. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/03/28/la-carta-magna/
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