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La Capitis Deminutio en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

La capitis deminutio es el fenómeno jurídico que representa la disminución de la capacidad de una persona para tener y ejercer la titularidad de derechos.

Este fenómeno se presentaba al perder atributos que definen el estatus civil de una persona en la sociedad romana, como por ejemplo al perder la libertad, al perder la ciudadanía o al perder la autonomía jurídica.

La consecuencia de la capitis deminutio puede ser variable, pero siempre implica un descenso en la posición del individuo dentro del régimen de las personas.

Definición de Capitis Deminutio

En general, una de las mejores formas de entender la forma en que los romanos organizaron su derecho civil, es a través de la capitis deminutio, o disminución de la capacidad jurídica, pues nos permite dilucidar el verdadero alcance de los atributos de la personalidad, y la jerarquía que los romanos le daban a estos atributos.

Capitis Deminutio: Disminución de la capacidad jurídica de una persona en la antigua Roma.

[1]

La capitis deminutio, podía ser máxima, menor, o mínima, pero la que los romanistas llaman comúnmente menor, puede ser llamada en sentido completo: capitis deminutio media.

Est autem capitis deminutio prioris status commutatio, eaque tribus modis accidit: nam aut maxima est capitis deminutio aut minor, quam quidam mediam vocant, aut minima.

(La disminución de capacidad, no es otra cosa que el cambio de un estado mejor, que de tres maneras empeora: así, o bien es máxima la disminución de la capacidad, o menor, que algunos llaman mediana, o mínima)

Justiniano [2]
(Traducción del autor*)

[1]: Capitis deminutio | Glosario del derecho romano.

[2]: Justiniano | Institutas: Lib. 1, Tít. 16, Párr. 1.

Clasificación de la Capitis Deminutio

Los romanos distinguieron tres tipos de capitis deminutio, uno por cada elemento del caput ─personalidad jurídica─, que fueron: (a) la capitis deminutio máxima, (b) la capitis deminutio menor, y (c) la capitis deminutio mínima.

  • Máxima
  • Menor
  • Mínima

Cada una de ellas tenía el efecto jurídico de privar, de la personalidad del individuo, los derechos derivados del estado perdido. Por ejemplo, la capitis deminutio máxima le privaba de los beneficios de la libertad, la menor, de los beneficios de la ciudadanía, y la mínima de los beneficios de la familia agnaticia.

Diagrama de los Tipos de Capitis Deminutio
Tipos de Capitis Deminutio

Esta clasificación, es muy propia del derecho romano, y se debe a la construcción teóricas que los romanos hicieran de la personalidad jurídica. Para ellos la persona, no tiene una existencia inherente, sino que depende de su personalidad, caput o status, a partir del cual se componen todos los derechos subjetivos.

Ante esto, la necesidad de regular las situaciones jurídicas derivadas de los cambios de relación del individuo con la sociedad, como cuando este era adrogado, o al contrario, cuando era emancipado, hizo que se consolidara el concepto.

Capitis Deminutio Mínima

Consiste en cualquiera de los cambios que el individuo podía sufrir en su estado de familia, y operaba, tanto si este se hacía sui iuris, como si se hacía alieni iuris, siempre que el cambio implicara una degradación de los derechos en cabeza suya.

  • Por la adrogación de un sui iuris
  • Al caer la mujer sui iuris in manus
  • Por la emancipación de un alieni iuris
  • Por la venta del hijo in mancipio
  • Por un matrimonio cum manu
  • Por la adopción

De aquí que, si un hijo de familia, pasaba de ser alieni iuris bajo la patria potestad de su padre, que con su muerte lo convierte ipso iure en sui iuris, no se habla de capitis deminutio mínima, pues el hijo no ha perdido derecho alguno, y en cambio ha podido ganar mayores beneficios con este cambio.

Pero si el mismo hijo se hace sui iuris por emancipación, si hablamos de una capitis deminutio, pues aunque gana su autonomía jurídica plena, pierde los derechos que antes tenía como agnado de su padre, por ejemplo, ve degrados sus derechos sucesorios, a los mismos que tuviese un cognado.

Lo mismo ocurre, cuando los alieni iuris cambian de una potestad a otra, pues aunque se mantenga en el mismo estado jurídico que tenía antes de efectuado el cambio, el de alieni iuris, el solo cambio los priva de potenciales situaciones beneficiosas, y se le considera por tanto un demérito.

Minima est capitis diminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis conmutatur; quod accidit in his, qui adoptantur, item in his, quae coemptionem faciunt, et in his, qui mancipio dantur quique ex mancipatione manumittuntur

(La capitis deminutio es mínima, cuando se retiene la ciudadanía y la libertad, mas cambia su estado como persona; en lo que se cae, por adopción, o también por venta simulada, o también por la emancipación que manumite al mancipio)

Gayo [3]
(Traducción del autor*)

[3]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Secc. 162.

Capitis Deminutio Media

Aunque era la menos frecuente, un individuo podía perder solo la ciudadanía romana, sin con ello privarse de su libertad. Cuando esto pasaba, hablamos de una capitis deminutio menor.

  • Interdicción del agua y el fuego
  • Por deportación
  • Por la dicatione

Esta capitis deminutio, es llamada indistintamente: capitis deminutio media, o capitis deminutio menor; y ambos acepciones corresponde a la misma situación jurídica, la de exclusión del individuo de la sociedad civil romana, bien fuera por que el individuo voluntariamente lo decide, ante lo cual no es menos que cualquier peregrino, o porque una pena lo obliga.

Este sería el caso de interdictos por el agua y el fuego, que se veían privados de su ciudadanía, y el de aquellos que voluntariamente se hacían con otra ciudadanía, y no se les consideraba más romanos ─dicatione─.

Minor sive media est capitis diminutio, cum civitas amittitur, libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fuerit

(Menor es sin embargo la capitis deminutio, donde se pierde la ciudadanía, reteniendo la libertad, en lo que se cae, como por el interdicto del agua y el fuego)

Gayo [4]
(Traducción del autor*)

[4]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Secc. 161.

Capitis Deminutio Máxima

Por último, si un individuo se volvía esclavo, hablamos de una capitis deminutio máxima. La condición de esclavitud en sí misma, le priva de cualquier otro derecho que pudiese tener, por lo que es el caso más gravoso de la pérdida de capacidad del individuo.

  • Esclavitud

Este caso operaba, independientemente de la condición anterior del individuo antes de hacerse esclavo, así por ejemplo, si este era antes un paterfamilias, homo optimus iure, o era un simple peregrino ─que solo poseía su libertad─, hablamos igualmente de una capitis deminutio máxima.

Ya que el presupuesto jurídico que hicieron los romanos para la construcción de todos los demás derechos, era la libertad. Sin ella, el individuo no era más que una cosa.

Maxima est capitis diminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit; quae accidit incensis, qui ex forma censuali venire iubentur: Quod ius, qui contra eam legem in urbe Roma domicilium habuerint; item feminae, quae ex senatus consulto Claudiano ancillae fiunt eorum dominorum, quibus invitis et denuntiantibus cum servis eorum coierint

(La capitis deminutio es máxima, cuando al mismo tiempo se pierde la ciudadanía y la libertad, en lo que se cae por la expulsión del censo, que venga dada por una orden censal: lo que en derecho es habitar un domicilio contra las leyes de la ciudad de Roma; también la mujer que se hace esclava de otro por el senadoconsulto claudiano, que a pesar de ser denunciada no cesó la relación con su esclavo)

Gayo [5]
(Traducción del autor*)

[5]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Secc. 160.

Características de la Capitis Deminutio

La capitis deminutio, podía operar sobre cualquier persona, y con esto presuponemos ya, que la persona debía ser un hombre libre, pues los esclavos eran jurídicamente cosas, más no personas; así que, ni tenían derechos que perder, ni tenían la capacidad de tenerlos.

  • Personal
  • Progresiva
  • Desfavorable

Sobre las personas en las que operaba, lo hacía siempre a título personal, afectando solo a la persona que sufría la deminutio, al que llamamos capite minutus. Esta afectación era sobre un atributo de su personalidad, y por tanto no podía delegarse en otro.

Además, no operaba siempre de la misma manera, sino que lo hacía, conforme al atributo de la personalidad afectado, por lo que era progresiva, mientras más vital fuera el atributo para garantizarle a la persona sus derechos, más gravosa era también la capitis deminutio que la persona sufría.

Y por último, siempre era un signo de lesión en la personalidad del que la sufre, por lo que decimos que era desfavorable. Pues no es posible que opere, sin que el capite minutus se ponga en peores condiciones que antes.

En otras palabras, que la capitis deminutio siempre describe un agravio, en grado alguno, sobre el estatus jurídico de una persona.

Causas de la Capitis Deminutio

Aunque dependiendo de la gravedad de la capitis deminutio, esta tiene diferentes causas, que ya han sido descritas cada una en los tipos de capitis deminutio,[¶] podemos agrupar todas las formas en las que una persona podía ver afectada su capacidad jurídica en ─al menos─ cuatro grupos.

  • Las penas
  • El cautiverio
  • Cambios en el estado familiar
  • Pérdida de la ciudadanía

La primera, y quizá la más emblemática forma, en que operaría la capitis deminutio, son (a) las penas; cuando un ciudadano romano, por la comisión de un acto grave, o por el cumplimiento de una obligación con cláusula noxal, se veía vencido en un juicio, perdía generalmente su libertad, o su ciudadanía, generando una capitis máxima, o una media.

Por pena, sin embargo no podía perderse solo el estado familiar, por lo que no hubo capitis mínima en estos casos.

La segunda, que es el cautiverio, es un caso especial de capitis deminutio, pues si bien el cautiverio arrebata a la persona su libertad, lo hace solo mientras este dure, restituyendo en cabeza de quien logró salirse de su cautiverio, los derechos que tenía antes.

La tercera, serían los cambios en el estado familiar, especialmente aquellos que se hacen voluntariamente, pues aunque con estos, si bien la persona cambia su estado a uno nuevo, quizá beneficioso para él, siempre implican afectar su condición espontánea de agnado hacía alguna familia, por lo que inevitablemente pierde las ventajas de esta condición.

Y por último, la pérdida de la ciudadanía, que en sí misma, y por el solo hecho de excluir a la persona de la sociedad romana, le representa una lesión a su personalidad jurídica.

Efectos de la Capitis Deminutio

La persona que sufría de una capitis deminutio, pasaba de iure e ipso facto a ocupar un estatus social diferente y más bajo. Para esto no mediaba la orden magistrado, sino la pérdida del atributo que constituía el reconocimiento de ese estatus civil.

  • Pérdida de derechos
  • Anulación de situaciones jurídicas
  • Evita un estado jurídico pleno

Así si una persona perdía (a) su propia autonomía jurídica pasaba de ser sui iuris a alieni iuris; (b) su ciudadanía pasaba de ser un ciudadano romano a no ser ciudadano; y (c) si perdía su libertad pasaba de ser hombre libre a esclavo.

La consecuencia de esta pérdida implicaba también la anulación de muchas situaciones jurídicas que requerían de la permanencia del atributo, como los bienes que se tienen en propiedad o los negocios jurídicos.

Una excepción fue el ius postliminii en el que operaba la ficción de que la persona ─que había estado en cautiverio─ nunca había perdido su libertad por la condición de esclavo de guerra.

Significado de Capitis Deminutio

El término capitis deminutio, parece ser un sintagma nominal ─un nombre compuesto─ que los romanos usaron para representar la pérdida que una persona podía tener de alguno de los atributos de su personalidad civil o política, que en el ideario romano serían libertad, ciudadanía o familia (libertatis, civitatis, familiae).

Capitis: Capacidad
Deminutio: Disminución

Capitis, proviene de caput, que significa cabeza, y figurativamente, "todo aquello que está en cabeza de alguien", es decir, aquello de lo que es titular directo. Así que al perder o ser privado de un derecho se le denominaba aminoramiento de su "titularidad", deminutio o minutio capitis (en declinación del acusativo). Y posteriormente se añadió la distinción jurídica de tres clases de reducción de su personalidad: mayor, media y menor.

Pues para los romano, hay tres cosas que se tienen libertad, comunidad y familia. Por lo tanto, cuando se pierden todas estas cosas (como por servidumbre o condenación a muerte), ocurre la mayor reducción de la personalidad; pero cuando perdemos solo la ciudadanía (como en la interdicción del agua y el fuego) retenemos la libertad. o sea una de ellas.

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Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
    1. Mínima
    2. Media
    3. Máxima
  3. Características
  4. Causas
  5. Efectos
  6. Significado

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Anavitarte, E. J. (2012, June). La Capitis Deminutio en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/22/la-capitis-deminutio/