La Acción en el Derecho Romano
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La buena fe, fides bona, o bona fides, es el criterio procesal con el que debían interpretarse de forma genérica los contratos romanos.
Implicaba la ausencia de vicios ocultos en la cosa, y el respeto por los compromisos adquiridos, lo que se expresa en la frase: «Fides bona contraria est fraudi et dolo» (La buena fe es lo contrario al fraude y al dolo, Digesto 17, 2, 1)
En el derecho romano, la buena fe no es un principio general del derecho, como ocurre en la actualidad, sino una regla procesal que determina un criterio de cumplimiento del objeto de los contratos, y que fue evolucionando hasta lo que hoy conocemos como principio de buena fe.
Al definir la buena fe, separando su definición de las consecuencias que lleva aparejada la buena fe, deben contemplarse dos aspectos que la delimitan: (a) primero, que tanto en el derecho romano como en el derecho actual la buena fe se juzga siempre siempre desde una perspectiva subjetiva, es decir, desde la intención.
Buena Fe: Intención del agente de crear un acto jurídico conforme al derecho.
Y segundo (b) que esta intención implica siempre la creación de un acto jurídico conforme a derecho, por lo que el agente espera que su resultado sea jurídicamente válido, y más aún, considera que debe serlo, bien porque desconoce propiamente los efectos que tendrá dicho acto, o bien porque no espera que existan vicios ocultos o imprevistos que lo anulen.
De aquí que sea imprescindible para analizar muchas instituciones como la posesión, o el matrimonio, en las que existen circunstancias que los pueden anular o dejar sin efectos, y que el agente no está llamado siempre a conocer.
Su origen se encuentra en el ius civilis, especialmente en los juicios por arbitraje o inter civis, donde un ciudadano romano, por ser miembro de la sociedad civil romana, debía cumplir en términos de su bonus vir (moral de buen varón).
En este primer momento la buena fe es un criterio de exigencia moral con alcances sociales, y con una base arraigada en la creencia de la sociedad civil romana como algo divino e inviolable, así un ciudadano podría apelar a la buena fe para hacer que en un juicio fueran condenadas las acciones de otro, que por su conducta atentaba contra el deber social.
Posteriormente la fides bona se masificaría con ius honorarium de los pretores peregrinos, por el aumento de las interacciones comerciales entre los romanos y los demás pueblos dominados por el imperio. Es aquí cuando se convierte en una regla procesal de pleno derecho, exigible en cualquier negocio jurídico en contra de las acciones que perjudiquen el cumplimiento del objeto del contrato.
Teniendo que la buena podía tener dos niveles de aplicación en el ámbito jurídico: el de aquello exigible universalmente (bonus vir) y el de aquello exible particularmente (bona fides) en virtud de un bonae fidei contractus o de una obligación ex fide bona, sus efectos serían siempre una interpretación en equidad por parte del juez.
Y posteriormente en las compilaciones justinianeas se convertiría en una norma general para cualquier actividad comercial.
La fides bona nace como una extensión de la fides, concepto romano que implicaba la expectativa de cumplimiento de la contraparte en el negocio jurídico, bajo la interpretación de que aquella debía guiarse, no solo por lo que considere bueno, sino sobre todo por lo que cualquiera consideraría bueno.
Dentro del derecho romano, la posesión implica necesariamente, una evaluación del ánimo con el que el poseedor retiene la cosa, ya que, conforme a este ánimo, puede exigir diferentes acciones para proteger su condición de poseedor.
Si el poseedor ejercía su condición de buena fe, lo que los romanos denominarían ad bona fide, este adquiría sobre la cosa además de la disposición física ─que ya le era propia─, la posibilidad de convertirse en propietario por medio del procesos de usucapión (possessio ad usucapionem).
Vel etiam potest dividi possessionis genus in duas species, ut possideatur aut bona fide aut non bona fide.
(También así, se puede dividir el género de la posesión en dos especies, entonces se posee, o con buena fe, o sin buena fe)
Paulo[1]
(Traducción del autor*)
Mientras que, al carecer este mismo poseedor, de la buena fe, el derecho no le daba más, que la posibilidad de no perder la cosa violentamente; ejerciendo para ello las acciones posesorios que pudieran tener los interdictos pretorios, por lo que se llama también a esta posesión, possessio ad interdicta.
De aquí que el pretor debía como mínimo, poder distinguir entre un acto de buena fe, y uno que no lo fuera. Siendo la posesión un buen ejemplo de las repercusiones procesales de la buena fe en el derecho antiguo.
Y para hacerlo, el criterio que usaría el pretor era bastante simple: presumirla. Así, salvo que existiera una condición que impidiera adquirir la posesión por usucapión, como el reclamo de un propietario, o de sus herederos, el pretor no evaluaba más que la capacidad de adquirir del mismo poseedor.
[...] et ideo, cum damni infecti non cavente vicino in possessionem missi sumus, si id longo tempore fiat, etiam possidere nobis et per longam possessionem capere praetor causa cognita permittit.
(Así, y producto de vicios ocultos nos hacemos poseedores, si esto dura por largo tiempo, entonces, poseyendo nosotros y con posesión prolongada, puede el pretor al conocer la causa permitir que se adquiera)
Paulo[2]
(Traducción del autor*)
Esto reafirma la naturaleza de la buena fe como una presunción de hecho, y nos permite dimensionar lo que entendían los romanos por buena fe, que dicho sea de paso, no ha variado mucho en las legislaciones civiles actuales.
[1]: Paulo | Digesto: Lib. 41 Tít. 2, Secc. 3, Párr. 22.
[2]: Paulo | Digesto: Lib. 41 Tít. 2, Secc. 3, Párr. 23.
Uno de los principales actos jurídicos, en los que operaría con mayor claridad los efectos de la buena fe, es en los contratos, pues la noción romana de contrato, lleva ─necesariamente─ implícita la buena fe, que sirve como parámetro al interpretar las acciones de las partes.
Esto, fue especialmente relevante en los primeros contratos, como la mancipatio, el nexum, o la sponsio; ya que al ser parte del ius civilis, obligaban a las partes a actuar como lo haría una persona decente, en virtud de que ambos eran ciudadanos romanos, y por tanto, estaban obligados también con la civitas y con el ius quiritario.
Y ya luego, con los contratos del ius gentium, como la traditio o la compraventa, se hizo también necesario garantizar a los romanos el respeto de sus intereses, frente a los pactos que hicieran con un extranjero. Esto se logró, presuponiendo la buena fe de las partes, y por tanto, sancionando los actos dolosos como una contravención.
En el caso del matrimonio, la buena fe operaba subsanando los vicios generados por la falta de algún requisito formal, como la ciudadanía, bajo la presuposición de que, si hubiese sabido el esposo la existencia de alguno de estos vicios, se hubiesen resueltos antes de celebradas las nupcias.
Así, no operaría la nulidad del matrimonio, sino un procedimiento para probar que el vicio, que genera la nulidad, era producto del desconocimiento, y no de la incapacidad, por lo que de celebrarse un matrimonio nuevamente, podría resolverse y tener efectos plenos.
En otras palabras, que era un vicio desconocido en buena fe.
Este procedimiento se llamó erroris causae probatio, y terminaba con la declaración del matrimonio como plenamente válido. Aunque después, Marco Aurelio permitió que algunos matrimonios, por causas excepcionales, pudieran subsanarse por rescripto, pero ya no apelando a la buena fe como causa de la subsanación.
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