Tipos Objeciones en el Juicio Oral
Las objeciones son la garantía que tienen los abogados de controlar el proceso de interrogatorio o contrainterrogatorio de su... (leer más)
Hasta antes de la audiencia de juicio oral, en el proceso no existen pruebas: sino evidencias. Esto para garantizar al acusado principios procesales como la inmediación, la defensa y la contradicción; pues un elemento material probatorio ─aunque parezca conducente─ puede estar viciado por múltiples circunstancias, y no demostrar la responsabilidad penal de la persona acusada.
Para convencer al juez, o al jurado, el ministerio público tiene la carga de soportar su teoría del caso con medios de prueba idóneos, que le permitan construir un relato creíble y convincente sobre la responsabilidad penal del acusado. Y la defensa, el deber de tomar una actitud activa para mantener la presunción de inocencia de su defendido.
Debe recordarse que en el modelo acusatorio la carga de la prueba recae exclusivamente en las partes, y no en el aparato jurisdiccional. Por lo que el papel del juez es determinar si las ─hasta ese momento─ evidencias pueden probar las afirmaciones de las partes.
Para integrar al juicio las evidencias, el abogado debe seguir una serie de pasos lógicos y coherentes, que demuestran la idoneidad de las evidencias para ser tenidas como pruebas.
De forma general este proceso tiene 3 fases: (a) la generación de bases probatorias, (b) el asentamiento de bases probatorias, y (c) la autenticación.
Este proceso de incorporación, debe recrear una narración lógica y coherente, que siente las bases sobre la idoneidad del testigo, para así, determinar la autenticidad de la prueba que será incorporada. Primero, (a) ubicando al testigo materialmente en el lugar en que se ubica la prueba, esto es generar bases probatorias.
Luego, (b) determinando cómo este testigo puede aportar información al juez, y a los jurados, que permita reconocer que la prueba, es la misma de la que se habla, y no ha sido alterada, por lo que puede integrarse con seguridad, como un elemento material probatorio, que será tenido como criterio para el fallo.
Y (c) luego sí, proceder a la incorporación.
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Lo primero que se debe hacer es construir un relato previo sobre el contexto en el que se generó la evidencia, con preguntas conducentes, pero no explícitas, ya que el testigo no debe hacer afirmaciones aleatorias, que no sean guiadas por el abogado, pues esto puede confundir al juez o al jurado, y restar credibilidad al proceso de incorporación.
Se requiere que el juez, logre comprender por qué el testigo es idóneo para la incorporación, y para esto, es necesario primero, situar al testigo en el lugar en que la prueba se encuentra. El juez o el jurado deben ver creíble por qué el testigo sabe esa información, por ejemplo:
─... ¿Dónde estaba usted Señorita Paquita?─
─Yo estaba justo en frente de la alberca, limpiando el piso─
─¿Qué horas eran cuando usted limpiaba el piso?─
─Eran ya las 4:30 p.m., y ya quería irme a mi casa, pero...─
─¿Pero qué?─
─Pero, pues... es que en ese momento fue que sonó el disparo...─
Luego de haberle dado contexto al testigo, este debe anunciar la prueba, pues en los sistemas acusatorios ─en los que el juez no se vincula personalmente en la recolección de las pruebas─, las pruebas solo se incorporan a través de los testigos.
Especialmente de aquellos testigos que solo compadecen para intentar incorporar una evidencia física, llamados testigos de acreditación. Dado que estos son la "fuente directa de conocimiento de los hechos".
Para anunciar la prueba, el testigo debe describir, no muy detalladamente la evidencia, y cómo la pudo percibir, por ejemplo:
─... ¿Y entonces qué vio usted?─
─Yo vi un arma... y... al lado estaba... Doña Marcela─ (el testigo llora).
─Tranquilícese señora Paquita, por favor, dígale al señor juez cómo era el arma─
─Pues, el arma era como gris, y creo que... negra también, parecía un revólver y tenía una calavera roja─
En este momento el testigo ya ha generado suficientes bases probatorias, ya ha logrado situar a la evidencia en el lugar de ocurrencia de los hechos, y en el contexto de su propio relato y credibilidad, por lo que se puede pasar al segundo momento de la incorporación: sentar las bases probatorias.
Luego de haber generado bases probatorias, que es traer la prueba al mundo procesal, se procede a sentar las bases, que es demostrar ante el juez, o el jurado, que la prueba es auténtica, y corresponde a la que el testigo ya ha mencionado.
A esto lo llamamos sentar bases, pues es sobre la acreditación del testigo y la autenticidad de la evidencia, que se soporta la petición al juez de incorporarlas como prueba.
Para hacer esto, se debe pedir al Juez el uso de la evidencia, con el fin de que el testigo continúe hablando de ella. La petición es sencilla, y solo requiere que se hayan generado las bases probatorias.
─Su Señoría, permítame acercarle al testigo la evidencia número 003, para continuar con su relato...─
Es una buena práctica que las evidencias estén previamente numeradas, para poder referirse a ellas sin necesidad de usar todos los adjetivos necesarios para poder delimitarla. Por ejemplo, no es lo mismo decir "la evidencia número 003", que decir "el pantalón roto, azul, de 1.8 mt de largo, propiedad del occiso", o peor aún, decir solamente "el pantalón".
Lo más usual, si se logró cumplir fielmente los objetivos del paso número 1 ─de generación de bases probatorias─, es que el juez acepte el traslado de la prueba, salvo que la contraparte lo objete. Si la contraparte objeta, y el juez da a lugar, lógicamente no se logró generar eficientemente bases [¶].
Con el testigo teniendo materialmente la evidencia, se procede a sentar bases probatorias, que no es otra cosa, que acreditar la autenticidad y mismidad de la prueba.
El objetivo es que el juez o el jurado entiendan que la evidencia que se mencionó anteriormente, durante la generación de bases probatorias, es la misma que el testigo tiene en sus manos. Para esto ─continuando con el ejemplo de la Señora Paquita─ se procede a interrogar:
─... ¿Reconoce usted lo que le he entregado?─
─Sí señor─
─¿Qué es por favor?─
─Es el arma doctor, es el arma, esta es el arma, es el arma...─
─Gracias señora Paquita, pero por favor cálmese, ¿Por qué sabe que es el arma?─
─Mire acá... (muestra el arma) está la calavera roja, es exactamente la misma...─
A esto, se le adicionará todas las preguntas que hagan falta para que el juez sepa que la evidencia, que todos pueden ver en audiencia, es la misma a ojos del testigo.
Logrando así, vincular al testigo con la prueba, ya no a partir de un relato, sino de la experiencia tangible delante del juez o del jurado.
Ya teniendo unas bases probatorias firmes, viene el aspecto más técnico en el proceso de transición de la evidencia como prueba, que ya no versa con la experiencia del testigo, sino con las reglas de la prueba. Estos criterios son dos: (a) idoneidad, y (b) autenticidad.
Por identidad se entiende que, si bien el testigo nos sitúa la prueba en el juicio, esta debe ser además relevante, pertinente, capaz de probar hechos jurídicos que conduzcan a esclarecer la responsabilidad penal, e incorporarse por los medios y los testigos apropiados. De todo esto puede hacer objeción la contraparte.
Y por autenticidad se la prueba se entiende que debe poder demostrarse que la prueba está en las mismas condiciones que cuando estaba en el lugar de los hechos. Pues el testigo puede ver la misma prueba, pero esta puede haber sido alterada con el tiempo.
La autenticidad es especialmente importante cuando se usan medios de prueba que tienen que tener un proceso científico previo al juicio, para conocer un determinado hecho. Aquí surge el concepto de cadena de custodia.
Continuando con el ejemplo de la Señora Paquita, supongamos que ya hay una estipulación probatoria a favor de la autenticidad de la evidencia, por lo que no se puede objetar la cadena de custodia.
─Señora Paquita, usted está segura que es la misma arma─
─Pues, licenciado, yo solo la vi hasta que se la llevaron los miembros de la policía─
─¿Hasta que horas estuvo usted en el lugar del crimen?─
─Más o menos cinco horas... es que... cómo me iba a ir─
─¿Y desde qué momento estaba usted allá?─
─Desde las cinco de la mañana... (mira al Señor Juez)─
En este caso, es claro que Paquita es la idónea para relacionar el arma, con la persona que se está imputando, porque conoce el lugar, estuvo ahí todo el día, y esperó a la policía, además también podría darnos fe más detallada de la procedencia del arma.
─¿Y sabe usted de quién es esa arma?─
─Yo creo que de don Armando, porque mire... (señala algo en el arma)─
─Por favor, dígale al Señor Juez, qué es eso─
─Es que don Armando le pone a todas las armas de él esa calavera roja─
Y ya a esta altura, se puede pasar a incorporar la evidencia, siempre que se lea la estipulación probatoria sobre la cadena de custodia posterior a la testigo.
La incorporación procedería más o menos así:
─Su Señoría, solicito que se incorpore esta evidencia, número 003, como la prueba número 001 de este Juicio─
En general, el marco común que rige el proceso para la incorporación de la prueba en cualquier país que implemente un sistema penal de tendencia acusatoria, es el principio de inmediación. Por lo que es la base jurídica que fundamenta la petición de incorporación que se hace al juez.
Con el sistema de tendencia acusatoria adoptado por Colombia en la Ley 906 de 2004, rige para la prueba el principio de inmediación, el cual implica que las evidencias están sujetas a un proceso durante la audiencia para ser tenidas como pruebas.
Por lo cual todo lo recolectado durante la investigación se denomina evidencia y sólo es prueba cuando en la Audiencia de Juicio Oral se le admita por parte del juzgador.
Anteriormente con la Ley 600 de 2000, regía el principio de permanencia de la prueba en donde se consideraba prueba a todo lo recolectado y practicado durante la etapa de investigación por lo cual se valoraba al momento de dictar la sentencia.
Según el Código de Procedimiento Penal colombiano en su artículo 16 consagra:
En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas.
Con el sistema de tendencia acusatoria adoptado por Perú mediante el Decreto Legislativo Número 957 de 2004, rige para la prueba el principio de inmediación, el cual implica que las evidencias están sujetas a un proceso durante la audiencia para ser tenidas como pruebas.
Según el Código Procesal Penal peruano en su artículo 356 consagra:
[...] rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.
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Anavitarte, E. J. (2012, June). Pasos para la Incorporación de la Evidencia como Prueba. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/09/incorporacion-de-la-evidencia-como-prueba/
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