Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano
Para el derecho romano arcaico, las obligaciones solo podían derivar de dos fuentes, o de la comisión de una conducta que tuviera como intención atentar... (leer más)
La historia del derecho romano es la continuidad de acontecimientos políticos y jurídicos que ocurrieron desde el año 753 a. C. ─fundación de Roma─, hasta el 533 d. C. ─recopilación justinianea─, en los que el derecho romano floreció y se desarrolló.
Luego de esto, podemos contar al menos otro milenio de influencia, desarrollo y estudio del derecho posromano en la Europa medieval, desde el año 506 d. C. ─Breviario de Alarico─ hasta el año 1583 ─Corpus Iuris Civilis─ entre las naciones que se conformaron tras la caída de Roma.
Así, el derecho romano se mantendría vivo durante poco más de dos mil años, que abarcan todo el periodo histórico de la antigüedad clásica y el feudalismo; convirtiéndose a comienzos de la edad moderna en una disciplina exclusivamente histórica.
El primer requisito para comprender la historia del derecho romano, es tener una visión completa y amplia del asunto que se aborda, en este caso, de la duración del derecho romano. Esto, nos permite construir un relato histórico coherente, y comprender las diversas facetas que a lo largo de dos mil años tuvo este derecho.
Inicio: 753 a. C.
Finalización: 533 d. C.
(1286 años)
Para esto deben plantearse dos escenarios: (a) primero, el tiempo durante el cual el derecho romano fue creado y desarrollado por el mismo pueblo romano, que lo datamos desde la fundación de Roma por parte de Rómulo en el 753 a. C., hasta la última obra propiamente romana, en el 533 d. C. con las recopilaciones de Justiniano I.
Durante este tiempo hablamos propiamente de derecho romano.
Y luego de esto, tenemos (b) el tiempo durante el cual el derecho romano siguió influyendo activamente en los ordenamientos jurídicos de los pueblos que se asentaron en el antiguo territorio del Imperio Romano Occidental, cuya producción se data entre el 506 d. C., con Breviario de Alarico, rey de los visigodos.
Hasta el año 1583, con la publicación del Corpus Iuris Civiles por parte del monje Dionisio Godofredo, que marca la cúspide del interés europeo por el derecho romano, y luego de lo cual este se convertiría en una disciplina histórica, más que jurídica.
Durante este tiempo hablamos de un derecho posromano, o romano-germánico.
Lógicamente, el primer eventos histórico relevante para la historia de del derecho romano es la fundación de Roma (753 a. C.), que marca un antes y un después del pueblo de los quirites ─primeros romanos─ quienes se asentaron en la ribera del río Tiber, en el paso comercial entre las ciudades etruscas del norte de la región de la Toscana, y las ciudades latinas, al sur de Latio.
El eventos se atribuye a Rómulo, y tendría como consecuencias jurídicas (a) la creación de una estructura política, la Monarquía Romana, (b) el comienzo de un periodo del derecho, el Periodo Arcaico del derecho romano, y (c) la aparición de los primeros derechos subjetivos ─romanos─, que son los derechos quiritarios.
Desde la fundación de Roma, hasta las reformas que emprendería el rey Servio Tulio, el derecho romano se limitaba casi que a los derechos quiritarios, que regulaban todo aquello que solo los romanos podían poseer o ejercer. En lo penal mediaba la venganza privada, en lo civil el sistema de acciones de ley, fuertemente formales.
Estando tanto la vida privada como la pública, en cabeza de los paterfamilias, que constituían una nobleza hereditaria, únicos con capacidad de votar en los comicios por curias, y con poderes absolutos sobre su familia.
En el 578 a. C. se convierte en rey de los romanos Servio Tulio, hijo de Tarquino I Prisco ─también rey─, de origen etrusco, quien es considerado como el segundo fundador de Roma, pues emprendió una serie de proyectos a gran escala que terminarían por hacer de la ciudad una verdadera urbe, al estilo de las ciudades etruscas y griegas.
Su padre ya había convertido a Roma en una potencia local, mediante una serie de campañas militares contra los latinos, sentando las bases de estos cambios.
Servio Tulio reformó no solo la infraestructura romana, sino también su estructura política y jurídica, mediante (a) la transformación del sistema de tribus étnicas, por uno de tribus territoriales, que constituye una verdadera organización territorial, dividiendo Roma en tribus urbanas y rústicas.
También (b) reformó el sistema de comicios, creando los comicios por centurias, en los cuales la unidad de voto no dependía del linaje familiar, sino del poder económico, y (c) creó el sistema del censo romano, que llevaba la cuenta de las propiedades y personas residentes en la ciudad, lo que era requisito para acceder por ejemplo, al senado.
Producto de las tensiones entre la nobleza etrusca y la nobleza latina, el rey romano Tarquino II El Soberbio ─que era etrusco─, sería depuesto en el año 509 a. C., luego de lo cual la nobleza latina no pudo ponerse de acuerdo para designar a otro rey, con lo que terminaría la Monarquía Romana.
Este acontecimiento histórico marcó profundamente el panorama jurídico romano, pues anteriormente el rex romanorum constituía el único poseedor del imperium, es decir, el único capaz de juzgar, ordenar y administrar legítimamente dentro la ciudad; por lo que (a) las funciones del rey debieron ser repartidas en funcionarios públicos, llamados magistrados.
Y (b) el senado y los comicios dejaron de ser órganos de consulta, que legitimaban la figura del rey, para convertirse en los ejes del sistema jurídico romano; allí se elegirían los magistrados, se juzgarían crímenes, y se expedirían las leyes; de donde viene la frase: lo que ordena "el senado y el pueblo romano" (senatus populusque romanus).
Pero no podemos hablar de la República Romana, sino hasta llegadas las Leyes de las Doce Tablas, pues entre la expulsión de Tarquino II, hasta la expedición de estas leyes, Roma buscaba aún una forma de organizarse, lo que produjo tanto la Secesión de los Plebeyos, como la convocatoria posterior de los Decenviros.
Aquí se sentarían solo las bases de la República Romana.
Expulsado el último rey romano, toda la sociedad experimentó los efectos de este cambio, pues sin la monarquía no existía ya un factor que legitimara el uso del poder institucional, lo que hizo que los plebeyos tomaran una actitud de rebeldía contra las élites patricias, y exigieran mayores derechos como miembros todos de la ciudad.
Esto, debido a que estos servían en el ejército, que era el criterio básico de ciudadanía en esta época, y el único autorizado para ordenar un ejército era el rey. Así que sin un rey, nadie más tenía el el poder de obligarles sin primero crear un nuevo pacto social que dotara a otra autoridad de estas potestades legítimamente.
Los plebeyos exigían entre otras cosas que se les perdonaran las deudas, y que se derogaran figuras jurídicas como, como el abandono noxal, el pago noxal, o el poder absoluto del paterfamilias sobre sus hijos.
En fin, los plebeyos se rebelaron en dos ocasiones, una en 494 a. C., justo después de la expulsión de Tarquino II y otra en 449 a. C., justo antes de las Leyes de las XII Tablas; y producto de esta lucha (a) se creó la magistratura del Tribuno de la Plebe; (b) se creó la Asamblea de la Plebe; y (c) se estableció el Decenvirato.
A todos estos sucesos y a sus consecuencias jurídicas se les conoce como secessio plebis.
Luego del último evento del periodo de la secessio plebis (494-449 a. C.), los patricios decidieron conceder a los plebeyos sus exigencias para lograr estabilizar la ciudad, con este fin cesaron todas las magistraturas ordinarias que habían sido establecidas, y se convocó en los comicios por centurias diez magistrados extraordinarios llamados Decenviros.
Estos magistrados ejercerían todos los poderes de la ciudad durante dos años, periodo denominado Decenvirato (450-451 a. C.), y terminarían por (a) promulgar un conjunto de normas, conocidas como las Leyes de las Doce Tablas.
Luego de esto (b) Roma se fundaría definitivamente como una República, legitimando con las Doce Tablas todo el poder que tendrían las magistraturas, los comicios, y el senado a lo largo de la historia romana; dando paso al posterior periodo de apogeo y conquista de todo el mediterráneo.
Esta norma, que exhibía en el Foro, reguló todos los aspectos de la vida social, política y económica de los ciudadanos romano, por lo que (c) el derecho se hizo público y predominantemente escrito, dando paso a la secularización y al ius scriptum.
Ya entrado el periodo del principado, durante la dinastía Antonina, que coincide con la máxima expansión territorial del Imperio Romano, Adriano decide consolidar el poder de la magistratura del príncipe, para agilizar la toma de decisiones, para lo cual encomienda a Salvio Juliano la expedición de un único decreto que regulara el edicto anual del pretor, conocido como Edicto Perpetuo (131 d. C.).
Esto, evidentemente terminaría en (a) la promulgación del edictum perpetuum de Adriano; pero también generaría dos consecuencias jurídicas importantes para entender el derecho romano posterior, primero (b) que el derecho del pretor se hizo menos libre, lo que desencadenó la decadencia del ius honorarium.
Y segundo (c) que este paso hacia un estándar centralizado de la función judicial haría que esta comenzara un proceso de burocratización, consolidando las fuentes del derecho romano y aumentando el poder del emperador.
El momento culminante de la etapa de burocratización, lo haría Valentiniano III en el año 426 d. C., con la expedición de la constitución imperial conocida como Ley de Citas, a través de la cual se reguló los jurisconsultos que podían usar el pretor o el juez para dirimir los casos, y se dictaba como fallar casos en los que estos no estuvieran de acuerdo.
Esto, tuvo como consecuencia natural (a) la expedición de la lex citationum; pero también terminaría por (b) centralizar profundamente el aparato judicial romano, consolidando el poder del emperador, y haciendo la administración un sistema burocrático, más que un sistema de funcionarios honorarios.
Debemos entender que estas medidas buscaban evitar que continuara la pérdida de poder que experimentaba el Imperio Romano de Occidente.
Esta excesiva centralización estancaría la labor de los pretores y los jueces, que solo podían aplicar las leyes y códigos legislados, y los jurisconsultos expresamente habilitados, por lo la producción jurídica y la creación de nuevas figuras se estancaría.
Aunque la caída de Roma puede ser difícil de fechar, dado que el Imperio Romano Occidental sufrió un colapso paulatino a lo largo del siglo V, sin existir un momento concreto en el que la estructura burocrática fuera disuelta, podemos decir que luego del 476 d. C. no volvería a nombrarse formalmente un emperador romano; y la ciudad pasaría a estar a cargo del obispo de Roma.
Así, producto de la falta de gobierno, (a) la estructura social y jurídica que los romanos había creado a lo largo de toda Europa se absorbería en los diferentes pueblos bárbaros que ocuparon las provincias romanas, sobre todo aquellos que ya estaban asentados allí con acuerdos de foedus, como los Visigodos y los Francos.
A esto se le llama vulgarización del derecho romano.
Y dado que las instituciones jurídicas se adoptaron tal cual estaban, dos de las relaciones más importantes del derecho romano al momento de ocurrir la caída de Roma, terminarían por integrarse en el núcleo del posterior derecho medieval, estas serían: (b) el procedimiento extraordinario, en el que el pretor se confunde con las labores del juez y (c) el colonato.
Tras la vulgarización del derecho romano, los pueblo germanos asentados en el territorio romano constituyeron sus propios reinos, Visigodos, Anglos, Francos, Ostrogodos, Alanos, etc., mezclaron tanto la influencia jurídica romana, que los dotaba de contratos, obligaciones o derechos reales, con las tradiciones jurídicas germánicas, como el duelo, el derecho de conquista, o el gobierno de clanes.
Y fruto de estos dos mundos, se constituyó el derecho romano-germánico, que especialmente durante la Alta Edad Media (s. VI-XI d. C.) dio como resultado obras notoriamente influenciadas por el derecho romano, como (a) el Breviario de Alarico, que serviría de pueden con toda la península ibérica y el sur de Francia.
Las (b) Etimologías de San Isidoro de Sevilla, que son una recopilación del conocimiento que los Visigodos tenían del mundo en aquella época ─muy influenciado por Roma─; y (c) la Lex Salica que sería determinante para comprender la consolidación del feudalismo en toda Europa.
Durante la Plena Edad Media, ya el derecho romano que se había vulgarizado había constituído ordenamientos jurídicos bastante sólidos, fruto de la consolidación de los pueblos germánicos, por lo que aparecerían algunos estudiosos, como Irnerio o Búlgaro, que buscaban comprender el origen de sus instituciones jurídicas estudiando el derecho romano.
Así fue como surgieron los glosadores medievales, primero (a) en la Universidad de Bolonia, Italia y luego a lo largo de todos los centros universitarios y monásticos europeos, convirtiendo al derecho romano en una disciplina universitaria.
Estos glosadores (b) buscaban estudiar los textos romanos, para interpretar el derecho de sus propios reinos, pues en ese momento, gran parte de las fuentes del derecho tenían su origen en el derecho romano vulgar de comienzos de la edad media, por lo que estudiar el derecho romano de la época clásica era una buena forma de darle sentido a sus propias realidades jurídicas.
De aquí que no interpretaron las fuentes romanas, sino que las comentaron ─glosaron─, para evitar que estas fuentes fueran nuevamente distorsionadas, e intentando que quien leyera las glosas pudiera comprender como aplicar este derecho a la realidad medieval.
Lo cual sin duda (c) contribuyó a un redescubrimiento de muchas figuras e instituciones jurídicas que habían sido olvidadas en la adaptación y absorción del derecho por parte de los pueblos germánicos.
Es suma, que durante este periodo se intentó comprender el origen romano, de este derecho romano-germánico.
La obra cúlmen del derecho romano, como objeto de estudios propiamente jurídicos, sería el Corpus Iuris Civilis, recopilado e impreso por Dionisio Godofredo en el año 1583, en Ginebra, siendo el último compendio clásico de la producción jurídica romana, e introduciendo el Corpus como un objeto de estudio del derecho comparado.
La recopilación del Corpus Iuris Civilis trajo como consecuencia lógica su posterior (a) impresión y divulgación; pero más allá, (b) cesó el estudio pormenorizado de diferentes textos del derecho romano, como lo hacían los glosadores medievales, para crear un solo libro que sirviera de consulta; haciendo del derecho romano un tema zanjado, y de carácter histórico.
Tras esto, (c) estudiar el derecho romano se hizo accesible a casi cualquier jurista que pudiera acceder al Corpus, por lo que el derecho romano tuvo un tercer aire, pero no ya como una fuente del derecho, sino como una fuente histórica del derecho, que permitía comprender el origen de muchas instituciones de la época.
Llegada la edad moderna, el derecho romano ya había dejado de ser un referente interpretativo, pero resurgió como una forma de afianzar la identidad europea, junto con otras manifestaciones de los romanos como el latín, el concepto de ciudadanía o la organización republicana del gobierno.
En toda Europa cada país redescubrió a su manera el mundo romano, y especialmente los países de la Europa Continental como Francia o Alemania algunos autores se tornaron en un estudio serio de sus instituciones jurídicas, lo que trajo como consecuencia que (a) el derecho en estos países se centrara en las instituciones civiles, y en el análisis académico, filosófico e histórico, llamado dogmática.
Y que (b) estos países se diferenciaran de la práctica jurídica inglesa ─common law─, por su enfoque estructuralista y académico, denominándose sistemas romanistas, sistemas continentales o sistemas civiles ─civil law─.
E incluso, a lo largo de toda Europa (c) el latín en todas sus manifestaciones se hizo la lengua de las ciencias, por lo que el derecho romano adquirió gran relevancia como estudio científico, y aparecieron autores como von Savigny, o von Wolff.
Para comprender las instituciones jurídicas desarrolladas por los romanos, y el impacto que esas instituciones tuvieron sobre el derecho en general, se divide la amplia historia romana en cuatro periodos propiamente romanos, y en dos periodos posromanos, en los que se aplicaba el derecho romano por pueblos diferentes al romano.
Tenemos así (a) el derecho arcaico, que coincide con las manifestaciones prerromanas, fuertemente influenciadas por los etruscos, hasta el final de la expedición de la ley de las XII tablas en el 450 a. C.; luego viene (b) el derecho preclásico, que es un periodo de helenización de toda la cultura romana, en el que el derecho romano adquiere la forma greco-romana que conocemos, que duró hasta el ascenso de Augusto en el 27 a. C.
Y surgiría tras este, (c) el derecho clásico en donde los romanos crearon un mundo jurídico propio, ya no etrusco ni griego, sino romano, y en donde surgieron los grandes jurisconsultos, terminando con la crisis política del siglo III.
Tras lo cual surgió (d) el periodo posclásico, carente de nuevas innovaciones romanas, y en donde ocurrió una burocratización de todo el Imperio, incluyendo el sistema jurídico; que concluyó junto con el fin del Imperio.
Acabado el derecho romano, dos pueblos continuarían usando su derecho: por un lado (a) los bizantinos, que se consideraban a sí mismos romanos ─y lo eran─ a cuyo derecho se llama derecho justiniano y luego derecho bizantino.
Y por el otro lado (b) los pueblos germánicos asentados en toda Europa Central y Occidental, quienes se consideraban a sí mismos herederos de los romanos ─y lo eran─ a cuyo derecho se llama derecho romano-germánico.
En el mundo actual, y especialmente en los países con sistemas romanistas, el estudio del derecho romano se ha hecho cada vez más importante, sobre todo con los avances arqueológicos de la segunda mitad del siglo XX, que permiten tener una mayor certeza de la autenticidad y el origen de los textos clásicos.
Pues, la mayor parte de las instituciones civiles, y de los conceptos claves para entender la cultura occidental, como (a) la propiedad, entendida como el orígen de los demás derechos reales, y de carácter absoluto, (b) la amplia teoría de las obligaciones, o (c) el concepto de ley y de legitimidad democrática.
Así que constituye un referente obligatorio para el estudio del derecho, de la historia occidental, y de las demás ciencias sociales que aborden a occidente como su objeto de estudio; siendo una asignatura obligatoria en cualquier facultad de ciencias jurídicas, políticas o sociales.
AcademiaLab© Actualizado 2024
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Anavitarte, E. J. (2015, August). Historia del Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2015/08/21/historia-del-derecho-romano/
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