Los Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano
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La extinción de una obligación, es una consecuencia jurídica, derivada de la obligación misma, que ─necesariamente─ constituye para sí, una forma de resolver (solutio) el vínculo inherente en la obligación, cuya naturaleza es meramente instrumental.
Así, dado que la obligación ha sido creada por la voluntad de una o más personas, puede resolverse también por la voluntad de las mismas o de otras personas, pues, si algo tuvo el suficiente poder para crearlas, tiene el mismo para resolverlas.
De aquí que durante el derecho arcaico, los romanos contemplaron como forma de resolver las obligaciones, la realización de los mismos actos que les dieron lugar, bajo el principio del derecho, según el cual: las cosas se deshacen, como se hacen.
La primera, y más lógica forma de extinguir cualquier obligación, es (a) el cumplimiento de la prestación. De aquí que el pago, en sí mismo, extingue las obligaciones, pero ─al igual que para crearlas─, la entrega del pago no perfecciona necesariamente la resolución de la obligación.
Y, especialmente durante el derecho arcaico, hizo falta que el deudor repitiera las formalidades que dieron origen a la obligación, por lo que el pago solo se extinguía, por ejemplo en el caso de la venta per aes et libram, por la repetición del peso del pago, la presencia de los testigos, y las palabras rituales de la mancipatio.
Además, del pago, tenemos también (b) la novación, (c) la aceptilación, (d) el mutuo disentimiento, (e) la confusión, (f) la pérdida de la cosa debida, y (g) la capitis deminutio.
Estos mecanismos, los podemos agrupar en dos categorías, aquellos que operan inmediatamente o ipso iure, y aquellos que operan en audiencia, ante el pretor, o mediante excepción, es decir, procesalmente.
La extinción ipso iure, corresponde a los modos en los que el ejercicio de un acto jurídico, extingue la obligación inmediatamente, se alegue esto, o no, ante un magistrado.
Es decir, que la naturaleza misma, de estos modos de extinguir las obligaciones, implica un prueba procesal suficiente para que una eventual acción del acreedor no tenga impulso, y no requiera la excepción de más mérito, que el de ser alegada.
El pago es la forma más natural de extinguir cualquier obligación, y también la más frecuente.
Este, consiste en el cumplimiento del objeto de la obligación, por lo que ya no tiene razón de ser, y por tanto se extingue. Cesando con ello la acción del acreedor, habilitando al deudor a interponer la excepción de pago, y extinguiendo a su vez las obligaciones accesorias, como la prenda o la hipoteca, que existían para garantizar el objeto.
En principio, cualquier persona puede realizar válidamente, al acreedor, el pago objeto de la obligación, ya que este no puede negarse a recibir la datio, que ha sido su motivación para crear un vínculo jurídico. Sin embargo, la datio necesita ser, exactamente de la naturaleza de la cosa contemplada por las partes.
Por ejemplo, podría efectuarse un pago de una deuda en dinero, por un tercero que decidiera hacerlo, cualquiera que fuera el motivo; pero no podría decirse lo mismo, de una datio que corresponde a la prestación de un servicios personal por parte del deudor, o a la dación de una obra de arte.
Además, quien paga la obligación, debe también estar habilitado para hacerlo, o de lo contrario se crean algunos inconvenientes jurídicos. Por un lado, al consumir de buena fe la cosa dada, el acreedor extingue su vocación de acreedor.
Y quedan con ello reservadas todas las acciones, al dueño de la cosa dada, respecto del que la dio.
Los romanos conocían ya de la novación, que no es otra cosa, que la extinción de la obligación por la creación de una obligación nueva, que sustituye en todo o en parte, a la obligación anterior a través de un mismo acto jurídico.
Este acto jurídico opera de dos formas: (a) por un lado, sirve para extinguir la primera obligación, como lo haría la voluntad de las partes manifiesta a través de mutuo disentimiento, y (b) por otro lado, crea en sí mismo una obligación nueva. Ambas cosas simultáneamente.
Pero, a diferencia de un mutuo disentimiento, las partes no necesitaban de recurrir a las mismas formalidades que dieron origen a la obligación, sino que podían usar en su lugar una figura menos rigurosa, como al stipulatio, dado que al final pervive el mismo objeto, o datio, luego de realizada la novación.
De donde las partes no requieren de consentir con tanta notoriedad, algo que ya existe, y que solo se modifica parcialmente.
Así, no se ve afectado el cumplimiento del objeto de la obligación original, sino la obligación misma, que ya no puede ser exigible jurídicamente, pues se considera extinta; pero si puede exigirse ─por el contrario─, el cumplimiento de la obligación nueva, cuyo objeto es el mismo que en la obligación anterior.
Tanto el acreedor, como el deudor, toman y reciben la misma datio, pero jurídicamente inmersa en otras condiciones de cumplimiento y exigibilidad.
La aceptilación, o acceptilatio, consiste en la condonación total o parcial de la deuda por parte del acreedor, mediante una ficción jurídica, en la que este acepta haber recibido el pago objeto de la obligación, y por tanto, renuncia al ejercicio de los derechos que tiene como acreedor.
haec verba debitorem dicere: QUOD EGO TIBI PROMISI, HABESNE ACCEPTUM?
(dice aquí el deudor las palabras: ¿Tenéis por recibido lo que os debo?)
Justiniano[1]
(Traducción del autor*)
En otras palabras, el acreedor da por cumplido el pago.
De esta manera, la función principal de la aceptilación, es la de extinguir la obligación sin que medie el pago, pero con los mismos efectos que tendría si mediara ─realmente─ el pago.
En estos casos, el deudor le pregunta al acreedor, si éste ha recibido el pago, y el acreedor debe contestarle que sí, que lo tiene.
La estipulación aquiliana, agrupa dentro de sí, tanto a la aceptilación, como a la novación. Esta figura, crea una obligación singular, pero, a partir de muchas otras obligaciones anteriores.
Es decir, que opera por un lado como la aceptilación, en cuanto cesa voluntariamente los efectos de las demás obligaciones, dándolas por saldadas; pero, al igual que en la novación, a esta cesación se sigue la creación de una nueva obligación.
La obligación creada mediante la estipulación aquiliana, puede corresponderse o no, con las obligaciones anteriores, pero se presume que manifiesta la voluntad de ambas partes, de resolver en un solo vínculo, los demás adquiridos anteriormente.
Además, no operaba necesariamente a título universal, por lo que las partes podían escoger particularmente qué obligaciones serían novadas.
[1]: Justiniano | Institutas: Lib. 3, Tít. 39, Párr. 2.
Podemos clasificar algunas extinciones de las obligaciones dentro de extinciones por excepción. Estas operan en la etapa procesal, en la reclamación ante el magistrado, por lo que naturalmente no hubiesen resuelto la obligación antes. Son extinciones procesales.
Podemos mencionar como causales de extinción de las obligaciones por excepción la compensación, la remisión de la deuda, la transacción y la prescripción liberatoria.
El pacto de remisión, no es más que una remisión no solemne de la obligación. Es decir, que el acreedor perdona la deuda al deudor, sin mediar para ello ni una aceptilación, ni una ceremonia de la misma naturaleza que creó la obligación, sino por su sola voluntad.
Con esto, no se puede entender jurídicamente terminada la obligación, pues carece de las implicaciones jurídicas que tienen, o la ceremonia, o la aceptilación, y que son garantías para el acreedor. Y garantía para el mismo derecho, pues ofrece la seguridad de que las obligaciones se extinguirán ─a falta de pago─ de la misma forma en que debían crearse.
Sin embargo, la ausencia de esta formalidad, es suplida por el derecho pretorio, que permite al demandado la excepción pacti, a través de la cual puede pedir que sea tenida por pago, la sola remisión del acreedor.
La compensación es un fenómeno jurídico a través del cual, dos personas son al mismo tiempo, deudores y acreedores uno del otro; por lo que, tanto si uno paga al otro, o no, la datio sería la misma contraprestación del primero.
Por lo que, podríamos deducir que de alguna forma la obligación ya está saldada, en la medida en que la datio ya está hecha.
De aquí que el pretor, permite al demandado interponer la compensatio, que es llevada luego a instancia del juez para que sea analizada en equidad, y no estrictamente en derecho. Pues como se ha visto, [¶] en el derecho romano la formalidad tiene el mayor peso a la hora de crear o deshacer instituciones jurídicas.
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Anavitarte, E. J. (2012, October). Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/10/19/extincion-de-las-obligaciones/
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