Pasos para la Incorporación de la Evidencia como Prueba
Hasta antes de la audiencia de juicio oral, en el proceso no existen pruebas: sino evidencias. Esto para garantizar al acusado principios procesales como la... (leer más)
El sistema inquisitivo, o modelo inquisitorial, que en general se refiere al modelo procesal penal, constituye un marco jurídico e ideológico, que privilegia la acción del juez como director del proceso judicial, y limita el papel de las partes al de ayudantes en la búsqueda de la verdad procesal.
Como modelo judicial, comprende diversos ordenamientos procesal europeos, que comparten entre sí: (a) el rol activo del juez dentro del proceso, (b) la fusión entre el proceso de conocimiento y el de instrucción criminal, y (c) y la oficiosidad en el impulso de los trámites procesales.
Los sistemas con tendencia inquisitiva son comunes en los países del civil law ─derecho continental─, y tuvieron su mayor desarrollo durante la edad media y moderna europea. Pero este paradigma cambiaría desde finales del siglo XX, cuando existiría una adopción paulatina de las formas adversariales en todo el mundo.
Debido a la adopción generalizada de sistemas jurídicos con una mayor tendencia acusatoria, y a la connotación peyorativa que terminaría por tener el término 'inquisitivo' es difícil definir acertadamente qué exactamente puede entenderse por sistema inquisitivo.
Sistema Inquisitivo: marco jurídico que delega en la figura del juez el impulso del proceso.
Pero para lograrlo, puede atenderse a la característica que ha definido a todos los sistemas procesales inquisitivos, que es la creación de un juez dotado de un poder absoluto en el proceso, decidiendo y decretando pruebas oficiosamente, e impulsando cada una de sus etapas.
Así, la carga de la prueba queda en cabeza cualquier parte que el juez considere pertinente, pues no es su interés por ganar el proceso lo que impulsa el aporte de la prueba, sino la búsqueda de la verdad, manifiesta en el convencimiento del juez; por lo que este también está presente en la práctica de la prueba. Sin poder las partes disponer del resultado del proceso, como transar, estipular o preacordar.
Los sistemas inquisitivos en general pueden comprenderse desde la figura del juez, quien es el principal actor del proceso, así como los sistemas acusatorios o adversariales pueden comprenderse a partir de la lucha entre las partes.
En general, sus características son cinco: (a) primero, que el juez concentra en su persona las características de instructor y juzgador del proceso, por lo que adquiere un poder casi ilimitado sobre el resultado; y por ello (b) no se hace necesario la presencia de pares o de jurados, pues el juez decide el caso por sí mismo.
De aquí que (c) no exista una distinción funcional entre la audiencia de juicio, y las demás audiencias del proceso, siendo todo el proceso judicial una sola unidad, en la que los abogados tienen que constantemente presentarse, y el juez (d) va construyendo su propia teoría del caso.
Y además, (e) la prueba, no es por tanto integrada al juicio mediante la práctica, sino que es preexistente, y se recolecta del mundo fenomenológico como una forma, no de entender, sino de sustentar el criterio del fallo que ha adoptado el juez.
Aunque pareciera existir una diferencia histórica clara entre los sistemas acusatorios, y los sistemas inquisitivos, lo cierto es que solo hasta bien entrado el siglo XIX esta diferencia no se haría tan notoria, diferenciándose casi por completo por el uso de jurados de pares, en lugar del arbitrio del juez.
Un derecho que los ingleses defienden desde al menos, la expedición de la Carta Magna en 1215, pero que no se convertiría en un derecho respetado judicialmente para los comunes, sino hasta (a) la aparición del Derecho del Common Law Estadounidense (1787).
Y (b) hasta 1828 cuando se inicio el proceso de unificación judicial en el Reino Unido, que terminaría con la fusión de la Corte de Asunto Comunes, la Corte de Asuntos del Rey y la Corte de Cancillería, en una sola Corte Suprema Inglesa (1873), unificando también muchos aspectos procesales sobre la labor del juez.
Y que luego de la Revolución Francesa se consolidaría por la pugna entre la visión republicana francesa, y la visión monárquica inglesa, y el surgimiento de esta diferenciación entre los conceptos de common law y civil law.
Dicho esto, los sistemas inquisitivos surgen a finales del Imperio Romano Occidental con la generalización del procedimiento de conocimiento extraordinario, en el que el juez adquirió las funciones propias del magistrado y del juez, es decir, adoptando por un lado el poder de instruir, y por el otro el de juzgar
Lo que influyó en el derecho medieval en general, y en el derecho canónico en particular; salvo en Inglaterra, por aspectos muy específicos de su historia constitucional y de la lucha entre Normandos e Ingleses por proteger su derecho común.
El término inquisitivo, es un préstamos lingüístico de la dogmática jurídica inglesa, con el cual se designó a los modelos procesales presentes en los países continentales, en los que la religión mayoritaria era la Iglesia Católica, en oposición a la Iglesia Anglicana o Presbiteriana presente en Gran Bretaña, y en los que aún no existía una separación clara entre la iglesia y el estado.
Así, se denominó a todo el modelo con base en la forma en la que la Inquisición seguía sus juicios.
Y que posteriormente sería incorporado al español, especialmente durante la adopción de los modelos acusatorios en los países hispanohablantes, para denominar los viejos modelos procesales que se estaban sustituyendo.
Para esto, debe comprenderse el contexto histórico en el que los ingleses dieron esta denominación, caracterizado por dos factores: (a) las pugnas religiosas de Inglaterra desde la Reforma Protestante (s. XVI) y hasta superada la época victoriana a principios del siglo XX.
A lo que se suma (b) el aumento del poder geopolítico que tuvo Inglaterra, lo que la llevó a considerar sus instituciones jurídicas de un valor superior a la del resto de países.
Sin embargo, y a manera de ejemplo, en algunas lenguas como el alemán, el sistema se denomina Amtsermittlungsgrundsatz (de investigación oficial), lo que describe mejor las formas que adquiere el sistema inquisitivo.
Muchos países de tradición jurídica continental tuvieron un sistema marcadamente inquisitivo, como España, Francia, Italia, Portugal, Alemania o México, por la lógica misma de su ordenamiento jurídico, adoptando características que hoy conocemos como inquisitivas.
Primero tenemos (a) la existencia de un juez con amplios poderes jurídicos, que (b) decide el resultado del proceso por su conocimiento, y que (c) tiene como principal tarea buscar la verdad y no tanto dirimir el asunto que las partes le presentan.
Así, toda América Latina adoptaría este sistema hasta antes de la segunda mitad del siglo XX, cuando sus sistemas jurídicos fueron cambiando por la influencia jurídica americana, y en el resto de países europeos, como España, Alemania o Italia, por los cambios ocurridos luego de la caída de sus regímines políticos.
Los sistemas inquisitivos se diferencian de los sistemas acusatorios porque (a) tienen un juez dotado de poderes amplios en el proceso judicial, sin ninguna limitación material dentro del proceso, sino solo aquella que imponen sus superiores jerárquicos.
Además (b) otra gran diferencia entre el sistema acusatorio y el inquisitivo, es la incorporación de la prueba al proceso, pues mientras en los sistemas acusatorios la prueba solo existe luego de que ha sido practicada en juicio, en el inquisitivo esta exte antes del proceso y es la recolección la que la apropia, pero no la crea.
Y por último, (c) los sistemas inquisitivos conciben al proceso como una unidad amplia, que comienza mucho antes del juicio y que abarca también la investigación o hasta la noticia criminal, mientras que los sistemas acusatorios por el contrario conciben el proceso como un sinónimo de las audiencias procesales.
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