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El Principio de Contradicción

By: Anavitarte, E. J.*

El principio de contradicción o principio audiatur et altera pars es un criterio de validez de las actuaciones procesales, que establece como parámetro de validez general: la oportunidad de ambas partes de ejercer un control material durante la actuación.

Este principio implica que las pruebas solo pueden ser incorporadas cuando son practicadas en el marco de un juicio en el que parte y contraparte tienen la misma oportunidad de aportar su teoría del caso. Así, la incorporación de la prueba solo es válida si es el resultado de un proceso de contradicción.

La contradicción se enmarca dentro del principio de igualdad de armas del proceso adversarial (sistema acusatorio), y se manifiesta en figuras como el contrainterrogatorio a los testigos y las oposiciones.

Desarrollo Histórico del Principio de Contradicción

El principio de contradicción de las actuaciones procesales es una máxima usada ya desde tiempos romanos,

[...] comparatae sunt autem exceptiones defendendorum eorum gratia cum quibus agitur: saepe enim accidit, ut, licet ipsa actio qua actor experitur iusta sit, tamen iniqua sit adversus eum cum quo agitur [...]
(Son comparables por otro lado las excepciones, que obran a modo de defensa, para quien ha sido acusado: pues suele pasar que, estando permitida la acción que el actor interpone, no la sea en contra del acusado)

Justiniano[1]
(Traducción del autor*)

Valga aclarar para los romanos la distinción en materia civil-penal no era clara, existiendo un concepto abstracto de obligaciones producto del delito (quae ex delicto), y no el de una jurisdicción especializada. Siendo la excepción una oportunidad procesal, no tanto un escrito de contestación.

Los griegos también tenían un sistema procesal, que funcionaba a modo de un debate retórico, por lo que la contradicción operaba como parte de naturaleza de su sistema procesal.

Esta lógica de tener en cuenta tanto a la parte como al acusado se encuentra en casi cualquier forma forma procesal primitiva, e incluso autores como el sociólogo Jonathan Haidt han deducido que existen premisas ligadas al sentido de justicia-reciprocidad inherente a todos lo mamíferos superiores [2].

Lo cierto es que durante la baja edad media el proceso romano que había sido extendido por toda Europa producto de la expansión de la época imperial se había acoplado a las realidades locales, aunque influido por el derecho canónico de la iglesia católica, que convirtió la excepción ─y en general al proceso─ en una figura escrita.

Esto trajo como consecuencia la separación entre el derecho a la defensa, manifestado en el acto de contestación, y la inmediación del juez, y por tanto del juez y la contraparte.

De allí que entre los siglos XV al XVI los países que adoptaron sistemas penales fuertemente influidos por el derecho canónico, especialmente en el sur de Europa se distanciaran de los sistemas jurídicos con menos influencia del derecho canónico, y de mayor aplicación del derecho al pueblo llano, o derecho común. De este distanciamiento surgen los denominados sistemas anglosajones y sistemas continentales.

En los sistemas anglosajones, el juez dirimía los asuntos en una función de pax regnorum, es decir mediando para mantener la paz en el nombre del rey, de allí que se autoconcibieron como árbitros, que declaraban una verdad que diera tranquilidad a la sociedad, y que no afectaba a los sujetos privilegiados de derecho sui generis (clero, nobleza, realeza).

En estos casos el proceso se abrevió, simplificándose para hacer fácil la labor de juzgar, y manteniendo unidos el carácter oral, presencial y litigioso del derecho romano. Contrario a lo que ocurriría en la europa continental católica, cuyo derecho terminaría persiguiendo fines más sacramentales, por lo que la noción de verdad requería tiempo, y el proceso se convirtió en un debate de registro escrito, impersonal y oficioso.

No sería sino hasta el fin del antiguo régimen, y en general durante todo el siglo XIX, que en Europa se emprendieron reformas para devolver al proceso judicial, especialmente en materia penal, este carácter de defensa personal y de interŕes para el acusado, que se analizaría en el derecho comparado el derecho inglés, y se recrearía el concepto de "principio de contradicción", como parte de las garantías procesales.

De allí que en muchos casos se encuentran poca literatura de autores angloparlantes explicando precisamente el principio de contradicción, pues es parte de las realidades convencionales del sistema adversarial anglosajón.

En la Europa continental, estas reformas, como muchas otras comenzarían con el código de instrucción criminal de 1808 (code d’instruction criminelle), que incluye un derecho a la defensa amplio, con la posibilidad del acusado de oponerse activamente durante las actuaciones.

[1]: Justiniano | Institutas: Lib. 4, Tít. 8, Párr. 1.

[2]: Jesse Graham & Jonathan Haidt | Personality and Social Psychology Review: Beyond Beliefs: Religions Bind Individuals Into Moral Communities.

Sistema Penal Acusatorio

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Desarrollo histórico

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Anavitarte, E. J. (2013, September). El Principio de Contradicción. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/09/19/el-principio-de-contradiccion/