El Sistema Acusatorio como Modelo Judicial

Por: Anavitarte, E. J.*

Dada la cantidad de ordenamientos jurídicos que adoptan dentro de sí, modelos autodenominados acusatorios, distinguir expresamente los alcances del término, implica definir solo aquellos principios recurrentes, por los cuales son llamados acusatorios, especialmente, respecto al rol que desempeñan las partes en el proceso judicial.

De forma general, esta sería una definición que engloba a cualquier modelo procesal que se quiera llamar acusatorio, pues deben ser siempre las partes quienes, persiguiendo un resultado concreto, actúen, prueben, impulsen, averiguen, objeten, etc. Mientras que el juez, se limita a mediar entre ellas, y dependiendo del caso a decidirse por una.

Así, tanto el principio de igualdad de armas, el de reglas de exclusión de la prueba, o la posibilidad de estipular y llegar a preacuerdos, son emanaciones lógicas para permitir a las partes alcanzar sus intereses de forma equitativa.

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