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El Periodo Preclásico del Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

El periodo pre-clásico coincide con el esplendor de la República Romana, y representa las transformaciones que llevaron al derecho a convertirse en la forma de regulación social por excelencia.

Se caracteriza por una marcada influencia del mundo griego o helenización, sobre el derecho y la vida social romana, que tras abandonar la monarquía, busca en el modelo ateniense una forma de construir su propia identidad.

Estos cambios comenzaron con la redacción de la ley de las XII tablas, que fue el producto del contacto que tuvieron los magistrados romanos enviados a Atenas a conocer la constitución de Solón, y que luego serían un importante insumo para el primer Decenvirato.

Definición del Periodo Preclásico

El derecho romano que conocemos es el producto de la fusión del formalismo etrusco con los modos democráticos griegos, y al periodo durante el cual estas dos visiones jurídicas se consolidaron en una se le llama periodo preclásico.

Periodo Preclásico: etapa de helenización del derecho de los romanos, menos religioso y comienzo de la ley escrita, entre 509 al 27 a. C.

Este periodo se puede definir a partir de tres grandes procesos de cambios jurídicos: primero (a) la helenización, que implicó un cambio en el paradigma del derecho como mediador social; luego (b) la desacralización, laicización o secularización, durante la cual se separó el derecho de la religión romana.

Y (c) el comienzo de las fuentes escritas, producto también de la desacralización del derecho, y de su rol más democrático y público. Esta tradición de derecho escrito es quizá la más importante innovación jurídica de aquella época.

Delimitación Temporal

El periodo preclásico, lo ubicamos desde el año 509 a. C., con la terminación de la monarquía, y el nacimiento de las primeras instituciones republicanas, hasta el 27 a. C., con el el fin de la República tras el ascenso de Augusto.

Por lo que podemos posicionar el preclásico, a la par de todo el periodo republicano de Roma, pero con una salvedad de dos periodos de transición internos, primero (a) la transición entre el 509 a. C., hasta las XII Tablas (450 a. C.), periodo durante el cual el derecho fue muy voluble, y no estaría aún definidio.

Línea de tiempo de los periodos históricos del derecho romano
Periodos históricos del derecho romano

Y segundo (b) un periodo de transición desde el 49 a. C., con el cruce del Rubicón, que marcó el comienzo de la Segunda Guerra Civil Romana, hasta el 27 a. C. con el final de estas guerras, y el nacimiento de la magistratura del príncipe. Periodo durante el cual, se terminarían de consolidar las instituciones que caracterizaron al posterior periodo clásico.

Características del Periodo Preclásico

Presenta una separación del derecho entre varios cuerpos jurídicos aislados entre sí y que cubren sectores diferentes de las personas, como el derecho privado de los ciudadanos romanos, el derecho de los peregrinos, el derecho jurisdiccional, que luego se van convirtiendo en un solo cuerpo jurídico global.

  • Separación de cuerpos jurídicos
  • Desacralización del derecho
  • Helenización del derecho

Es aquí donde se estructura el actual modelo que conocemos de los "estatus" en la antigua Roma, el estado de libertad, el estado de ciudadanía y el estado de familia, los cuales en principio permitían saber que derecho o cuerpo jurídico, le era aplicable a una persona en particular.

Desacralización del Derecho

La labor jurisprudencial se fue trasladando de los pontífices que interpretaban la mores maiorum, a la clase patricia en general, a través de los Jurisconsultos, quienes tenían un carácter más civil, en gran parte como el producto natural de las relaciones clientelares, que exigían al Patrón un comnocimiento del derecho amplio y suficiente como para asesorar a todos sus clientes en las relaciones del día a día, y defenderlos contra las acciones ajenas.

Esta desacralización, o secularización, de la labor interpretativa del derecho, llevan a la tecnificación del derecho como disciplina académica, lo cual ha impactado hasta nuestros días, pasando de una concepción mágico religiosa producto de la época arcaica, a una concepción tecnicista del derecho producto de las nuevas relaciones sociales de las grandes zonas urbanas.

El derecho pasó de tener como fuente primaria y global a la costumbre, y pasó a poseer un carácter de derecho legislado, característica que aún hoy pervive en los sistemas jurídicos continentales modernos. Ésto en gran parte por la separación entre cuerpos jurídicos aplicables a cada caso, pues se concibió al derecho como las normas expresas que se hubiesen creado para dirimir una situación, que sin dichas normas debía dirimirse por principios como la buen fe o las normas más generales de convivencia.

Aunque se refiere a legislado por la fuente axiológica primaria del derecho, pues durante el periodo de la república, que es el periodo que comprende la época pre clásica del derecho romano, la producción de leyes fue lenta y relativamente escasa, siendo el pretor quien en últimas terminó consolidando la ley a los casos en concreto, con el criterio de utilidad pública, naciendo así el ius honorarium.

Separación de los Cuerpos del Derecho

Se caracterizó por un desarrollo y diversificación en las fuentes formales del derecho, que son en su mayoría las que hoy se conocen como fuentes del derecho.

  • Ius civile
  • Ius gentium

Como un producto natural de la expansión romana por todo el mediterráneo y del aumento de los extranjeros que habitaban en la ciudad de roma, se va formulando un conjunto reiterado de jurisprudencia producida por los pretores en casos de los peregrinos, cuyos fallos atendían más a a cada situación concreta que al producto de la legislación formal romana, pues la legislación romana se concebía como una forma de resolver los asuntos entre romanos, no entre o con extranjeros, dicha masa jurídica se llamó ius gentium, y de ella provienen algunos conceptos que conocemos hoy como el de buena fe.

La influencia de los peregrinos fue tanta, que obligó incluso a la creación de magistrados especializados en los asuntos entre extranjeros y entre extranjeros y romanos, llamados pretores peregrinos, y creados en el 242 a. C.

Otro gran aporte del periodo preclásico romano fue la disminución del formalismo y de la rigidez del proceso romano, que fue incorporando conceptos abstractos como el de buena fe, utilidad pública, igualdad, posesión, y otras presunciones del derecho, que transformó al juicio en una instancia más completa que el proceso arcaico romano cuya forma la del juez como mero árbitro.

El aumento de la legislación como forma estándar de creación del derecho, generó también un aumento del derecho escrito y de las tramitaciones con formalidades escritas, así como del peso probatorio de los documentos.

helenización

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Delimitación
  3. Características
    1. Desacralización
    2. Cuerpos del derecho

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Anavitarte, E. J. (2014, July). El Periodo Preclásico del Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/07/13/el-periodo-preclasico-del-derecho-romano/