El Ius Civile
El ius civilis o ius civile fue todo aquel derecho que los romanos aplicaban solo a sí mismos, bien fuera por haberlo creado democráticamente en los... (leer más)
El periodo posclásico abarca desde la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d. C. hasta la compilación jurídica ordenada por Justiniano, coincidiendo con el periodo del Dominado del Imperio Romano.
A nivel general, responde al contexto social del dominado, en el que el emperador se convierte en la única fuente legítima del derecho a través de de las constituciones imperiales.
Se caracteriza por la desaparición de las escuelas jurídicas de la época clásica, donde el consejo de los juristas se fue convirtiendo poco a poco en órganos burocráticos permanentes, es aquí donde se producen las principales constituciones imperiales, que fueron recopilaciones del derecho de forma estatal y centralizada.
El periodo posclásico, o post-clásico, se corresponde con el periodo histórico del Dominado, o Bajo Imperio romano, durante los cuales la producción jurídica se concentró por completo en la figura del Dominus ─emperador, imperator─ quien concentró casi todos los poderes propios del estado.
Producto de la crisis administrativa que el imperio había durante más de un siglo, estalla en el año 235 una crisis por la sucesión de Alejandro Severo, el último de los Severos, y que terminaría en un periodo de casi 50 años de anarquía militar, hasta que Diocleciano retomar el poder (284) y emprende una reforma integral a la estructura del estado romano.
Así, este periodo duraría desde las reformas de Diocleciano (285), hasta la caída de Roma (476).
Tras las reformas de Diocleciano, el derecho romano cambió radicalmente, por un lado, (a) las fuentes del derecho serían solo las constituciones imperiales, desapareciendo los senadoconsultos y los plebiscitos, y convirtiéndose la constitución imperial en sinónimo de ley.
El estudio del derecho romano durante este periodo es el estudio de dichos códigos.
Además, (b) el proceso judicial adoptó universalmente el procedimiento extraordinario, por lo que las antiguas distinciones entre pretor y juez desaparecieron por completo, y por tanto la forma en la que se acudía a la jurisdicción.
Y en el derecho privado se consolidan las reformas sociales que habían venido apareciendo durante los dos siglos anteriores: (c) la agnación y la cognación se hacen muy similares, (d) se desarrolla plenamente el colonato y los derechos vitalicios, (e) el matrimonio y el divorcio se cristianizan, y (f) el poder del paterfamilias para regular el derecho privado disminuye.
A nivel académico, existe una disminución de la cantidad de juristas destacados y de la creación de conocimiento jurídico, quienes fueron reemplazados por el aparato burocrático romano y a nivel social se presenta una aplicación del derecho a zonas muy bastas del imperio dado que todos los habitantes habían adquirido derechos suficientes para poder usar el aparato judicial romano.
Éstos dos factores llevaron al derecho a irse codificando (codex) en la medida en que requerían atenderse un número de personas en zonas muy dispares geográficamente, con costumbres muy diferentes y sin la cantidad de pretores preparados en filosofía o derecho de forma adecuada para atender dicha demanda.
A éste fenómeno se le llama la vulgarización del derecho romano, y precisamente fue éste proceso de vulgarización lo que le permitió expandirse y crear los cimientos del modelo de derecho continental que conocemos hoy.
Aquí las fórmulas de acción son allegadas con las leyes que el demandante cita como aplicables en su caso, y el magistrado a partir de las copias que posee se encarga de verificar que cumplan o no los requisitos para aplicarse.
Un ejemplo de todo éste proceso de unificación doctrinal fue la Ley de Citas del año 426 d. C. que estableció las fuentes oficiales que podían tenerse por válidas en el juicio, y las formas en que un magistrado debía usarlas.
Su denominación de Derecho Post - Clásico refiere precisamente al hecho de que durante éste periodo la mayor parte de la actividad jurídica fue enfocada a mantener, consolidar, estructurar y aplicar el derecho clásico.
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Anavitarte, E. J. (2014, July). El Periodo Posclásico del Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/07/26/el-periodo-posclasico-del-derecho-romano/
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