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El Periodo Clásico del Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

El periodo clásico del derecho romano, son el conjunto de manifestaciones jurídicas, ocurridas entre los siglos I d. C., hasta principios del III d. C., durante las cuales, los romanos consolidaron su derecho tal como lo conocemos hoy, a través de las obras de autores como Gayo, Ulpiano, o Papiniano.

Durante este tiempo, las instituciones jurídicas del derecho privado se consolidaron, la producción de los jurisconsultos tuvo su mayor apogeo, y floreció la vocación del abogado como mediador procesal. De aquí que sea la referencia clásica de las fuentes romanas.

Coincide además, (a) a nivel historiográfico, con un periodo de prosperidad en todo el imperio, y con la denominada pax romana, y (b) a nivel político, con el denominado Alto Imperio o Principado, desde Octavio Augusto (27 a. C.), hasta la dinastía de los Severos (235 d. C.).

Definición de Periodo Clásico

El periodo clásico es sin duda el referente histórico que se tiene a la hora de estudiar el derecho romano, por la cantidad de fuentes históricas que se poseen y el nivel de consolidación del sistema jurídico romano. La mayoría de los grandes jurisconsultos romanos pertenecen a este periodo, como Gayo o Ulpiano.

Periodo clásico: etapa en la que más floreció el derecho romano entre los siglos I al III.

[1]

Cualquier definición del periodo clásico debe tener en cuenta al menos dos aspectos generales: (a) que constituye un momento de florecimiento generalizado del derecho, tanto porque los poderes del pretor habían llegado a su cúlmen, como porque la dogmática jurídica se hizo común y por tanto las compilaciones sobre derecho.

Y segundo (b) el periodo se desarrolló durante tres siglos, entre el siglo I tras el comienzo de la Pax Romana y el fin de las Guerras Civiles, y el siglo III, cuando Roma entra en una anarquía militar que terminó con las Reformas de Diocleciano, que cambiaron muchas instituciones jurídicas.

[1]: Periodo clásico | Glosario del derecho romano.

El Término "Clásico"

Si se ha notado, todo el derecho romano está distribuído respecto de este periodo, por lo que tenemos: (a) un periodo pre-clásico, que corresponde con las manifestaciones jurídicas antes del clásico, y (b) un periodo pos-clásico, que corresponde, con las manifestaciones posteriroes.

Además, de un periodo arcaico, que no es ─propiamente─ objeto de estudio del derecho romano, sino de la historia romana.

Esta división, se debe precisamente, a la importancia que revistió la producción jurídica de los dos primeros siglos de nuestra era, y a través de la cual formamos nuestra visión del derecho romano.

Por lo que la acuñación, del término "clásico", hace referencia a este periodo de tiempo, como el de mayor plenitud y producción jurídica, en el que se crearon teorías, instituciones, modelos e ideales, sobre los cuales se fundamenta el desarrollo posterior del derecho occidental.

Dicho en otras palabras, el periodo clásico del derecho romano, es ─propiamente─ la herencia cultural y jurídica que tomamos como referencia para el estudio del derecho romano.

Delimitación Temporal del Periodo Clásico

Aunque, muchos fenómenos propios del derecho clásico, han podido consolidarse al menos un siglo antes, como por ejemplo, la desaparición de las barreras estrictas entre el ius civile y el ius gentium, el inicio del periodo clásico se suele situar entre el comienzo del siglo I, y el año 27 a. C.

Ya que hacen fácil hacer una distinción, no solo jurídica, sino histórica, de los cambios que vivió la sociedad romana, y Roma, luego de las guerras civiles.

Línea de tiempo sobre los periodos en los que se dividió el derecho romano
Los periodos del derecho romano

Es aquí, por ejemplo, que encontramos la estructura jurídico-política descrita en la tradición cristiana, sobre el funcionamiento de la provincia de Judea, y los posteriores eventos que marcaron la cristiandad.

Y también, en este lapso de 30 años, encontramos el ascenso de Augusto, y la terminación definitiva de las luchas internas por el poder en Roma.

Momentos Importantes

Así que es un periodo de tiempo conveniente para poder dimensionar el cambio estructural que tuvo el derecho, a nivel general, y no solo en aspectos más particulares, como las fuentes jurídicas, o la actividad del pretor.

  • Ascenso de Augusto (27 a. C.)
  • Senadoconsulto Macedoniano (ca. 47 d. C.)
  • Lex de Imperio (69 d. C.)
  • Edictum Perpetuum (131 d. C.)
  • Constitutio Antoniniana (212 d. C.)
  • Muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)

De aquí que decimos, que este periodo histórico abarca desde el ascenso de Augusto, en el año 27 a. C., hasta la muerte del último emperador que perteneció a la dinastía de los Severos, Alejandro Severo, en el año 235 d. C. Momento en el cual roma entró nuevamente en una crisis social y cultural, que terminaría por la aparición del Dominado.

Y ya luego de mediados del siglo III, no existen jurisconsultos, prudentes, o autores del derecho, que sean tenidos en cuenta a gran escala como referencia del derecho romano, sino hasta entrada la Antigüedad Tardía, o la Alta Edad Media, como San Isidoro de Sevilla.

Jurisconsultos Destacados

Lo que dota de mayor relevancia al periodo clásico, es sin duda la obra de los jurisconsultos. Antes, ya existieron obras de este carácter, como la obra de Publio y de Quinto Mucio Scaevola (s. II a. C.), pero nunca antes, con tanta fuerza y relevancia social.

  • Gayo
  • Papiniano
  • Paulo
  • Ulpiano
  • Modestino

Esta relevancia fue en parte, la promotora de que los jurisconsultos recopilaran tan mesuradamente su obra, y de que sus manuscritos fueran constantemente replicados, permitiendo que pudieran sobrevivir hasta nuestros días.

En general, hablamos de la obra de los 5 grandes jurisconsultos del derecho romano: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano, y Modestino.

Ellos, darían un orden sistemático, a la dispersión de textos y normas aisladas, que existían desde finales del preclásico, con la aparición del derecho escrito. Y sirvieron de puente académico entre la labor de los pretores, y la de los estudiosos del derecho romano. Ya que poco queda de las fuentes pretorias.

Fuentes del Derecho Clásico

Contrario a lo que podría pensarse, la principal fuente del derecho clásico no es la ley, sino una mezcla entre senadoconsultos ─a fuerza casi de ley─, y de constituciones imperiales, que sí tenían formalmente la fuerza de una ley.

  • Jurisconsultos
  • Senadoconsultos
  • Constituciones imperiales
  • Leyes y plebiscitos

Esto, debido a que con el inicio del Principado, las instituciones republicanas ven mermadas sus atribuciones como creadoras del derecho, y se abre paso una estructura de fuentes mucho más jerarquizada, y en cabeza del emperador.

De aquí que, por ejemplo, la labor de los jurisconsultos se haya visto también influenciada por este poder imperial, a través del rescripto de auctoritate principis.

Sin embargo, seguirían existiendo leyes creadas en instancia de los comicios ─lo que son propiamente leyes─, y también plebiscitos; pero de forma decreciente perderían poder, hasta tal punto, de que a comienzos del posclásico ya no serían una forma de crear nuevo derecho.

Y tanto leyes, como plebiscitos, estarían ahora agrupadas en un solo conjunto de normas a instancia del pueblo, votadas en los comicios por tribus, y denominadas todas leyes.

Características del Periodo Clásico

Se caracteriza por el máximo apogeo del derecho durante la antigua Roma, donde la labor de los jurisconsultos romanos, llevó a la consolidación de la técnica jurídica, de la teoría y de la práctica delimitando con precisión el lenguaje jurídico, la tipificación de los casos, el análisis y la deducción.

  • Consolidación de los cuerpos del derecho
  • Concentración del poder en el príncipe
  • Aumento de la labor de los jurisconsultos
  • Aparición de las escuelas clásicas del derecho romano

Fue precisamente el paso de la república al periodo imperial del principado, lo que permitió que la labor de compilación y consolidación del derecho fuera posible, pues durante la república la lex rogata como fuente mayor del derecho, hizo que analizar en detalle cada caso, y darle nombre y tipos a los casos fuese una tarea del pretor, y solo para asuntos específicos.

Sin embargo en el principado, algunos tratadistas y doctrinantes de la época recibieron la prerrogativa imperial de poder interpretar con fuerza vinculante a fuerza de legislación formal, y sin necesidad de un caso en concreto, situaciones jurídicas.

Durante ésta época se genera la famosa distinción entre las escuelas de jurisconsultos Proculeyanos y Sabinianos.

La mayoría de las obras jurídicas que hoy conocemos de grandes jurisconsultos romanos son productos Ulpiano, Papiniano o Gayo se produjeron durante éste periodo, muchas de ellas trasmitidas al día de hoy por las posteriores recopilaciones de Justiniano.

Consolidación de los Cuerpos Jurídicos

Si algo marcó el paso entre el periodo preclásico, y el periodo clásico, sería la consolidación de los cuerpos en los que antes se dividía el derecho.

Esto es, que desde el clásico, la diferencia entre el ius civile, y el ius honorarium sería menor, pues la progresiva centralización del derecho, que terminaría a mediados del siglo II de consolidarse a través del edicto perpetuo, [¶] hizo que los pretores no tuvieran ya tanta libertad para crear derecho nuevo.

Así que, no como antes, no existirían figura exclusivamente pretorias, que no terminaran integradas de una u otra forma al derecho civil.

Además, la expansión del imperio hizo que, primero socialmente, y luego jurídicamente, las distinciones entre peregrinos, sujetos al ius gentium, y ciudadanos, sujetos al ius civile, fueran poco claras; a tal punto, de que encontramos también una constitución imperial que zanja esta brecha: la constitución Antoniniana [¶], que concedió la ciudadanía a todos los hombres libres del imperio.

En fin, casi cualquier rastro de las antiguas divisiones del derecho se perdería, y solo continuaría vigente, como parte de las distinciones académicas que harían los jurisconsultos para entender como fallar casos complicados, más no como un criterio de aplicación del derecho.

Las Escuelas Jurídicas del Derecho Clásico

Estos cambios, hicieron de la labor del jurisconsulto, algo relevante políticamente, pues al final, convencer o no al emperador, era crea derecho nuevo.

Así que se terminarían por crear, dos grandes escuelas del pensamiento jurídico, que rivalizaron entre sí en la manera de interpretar el derecho, y que de facto, representaban este nuevo status quo en el que se encontraba la sociedad romana: el de (a) aquellos nostálgicos por la pérdida de valores republicanos, y (b) aquellos que apoyaban plenamente las nuevas instituciones imperiales.

A los primeros se les llamó sabinianos, y a los segundos, proculeyanos. Y ambas marcarían el derecho de su época, nutriendo profundamente el debate jurídico.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Término clásico
  3. Delimitación temporal
    1. Hitos
    1. Grandes jurisconsultos
  4. Fuentes
  5. Características
    1. Consolidación del derecho
    2. Escuelas jurídicas

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Anavitarte, E. J. (2014, July). El Periodo Clásico del Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/07/20/el-periodo-clasico-del-derecho-romano/