La Mancipatio
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El peculio es una masa separada de bienes dentro del patrimonio del paterfamilias que se entrega a uno de sus agnados, o de sus esclavos, para que los administren de forma autónoma.
Esta masa era jurídicamente parte del patrimonio del pater, por lo que en sentido estricto no se habla de otro patrimonio, pero que tiene la capacidad de ser administrado sin el consentimiento previo del pater.
Esto, como una forma de solucionar el problema de la incapacidad de los filiusfamilias de ser titulares de bienes por su propia cuenta, pues su condición de alieni iuris limitaba el ejercicio de la propiedad.
El peculio no es jurídicamente difícil de definir, porque el principio siempre es el mismo: (a) integración al patrimonio del padre del agnado, y (b) libertad de decisión para este último. Lo complicado podría ser diferenciar las formas de constitución del peculio, pero eso se verá más adelante.
Peculio: masa de bienes autónoma que el paterfamilias cedía de su patrimonio a un hijo o un esclavo.
[1]
[1]: Peculio | Glosario del derecho romano.
El peculio se clasificó de acuerdo a la fuente que los creara, por lo que en principio serían solo de dos tipos: (a) aquellos que nacían de la voluntad del padre, peculium profecticium, y (b) aquellos constituidos por el mérito innegable del hijo, peculium castrense. Y los otros dos de la lista podrían ser tomados más como peculios del derecho bizantino, que propiamente del romano, pues su orígen fue bastante tardío.
Los tipos de peculio son cuatro (4):
El peculio se caracterizó por crear (a) una ficción jurídica mediante la cual, una masa de bienes que eran jurídicamente parte del patrimonio de un ciudadano romano paterfamilias, quedaba a cargo de otro ciudadano romano, no como mandatario, sino a título propio, como si fuese su propiedad.
Esto fue especialmente útil para conceder a los hijos no emancipados y a los esclavos el derecho de administrar bienes, especialmente porque (b) el peculio era autónomo y la ley concedía protección jurídica especial a estos bienes para que no pudiesen integrarse abusivamente al patrimonio del paterfamilias.
Estos bienes, (c) se entregaban y disponían a título universal, es decir sin inventario, por lo que se creaba en sí mismo un patrimonio autónomo en cabeza del encargado el peculio. Así por ejemplo, el dueño también se adueña de lo que el encargado ingresa al peculio.
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Anavitarte, E. J. (2012, November). El Peculio en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/11/08/el-peculio-en-el-derecho-romano/
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