La Agnación en el Derecho Romano
La agnación es una forma de parentesco ─parentesco agnaticio o agnático─ propio del derecho romano y exclusivamente civil, generado por estar sometido a... (leer más)
El derecho privado romano se organizó en torno a la figura del Paterfamilias, quien debía ser una persona Homo Optimus Iure, es decir que debía ser libre, ciudadano y no estar bajo la autoridad de nadie más.
El paterfamilias era el dueño absoluto de todo lo que se encontrara dentro de su unidad familiar, pudiendo disponer de ello y además dirigía la vida religiosa privada, como supremo sacerdote.
Esta figura patriarcal con poderes tan amplios es una evolución normal de las primeras formas de organización tribal romana, donde un jefe-padre dirigía todos los asuntos de su tribu-familia y precisamente en ella se haya el motivo del particular sistema de parentesco por agnación muy propio de los romanos.
Al definir el paterfamilias, debe tenerse en cuenta, que toda la estructura familiar del mundo romano gira en torno a su persona; la mujer queda relegada siempre a un segundo plano, y al interior del domus, y los hijos están, hasta la muerte del paterfamilias, totalmente dependientes de su autoridad. Por lo que el paterfamilias, es la familia en sí.
Paterfamilias: ciudadano romano que conforma y ejerce la autoridad sobre la familia agnaticia.
[1]
Los paterfamilias, debían ser siempre sui iuris, lo que les dotaba de la capacidad jurídica de conformar una familia, siendo la familia, una extensión de su propio derecho personal; de allí la icónica estructura familiar romana, basada en las relaciones de este sui iuris y sus alieni iuris.
La familia del paterfamilias, no solo lo vincula emocionalmente, sino que a nivel jurídico le pertenece, de allí las grandes potestades que este pudo ejercer sobre ellos, como las ventas de mancipatio, o el abandono noxal. Todas, caídas en desuso al final del Bajo Imperio, como el mismo poder del paterfamilias.
[1]: Paterfamilias | Glosario del derecho romano.
El paterfamilias se caracterizó por representar una autoridad patriarcal casi absoluta, debía ser hombre, ciudadanos romano y sui iuris, y además, ejercía un poder tanto civil y jurídico, como moral y religioso. Por lo que toda la familia romana giraba entorno al paterfamilias.
En principio (a) todo ciudadano sui iuris tenía vocación de convertirse en un paterfamilias si se casaba, por lo que los paterfamilias eran siempre sui iuris, y ambos términos designan dos aspectos diferentes de una misma realidad.
El paterfamilias (b) solo podía ser hombre, y (c) su autoridad era absoluta, aunque con la evolución histórica del derecho y de la sociedad romana se fue consolidando el modelo de familia basado en los vínculos consanguíneos y no en la autoridad, lo que iría limitando la autoridad del Pater.
El Paterfamilias tenía un gran poder sobre los integrantes de su familia, lo que se manifestaba en cuatro (4) potestades, cada una representando el poder sobre un tipo diferente de alienado de su grupo familiar, la potestad in manus, la patria potestad, la mancipium y la potestad dominica.
Estas potestades fueron la evolución de la costumbre a lo largo de la formación del estado romano, pero luego serían delimitada con las leyes y los edictos pretorios.
La mancipium era una figura jurídica romana, de creación consuetudinaria, que implicaba la autoridad de un paterfamilias sobre una persona libre. Esta potestad incluía a los hijos del pater, la esposa in manu y las personas dadas a él en mancipium.
Las personas bajo la potestad de mancipium se encontraban en una situación jurídica propia de los alieni iuris, es decir que eran libres y ciudadanos romanos pero todo lo que adquirieran pasaba a formar parte, por la mancipium, del poder y disposición del paterfamilias. Ésta se extinguía cuando se adquiría el estatus de sui iuris, o por causa de manumisión.
Era común, que los pater de familias humildes dieran a sus hijos en mancipium a cambio de un pago, como compensación por un daño (abandono noxal) o como prenda de garantía, por lo cual se plasmó en la ley de las XII tablas que quien vendiera más de tres veces a su hijo perdía la patria potestad.
La más básica de las potestades que tendría un paterfamilias y que sobrevive hasta las legislaciones modernas era la patria potestas. Esta se constituía en el derecho del pater por sobre sus hijos legítimos, o lo que es lo mismo, sus agnados civiles.
Esta potestad, es exclusiva del ius civile, por lo que solo los romanos podían poseer la patria potestad de otros, y estar sujetos a ella. Para los romanos esta figura representaba una de sus características más distintivas, al punto de que autores clásicos como Gayo, aduce que de todos los pueblos conocidos, solos los galatos tendrían un sistema similar.
A diferencia de la potestad dominical, que se encuentra en todos los pueblos, y que determina las relaciones entre el amo y su esclavo.
El padre podía hacer sobre sus hijos, casi todo lo que podría hacer con un esclavo, podía venderlos, castigarlos ─incluso con la muerte─, disponerlos al trabajo, etc. Por lo que su mayor diferencia, no sería en su relación con la autoridad del paterfamilias, sino en su situación jurídica civil.
Así, por ejemplo, estos filius familias podían gozar de todos los derechos del ius publicum, podían votar, o servir en el ejército; eran considerados personas, no cosas, y además, salían más fácil de esta situación, ya fuera mediante la muerte del pater, o mediante su venta reiterada (emancipación).
Durante la primera parte de la historia de la Antigua Roma, dada la patriarcalidad de la vida familiar de los romanos, la mujer tuvo poca relevancia en casi todos los ámbitos de la vida romana, éste hecho se representó jurídicamente mediante la costumbre al momento de contraer justas nupcias de añadir una cláusula llamada manus que daba al paterfamilias la autoridad civil derivada de la agnación sobre la mujer.
Esta potestad la ejercía el paterfamilias del grupo familiar al que perteneciera el esposo de la mujer casada cum manu, así, cuando el esposo era el paterfamilias, la mujer pasaba a la posición de ser jurídicamente una hija, a lo que se denominó loco filiae. Sin embargo si el esposo era un alieni iuris, quien ejercía la potestad sobre la mujer casada cum manu sería entonces el paterfamilias al cual su esposo estuviera alienado, es decir su suegro o el abuelo de su esposo.
La potestad cum manu era producto de la costumbre y fue cambiando conforme la sociedad romana iba moderando sus usos sociales y familiares, lo que produjo el aumento de matrimonios sine manu hasta el punto de que para la época del emperador Justiniano I El Grande ya era una práctica anacrónica.
La dominica potestas constituye el poder que tenía el paterfamilias sobre los esclavos, por ser éstos cosas de propiedad de la familia y por tanto de propiedad y disposición del pater. Ésta propiedad se configuró por constituir una autoridad sobre personas, que aunque jurídicamente fueran cosas, seguían teniendo vocación de persona desde el punto de vista natural, por ello podían ser manumitidos (lo que no operaría con un fundo o con una vaca).
En principio la dominica potestas implicaba el derecho sobre la vida y la muerte del esclavo, y por extensión sobre sus labores y condiciones de vida. Sin embargo con el paso del tiempo la legislación romana fue imponiendo limitaciones al ejercicio de la potestad dominical, como la imposibilidad de matarlo sin justa causa o la obligación de venderlo si se abusaba en sobremedida del esclavo.
El paterfamilias es jurídicamente catalogado como sui iuris, pero no necesariamente todo sui iuris es un paterfamilias, pues puede ocurrir que un sui iuris no haya contraído aún nupcias.
Así que lo que dota al paterfamilias de su poder, es tanto su condición de sui iuris, como la de hombre casado, mediante un matrimonio civil romano.
Pues los demás agnados a él, dependen necesariamente de la existencia de una familia, solo posible bajo el iustae nuptiae. Cualquier hijo que naciera en ausencia de un matrimonio legítimo, sería simplemente cognado del padre sui iuris, y por tanto no daría lugar al surgimiento de la patria potestad por parte del padre, requisito para llamar a este paterfamilias.
En caso de que existiera también un matrimonio legítimo, pero entre dos alieni iuris, el hombre no se convertiría en paterfamilias, pues como alieni iuris no podía adquirir derechos sobre otros, por lo que sus hijos sería agnados del paterfamilias de su padre.
Luego debían concurrir estas dos condiciones: (a) el paterfamilias era un sui iuris, y debía (b) haber contraído nupcias.
En caso de que este perdiera la condición de sui iuris, perdía inmediatamente los efectos de la patria potestad, y su condición de paterfamilias, que podría recuperar en caso de recobrar la condición. Pero, no ocurría lo mismo con el divorcio, pues este continuaba siendo paterfamilias de los hijos de familia que ya tuviera, más no de los nuevos surgidos sin matrimonio.
Esto se debe a la forma en la que opera jurídicamente la capitis deminutio, y el divorcio. La capitis tiene efectos retroactivos ─ex tunc─, extinguiendo todo aquello que hasta el momento se derive de su condición jurídica, mientras que el divorcio tiene efectos inmediatos ─ex nunc─, por lo que solo resuelve las situaciones jurídicas nuevas que se presenten.
Tras la muerte del paterfamilias, se iniciaban una serie de consecuencias jurídicas que alteraban los roles sociales de su patrimonio, su imagen social y sus hijos. Primero (a) los bienes del paterfamilias entraban a una sucesión universal post mortem, o herencia, manteniendo su patrimonio unido y productivo socialmente.
Además, otros dos consecuencias notorias se derivarían de su muerte: por un lado (b) se daba inicio a su culto familiar, muy importante dentro de la religión romana, y que en muchos casos convertía al difunto en un dios menor, como fue el caso de Quirite o Augusto.
Y (c) todos sus hijos varones pasaban a convertirse en sui iuris, lo que significa que podían hacerse también paterfamilias, heredar parte de sus bienes, y continuar su propio linaje. Las mujeres por su parte quedaban en manos de los hijos varones o de sus esposos.
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Anavitarte, E. J. (2012, June). El Paterfamilias en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/02/el-paterfamilias-en-el-derecho-romano/
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