La Costumbre en el Derecho Romano
La costumbre, como fuente del derecho romano, es el conjunto de usos, tradiciones, rituales, y demás manifestaciones sociales, que por su uniformidad y... (leer más)
El ius gentium o 'derecho de gentes', es el cuerpo de instituciones jurídicas que los romanos consideraban comunes a todas las sociedades humanas, y por tanto aplicables a cualquier persona libre.
Este cuerpo jurídico era opuesto al ius civile (-is), que era exclusivo de la sociedad romana, por lo que durante el periodo preclásico solo se aplicaría a los extranjeros de la ciudad de Roma, aunque durante el periodo clásico estas divisiones se fueron flexibilizando, y se podría aplicar a cualquier persona libre. Su naturaleza aislada del ius civile hizo que su principal fuente fuera el ius honorarium praetorio.
Los romanos ─que entendían la naturaleza poco común de su derecho─ consideraban como parte del ius gentium las normas aplicables en todas las sociedades civilizadas, como el trueque o la compraventa, a diferencia de aquellas exclusivas para aplicarse al pueblo romano.
El ius gentium tiene dos características a través de las cuales puede ser definido, y que comparten ambas la misma connotación jurídica, pero con un enfoque diferente dependiendo del contexto: (a) primero, como parte de los criterios judiciales romanos, era el derecho aplicable a cualquier persona, en contraposición de los que eran solo aplicables a los ciudadanos.
Ius Gentium: derecho aplicable a cualquier hombre libre, fuese romano o extranjero, y regido por la equidad.
[1]
Y por otro lado (b) desde una perspectiva, no judicial sino jurídica, constituía el derecho que los romanos consideraban presentes en cualquier sociedad, es decir, las regulaciones que no habían creado por ellos mismos, como por ejemplo el matrimonio, la propiedad, la compraventa, o la esclavitud.
Quae quidem potestas iuris gentium est: Nam apud omnes peraeque gentes animadvertere [...]
(El que quiera conocer el significado del derecho de gentes, debe mirar aquello que se aplica en todos los pueblos)
Gayo [2]
(Traducción del autor*)
Así, el ius gentium constituyó para los romanos, todas las manifestaciones jurídicas universales, tanto del derecho subjetivo como del derecho objetivo.
[1]: Ius gentium | Glosario del derecho romano.
[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 48.
El ius gentium, tiene tres características principales que lo diferencian del ius civile, como uno de los principales cuerpos del derecho que tuvieron los romanos: (a) primero que su ámbito de acción era universal, es decir, que no distinguía a las personas sobre las cuales se podía aplicar.
De aquí que haya sido por excelencia el derecho aplicable a los extranjeros, peregrinos, latinii, socii o federatii en el territorio romano. Aunque en sentido estricto era aplicable a cualquier ser humano que fuese libre, y en cualquier sociedad; por ello el nombre de "derecho de gentes".
Segundo (b) Este derecho no tenía una regulación definida y uniforme, como si la tuvo el derecho civil ─ius civile─, y se circunscribía a los casos concretos en que debiera aplicarse, y a la opinión que el pretor tuviera de lo que es justo o no.
Es decir, era irregular y sumamente variable, pero esto mismo ayudó a sentar las bases de un nutrido ius honorarium. [¶]
Y (c) era consuetudinaria, aunque propiamente no era como la costumbre de las mores maiorum, sino más dado a las relaciones innominadas que se dan entre los pueblos, como la compraventa, el concubinato, o la legítima defensa, que no son tanto costumbre jurídica, pero si se rigen por el consenso social de lo que es debido.
El ius gentium describe de forma amplia todo aquello que no formaba parte del ius civile, pero que seguía siendo considerado derecho creado por seres humanos, a diferencia del derecho divino (fas). En un principio este concepto fue sinónimo de ius naturalis, por considerarse ambos: conductas inherentes al hombre, sin embargo terminaría por tener una connotación más de "extranjero" que de humano.
Así, el ius gentium representaba las figuras jurídicas que los romanos reconocían de otras naciones (Gayo). Y durante el periodo posclásico, sería parte integral del derecho romano, llegando incluso a reemplazar muchas figuras jurídicas surgidas del ius civilis, como en el caso del mutuum.
Su principal función era la de crear un puente jurídico entre los romanos y los extranjeros, que permitiera: (a) crear obligaciones exigibles, pero (b) a un nivel diferenciado, y con la expansión militar del imperio reguló muchos asuntos locales en las provincias. Ya en la decadencia del imperio pasaría a ser similar al concepto de ius commune, por el auge de los pueblos no romanos que existían en relaciones de foederatus (pseudo-vasallaje).
A nivel procesal, la principal división existente en el derecho romano sería la de ius gentium y ius civile, es decir, la de aquellos derechos que podían aplicarse a los ciudadanos romanos ─ius civile─ o la de aquellos que se aplicaban a los extranjeros ─ius gentium─.
Esta diferencia fue muy relevante sobre todo durante el derecho pre-clásico, entre los siglos V a. C. al I d. C., cuando Roma consolidaba su poder político a lo largo del mediterráneo, y por tanto, existía aún una diferencia entre los romanos y los demás pueblos, como griegos, cartagineses, egipcios, íberos o galos.
Pero luego de las Guerras Púnicas ─conquista de Cartago─, las Guerras Ilíricas y Macedónicas ─conquista de Grecia─, la anexión de Egipto tras la Guerra Civil Romana, y la expansión militar hacia la Península Ibérica y las Galias, se hizo cada vez menos necesario distinguir entre romanos y extranjeros.
Especialmente luego de la Constitución Antoniniana (212 d. C.), que concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del territorio.
La relación entre el ius gentium y el ius naturale suele ser ambigua, pues en ambos casos se habla de derechos propios y preexistentes al ordenamiento jurídico positivo, y que podríamos llamar en su conjunto como 'de derecho natural', siendo esta la principal característica que comparten.
E incluso, no existe un uso judicial práctico del ius naturale, por lo que muchas figuras que podrían parecer del ius naturale como el ius postliminii son parte del ius gentium; siendo el ius naturale una distinción hecha por los jurisconsultos romanos.
Dicho esto, podría decirse que el ius naturale, son todas las conductas susceptibles de regulación jurídica, que obedecen a los instintos animales que posee cualquier humano, como matar para defenderse, huir de su cautiverio, o generar vínculos afectivos; mientras el ius gentium corresponde al derecho que entre cualquier conjunto de seres humanos se crea, no por instinto, sino por la realidad social.
El ius gentium y el ius honorarium corresponden con dos aspectos diferentes del derecho, así, mientras el ius gentium del sujeto sobre el cual se aplican las normas, el ius honorarium corresponde con el sujeto que crea las normas.
Pero debe estudiarse en el marco de un fenómeno histórico común ─de aquí su importancia─, ocurrido durante el derecho preclásico, en el que surgen múltiples figuras jurídicas nuevas e inexistentes en el derecho romano arcaico, fruto de la enorme influencia de los demás pueblos de la europa mediterránea, denominado helenización del derecho romano.
Así por ejemplo, la compraventa o las estipulaciones, que antes eran reemplazadas por la mancipatio o la sponsio, terminarían por cobrar mayor relevancia jurídica, al punto de que muchas de ellas se hacen comunes al final del Bajo Imperio.
Esto se debió principalmente a dos fenómenos: (a) la ley de las doce tablas por un lado; y (b) la labor del pretor peregrino por el otro, quien a través del ius honorarium, introduciría estas nuevas figuras que eran parte del ius gentium.
Su evolución puede agruparse en tres momentos: (a) primero como un derecho exclusivo para los no-romanos, luego (b) como un derecho supletorio al derecho de los ciudadanos romanos, y por último (c) como un derecho de los pueblos dominados por el imperio.
El aumento de extranjeros en Roma, y la imposibilidad de mantener un censo de ciudadanos conforme aumentó la densidad demográfica, llevaron a la evolución de esta situación.
Su condición de extranjero, haría que los romanos no consideraran al derechos emanado de los comicios como ius gentium, por lo que se mantendría siempre como un derecho pretorio, casuístico y jurisprudencial. Pero a diferencia de las meras costumbres sociales (mores maiorum) este sería escrito.
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Anavitarte, E. J. (2012, April). El Ius Gentium en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/04/14/el-ius-gentium/
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