Los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho son reglas comunes a cualquier ordenamiento jurídico moderno, por considerarse que representan una expresión de la... (leer más)
El derecho natural, o iusnaturalismo, es el conjunto de visiones filosóficas y jurídicas que defienden la existencia de un orden jurídico subyacente a cualquier relación humana, y que por tanto posee validez intrínseca ─independiente de quienes lo aplican─.
A lo largo de la historia, estas corrientes jurídicas han tenido diferentes manifestaciones en las sociedades humanas, primero como un derecho innominado y confundido con la moral, y luego pasando por concepciones teológicas, biológicas, o axiológicas universales.
Pero cada una de estas corrientes comparten entre sí una explicación no jurídica del derecho, por lo que el derecho se convierte en un instrumento para materializar un orden que el ser humano no puede modificar, sino reconocer.
Para definir el iusnaturalismo, debemos tener en cuenta que (a) este representa una visión completa del derecho, y no solo un acercamiento metodológico o disciplinar al mismo, de aquí que al iusnaturalismo se le ha llamado también, derecho natural.
Además de esto, debemos tener en cuenta que el iusnaturalismo cobija un conjunto amplio de corrientes jurídicas, por lo que no puede ser definido respecto de las características con las que cada una se acercado al derecho como sujeto epistemológico.
Así, en común solo existen dos características que se pueden encontrar en el derecho natural, (b) que en todos los casos se proponen normas preexistentes al ordenamiento jurídico, es decir, que forman parte de una realidad diferente a la del ser humano, y a la cual este se acerca solo para conocerla y apropiarse de ella.
Segundo y precisamente, (c) que esta realidad subyacente, es sin embargo natural al ser humano ─innata─, o parte del ecosistema en el que este se haya, por lo que puede y debe adoptarla. En otras palabras, es una realidad dada al ser humano.
El mejor acercamiento al concepto de derecho natural en español, es el término iusnaturalismo, pues este representa la extensión más completa de lo que puede entenderse por derecho natural, dentro de cada una de las diversas teorías y momentos históricos.
Esto, porque jurídicamente, derecho natural no implica una tipología del derecho, como si lo serían: el derecho civil, el derecho constitucional, o el derecho penal, sino una visión integral del derecho como sujeto epistemológico ─del conocimiento─ bajo un enfoque, también epistemológico, de lo inherente, lo innato, lo subyacente.
Dicho esto, debe recalcarse que la denominación 'derecho natural' es más bien reciente, como un modismo tomado de la forma en la que en inglés se entiende al iusnaturalismo, como 'natural law'.
Sin embargo, para los ingleses esta denominación posee lógica lingüística, pues ellos distinguen entre el derecho objetivo y el subjetivo, law y rights, y tienen un abordaje jurídico distinto de las fuentes del derecho y del concepto más amplio de law[¶].
En fin, que se recomienda el uso de 'iusnaturalismo' por ser más preciso y coherente en el español.
El iusnaturalismo, en general puede distinguirse de otros acercamientos al concepto de derecho, porque representan siempre visiones de un derecho que corresponde a un orden vaĺido por sí mismo, propio de la naturaleza de las cosas, es decir, innato.
Así, este derecho tiene como características que (a) es moral, pues, como este orden no depende de la apreciación humana, sino que es correcto por sí mismo, cualquier normas que emana de él no puede tampoco tener un juicio moral por parte de los seres humanos, sino que es en sí misma moral, correcta, y si se quiere, perfecta.
Ahora, precisamente de esta naturaleza intrínseca, (b) es un derecho universal, y aplicable en cualquier realidad humana, pues no depende de esta, y por tanto su ámbito de acción tampoco. De aquí que (c) sea también irreformable, pues el ser humano solo puede conocerlo como un fenómeno natural, el cual usa, pero que no puede revertir.
Y finalmente, y quizá su característica de connotación más sociológica (d) es que es un derecho dado, al cual el ser humano puede acceder a través de su raciocinio, y que por ser este perfecto, está obligado a tomarlo y adoptarlo como suyo; por lo que, si bien no es de creación humana, es inmanente al ser humano.
En otras palabras, el ser humano está abocado a conocerlo, a entender, y a aplicarlo.
A nivel filosófico, la distinción más notable del iusnaturalismo, es la incapacidad de distinguir entre lo moralmente correcto, de lo que es jurídicamente correcto, pues no puede existir una distinción entre lo uno y lo otro, cuando el derecho tiene un fundamento una realidad que el ser humano no crea, y que sin embargo está dada a este.
Convirtiéndose así este derecho, en una ley natural, como las que rigen a la física o a la química, a las que el ser humano solo puede conocer y aplicar, pero no modificar.
Pero a diferencia de la ley natural, este debe ser aplicado por el hombre, pues aunque tenga existencia propia, no la tiene en el mundo fenomenológico, por lo que siempre adquiere una carga valorativa en su aplicación, y no puede dejarse librado al azar ─porque no habría resultado tangible─.
Terminando por proponer el iusnaturalismo, una visión del derecho moralizada.
El iusnaturalismo, es quizá una de las corrientes jurídicas más antiguas que han convivido con el ser humano, e incluso la mayor parte de las sociedades primitivas han tenido en sus orígenes visiones del derecho, como un derecho natural, o mejor, de un orden natural de las cosas y del universo. Mezclando su cosmovisión con sus propias visiones del derecho.
Cosmovisiones que fueron evolucionando, primero, hacia una concepción de la realidad como un orden inercial, que por tanto poseía también reglas con las cuales los seres humanos pudieran guiarse, luego y especialmente en occidente, hacia la creencia en un único dios que sustentaría la realidad.
Pero incluso, superado el periodo del oscurantismo medieval, desde los comienzos del renacimiento y hasta el periodo de las Guerras Mundiales, el iusnaturalismo se mantuvo vigente dentro de las corrientes humanistas, las ilustradas y las liberales.
Y aún hoy, las manifestaciones del iusnaturalismo son notorias en todos los ordenamientos jurídicos, y en las estructuras que fundamentan el derecho internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para comprender la forma en la que las sociedades humana se han acercado al derecho natural y dada la variedad de manifestaciones que ha tenido el iusnaturalismo, este puede dividirse en diferentes periodos históricos, cada uno de los cuales con su propio enfoque sobre lo que fundamenta el derecho.
Podemos decir, que el iusnaturalismo tiene su (a) primer momento histórico, no como corriente del derecho, sino como concepción, en las primeras sociedades humanas entre el paleolítico y la edad del hierro (s. X-VIII a. C.), que no distinguían las normas jurídicas, de las normas morales o de las costumbres sociales; por lo que toda autoridad, y toda sanción, devenía también de estas normas morales.
Luego, (b) desde el siglo VI a. C., hasta al menos el siglo IV d. C., se desarrolla el iusnaturalismo clásico, muy influenciado por el surgimiento de la escritura, la historia y la filosofía, en el que el iusnaturalismo tuvo su sustento en la búsqueda de una esencia universal, fuera esta el agua, el fuego, o la armonía ─como en el caso de las filosofías orientales─.
Y (c) durante la edad media europea (s. V-XV),el iusnaturalismo teológico, centrado en la existencia de una única entidad teológica ─de allí su nombre─ que controlaba la vida de todas las personas, directa o indirectamente, y sustentaba la autoridad, el poder, y la existencia de los ordenamientos jurídicos.
Durante (d) el renacimiento (s. XV-XVI) y hasta el auge del protestantismo y la imprenta (s. XVII), se desarrolló el iusnaturalismo humanista, que veía al hombre como la media de todas las cosas, y por tanto del derecho, pero no como su creador, sino como algo que este poseía de forma innata, dentro de su esencia humana.
Y, con la llegada (e) del mundo contemporáneo (s. XIX) el iusnaturalismo científico constituyó la base de las teorías iusnaturalistas, que no veían en un dios, sino en la ciencia, el motivo de todo conocimiento; así, estuvo fuertemente influenciado por la biología, y las ideas darwinistas aplicables al entorno social.
Tras lo que al poco tiempo, (f) entre el siglo XIX y la primera década del siglo XX, se desarrolló el iusnaturalismo liberal, que defendió política y filosóficamente la existencia de libertades individuales como parte de la esencia misma de la relación entre el individuo y la realidad.
Finalizando con un iusnaturalismo muy propio del posmodernismo, o neoiusnaturalismo, que propone la existencia, sino la creación, de normas inmanentes al hombre. Algo así como la creación de un orden deontológico.
Aunque podrían llegar a ser innumerables los autores del iusnaturalismo, por la extensión misma que ha tenido esta corriente jurídica desde sus orígenes, podemos al menos proponer una lista de autores destacados en cada uno de sus periodos históricos, y que permea aún hoy la visión que tenemos del derecho, y del derecho natural.
Los dos primeros son Platón y Aristóteles, que aunque tienen visiones filosóficas diferentes en cuanto al acercamiento con la realidad cognoscible por el hombre, cada uno lo hace compartiendo la premisa de que esa realidad le subyace, bien porque el mundo de las ideas la crea ─Platón─, o bien porque la inercia la crea ─Aristóteles─.
Luego tenemos a Tomás de Aquino como un de sus más prolíficos exponentes durante el iusnaturalismo teológico durante la edad media, quien propone a un dios como la explicación subyacente de cualquier realidad o experiencia humana.
Y durante la edad moderna puede apreciarse la influencia de filósofos más empiristas como Thomas Hobbes o John Locke, que sin embargo, pueden considerarse también iusnaturalistas, pues el sustento de sus postulados sobre el derecho y el estado, parten de la premisa de que este preexiste, como parte de un orden preestablecido, en el que el hombre se acerca a él mediante los sentidos, pero no lo determina.
Y por último, ya durante la edad contemporánea, se puede apreciar el pensamiento de Rousseau y Kant con un iusnaturalismo racionalista, cuya base conceptual es la preexistencia de fenómeno subyacentes pero descriptibles a través de la razón, y que sin ser parte de la realidad experimentable, influyen en esta.
El iusnaturalismo es criticado porque (a) como propone una realidad subyacente sobre la cual se construye la realidad que podemos percibir, pero que no obedece a las leyes naturales sino a la conducta humana, esta realidad no puede explicarse más que por ideas que el hombre no puede contrastar, y por lo tanto no puede probar.
Así, la única explicación a estas ideas, son ellas mismas, sin capacidad de confrontarlas para comprobar su aplicabilidad, lo cual constituye una tautología.
También, por esta característica de no poder modificarse, (b) el iusnaturalismo se hace estático, incapaz de responder a cada nueva realidad no contemplada por quienes lo han planteado. De aquí que hayan existido tan bastas corrientes iusnaturalistas, pues al no poder explicarse la realidad a partir del principio con el que nacen, deben morir y dar paso a nuevas corrientes, con nuevos ejes filosóficos.
Y por último, el iusnaturalismo implica la imposibilidad de negociar algunas área de un ordenamiento jurídico dado, por lo que no permite un ejercicio democrático pleno en la creación del derecho, lo que deviene en conflicto y radicalización.
Ejemplo de esto han sido las ideas iusnaturalistas teológicas.
La tesis contraria a las corrientes iusnaturalistas, es el iuspositivismo, o derecho positivo, el cual promueve una visión del derecho, y de la realidad, en la que el ser humano es el único encargado de crear la realidad que lo rodea, y en donde por tanto no existen derechos subyacentes o innatos, sino solo los acuerdos que las personas, deciden crear para mejorar sus condiciones.
Cada una, siendo la antítesis de la otra, pues mientras el iusnaturalismo intenta encontrar la fuente de la cual emana el derecho, el positivismo jurídico propone como única fuente el acuerdo por el cual se crean las normas jurídicas.
Así, todo lo que no ha sido creado como norma jurídica y sostenido por los acuerdos de los miembros de un ordenamiento jurídico, no corresponde al derecho, sino a otras explicaciones racionales como la fuerza o el poder, pues de forma pacífica se gobierna solo por las leyes ─las normas─.
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AcademiaLab© Actualizado 2024
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Anavitarte, E. J. (2014, February). El Derecho Natural o Iusnaturalismo. Academia Lab. https://academia-lab.com/2014/02/04/el-derecho-natural-o-iusnaturalismo/
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