El contrato, es un acto jurídico, e indudablemente uno de los más básicos y universales que existen en el derecho, a través del cual, y de forma voluntaria, dos o más partes se obligan al cumplimiento de un objeto determinado.
Por lo que se dice que en él existe una convención ─acuerdo─, porque opera voluntariamente, obligando a alguna o a ambas partes contratantes, para que desarrollen su objeto, y en caso de no llevarse a cabo, creando derechos en titularidad de las demás partes, o de un tercero.
Esta doble naturaleza de voluntario, pero al mismo tiempo coercitivo, es lo que dota de sentido a la institución jurídica del contrato, que en lo demás puede ser bilateral, unilateral, verbal, escrito, oneroso, etc.
Definición del Término Contrato
Para definir contrato es esencial abordar tres premisas básicas: (a) es esencialmente un acuerdo de voluntades, (b) genera consecuencias jurídicas, y (c) es un acto jurídico. La sola voluntad de las partes no necesariamente genera obligaciones, y no toda obligación es voluntaria. Pero además, no toda obligación voluntaria es válida legalmente.
Contrato: Acto jurídico, voluntario y consensual, que genera obligaciones para los contrayentes.
Además, debe resaltarse la consensualidad implícita en todo contrato, por el solo hecho de ser un acuerdo, es decir una convención. Pues por ejemplo el testamento, siendo voluntario, generando obligaciones, y siendo un acto jurídico, no es un contrato.
Las relaciones generadas por los contratos se denominan contractuales.
Etimología del Término Contrato
La palabra en castellano «contrato», proviene del latín «contractus», que a su vez es la declinación pasiva del participio del vocablo «contraho», cuyo significado es arrastrar conjuntamente, y de donde también procede el término "contraer".
«Contraho» es una composición, de dos vocablos aislados, uno «con», que significa "en conjunto", y otro «traho», que ─aunque se relaciona con traer─ significa arrastrar. De allí que implique tanto el la obligatoriedad, como la voluntariedad, pues representa a los que "se arrastran en común".
Origen del Término Contrato
En sentido estricto, los contratos como institución nacen con el derecho mismo, pues no constituyen más que la sanción legal a un acuerdo (convención), cuyos efectos dependen precisamente de dicha sanción.
Sin embargo, en las legislaciones occidentales, entre las que se encuentra el derecho de los países hispanohablantes, esta institución se ve influenciada por dos grandes fuentes históricas, que nos permiten comprender mejor su alcance y aplicación: el derecho romano, y el derecho napoleónico.
Como uso social, se consolida indiscutiblemente en el derecho romano, que reguló ampliamente estas figuras propias del derecho privado, y donde podemos ver ya tanto las nociones básicas del concepto de contrato, como las de nulidad.
[…] ut eleganter dicat pedius nullum esse contractum, nullam obligationem, quae non habeat in se conventionem […]
(Así, como dijese acertadamente Pedio, es nulo lo contratado, nula la obligación, que no tengan dentro de sí un acuerdo)
En todo contrato, existen cuanto menos, tres elementos, que desde el código civil francés se declaran como necesarios para que tenga validez el perfeccionamiento de un contrato. Esto es, aquellos elementos que permiten convertir a la mera voluntad de las partes, en un contrato propiamente dicho.
Primero, el consentimiento, que implica la manifestación expresa de la voluntad de las partes, sin la cual no podría existir un contrato, y que es el único elemento de los tres, que es implícito a la naturaleza misma de un contrato.
Consentimiento
Objeto
Causa
Sin embargo cada legislación puede regular la forma en que se considera válido el consentimiento, por ejemplo, si debe tener algún tipo de formalidad.
Segundo, el objeto, todo contrato posee en sí mismo un objeto, que es aquello que debe ser hecho ─o no─, por aquellos obligados dentro del contrato. Así, el objeto representa a la obligación que las partes quieren constituir, pues es el cumplimiento de esta obligación, esto es, la satisfacción de su objeto, el criterio para determinar que un contrato ha sido cumplido.
Y tercero, la causa, que no debe confundirse con su objeto, pues no representa ni una obligación, ni una acción, sino la motivación que lleva a las partes a celebrar el contrato.
La causa en general puede ser el mismo cumplimiento del objeto, o la liberalidad, o la beneficencia, por cuanto en muy pocos casos es relevante realmente la causa, pero sin la cual no se puede interpretar plenamente el sentido de un contrato.
Por ejemplo la buena fe, parte de la suposición que la causa de los contratos es siempre la del cumplimiento del objeto de forma válida y completa, por lo que, al existir vicios ocultos, cualquiera acción judicial apela, no solamente al cumplimiento del objeto, sino a su causa, pues una cosa puede ser entregada tal cual se estipula en un contrato, pero siendo totalmente diferente a lo esperado en la realidad.
En el caso de las causas ilícitas puede entenderse mejor lo que es la causa. Por ejemplo, en un contrato que intente establecer un pago por un delito, en cuyo caso es legal dar dinero (objeto), pero no con la intención de recompensar un delito (causa).
Así que tanto la causa, como el objeto, como el consentimiento, son cada una formas de expresar la voluntad, la primera en su aspectos más subjetivo, la voluntad de perseguir un fin personal; la segunda, en su aspecto objetivo, la voluntad de asumir una responsabilidad ─entiéndase obligación─, y la tercera, en su aspecto social, la voluntad de hacerla pública y manifiesta.
busca en el código civil francés ARTICULO 1524 del código civil colombiano
La Validez de un Contrato
De alguna forma, al existir elementos sin los cuales no pueden perfeccionarse jurídicamente los contratos, la concurrencia o no de estos elementos determina que un contrato, sea vinculante jurídicamente para las partes, es decir, que sea válido.
Estos requisitos son una verificación de que los los elementos esenciales del contrato se adecuan a la voluntad general plasmada en la ley.
Por ello son en general cuatro: (a) que las partes estén legalmente habilitadas por la ley, (b) que el consentimiento sea manifiesto, de tal forma que pueda ser probado, (c) que el objeto no sea contrario a la ley, y (d) que la causa tampoco lo sea.
Primero, la capacidad jurídica de los contrayentes, que implica que las personas que se obligan en un contrato, deben hacerlo habilitados para el ejercicio de los derechos propios, dando una presunción a estos actos de validez legal.
Así, un menor de edad, o un demente, no podrían ser parte en un contrato, pues poseyendo voluntad, la ley no los sanciona como sujetos capaces.
Segundo, el consentimiento, que es el fundamento de todo contrato, significando que los actos del contrayente representan verdaderamente sus intereses, y precisamente por ello los hace. De aquí que para el caso de la validez de un contrato, cuando la otra parte no suministra toda la información, o dolosamente la oculta, sesga el consentimiento ajeno.
Tercero, el objeto lícito, es decir que las obligaciones contraídas en los contratos, deben poseer una finalidad legal, lícita, que sea permitida por el estado, o por lo menos no sea prohibida. Y cuarto, la causa lícita, es decir, que los fines que persigue el objeto del contrato deben ser también legales.
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