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Los Sui Iuris en el Derecho Romano

By: Anavitarte, E. J.*

Se puede entender por sui iuris, toda persona cuyos derechos y su ejercicio dependen de su propia condición jurídica. Es decir, que los derechos que reclama le pertenecen.

Así, los sui iuris eran todos aquellos que podían poseer derechos por sí mismos, siendo plenamente libres para disponer de ellos, contraer nuevos, u obligarse; a diferencia de los alieni iuris, cuyos derechos eran fruto de su relación con algún sui iuris.

De aquí que el sui iuris fuera jurídicamente independiente, esto significa, que solo sus propias circunstancias determinaban sus derechos. Si su padre o madre moría, no se alteraban sus derechos ─como con los alieni iuris─, si otro patricio moría no alteraba sus derechos ─como en la clientela─.

Definición de Sui Iuris

Los romanos emplearon el término sui iuris exclusivamente para referirse a personas, aunque la expresión pueda ser usada respecto de cualquier sujeto de derecho (como por ejemplo un municipium), de allí que al definir el término, es importante entender esta dimensión individual, usada en el derecho de los romanos.

Sui Iuris: Ciudadano romano jurídicamente independiente.

Cabe aclarar que, para los romanos, el surgimiento de los derechos estuvo ligado durante mucho tiempo a los lazos familiares que unieran al individuo con la fundación de Roma, por lo que no todas las personas poseían los derechos que ejercían, especialmente en el ámbito privado, como el matrimonio o la propiedad.

Así, al menos hasta bien llegado el Imperio, los sui iuris estaban íntimamente ligados al patriciado, como una nobleza de sangre, descendientes de las primeras tribus romanas.

Etimología de Sui Iuris

El término Sui Iuris está compuesto por dos vocablos latinos: (a) «Sui» que es la declinación en genitivo de "sí mismo" ─de allí que en español usemos "sí" como pronombre reflexivo─, y (b) «Iuris» que es la declinación en genitivo de "derecho".

«sui iuris»: de derecho propio; con derecho propio.

Iuris o Juris, son ambas formas correctas de redactar el término, la primera, usada en el periodo del latín clásico romano, y la segunda, usada durante la edad media, por el latín medieval, en el que la mayoría de palabras con una "I" no vocal, se adaptaron a una "J", para reflejar su sonido.

Así que una traducción literal de todo el término sería "de sí mismo el derecho", y una traducción más cuidada en la adaptación semántica al español sería:

Clasificación de los Sui Iuris

Los Sui Iuris se presumen capaces, esto es, que cuando nos referimos a su estatus jurídico o a los derechos que tienen, se parte de la premisa de que se habla de un Sui Iuris capaz, siendo la incapacidad una circunstancia, más que una división propiamente, de los Sui Iuris.

  • Capaces
  • Incapaces

Así, tenemos entonces que los Sui Iuris podían ser: (a) capaces, cuando siendo titulares de sus propios derechos, los ejercían además por sí mismos; o (b) incapaces, cuando siendo titulares de sus derechos, requerían de un tercero que mediara para su ejercicio.

Aquí se aclara, que todos los Sui Iuris eran titulares de sus derechos, y la incapacidad constituye una condición que obstaculiza solamente su ejercicio.

Cuadro sobre la situación del Sui Iuris en el régimen de las personas
Situación del Sui Iuris en el régimen de las personas

Sui Iuris Capaces

Los Sui Iuris capaces eran aquellos que tenían la capacidad física y psicológica de ejercer sus derechos. Por esta razón, estos Sui Iuris constituían el más alto estatus jurídico que conocieron lo romanos: el de Homo Optimus Iure, ya que, siendo libres, ciudadanos, dueños de sus derechos, y pudiendo ejercerlos por sí mismos, no conocían más limitación que la de sus pares y la ley.

Homo Optimus Iure significa: hombre jurídicamente pleno, y refleja la posición social y legal que tenían los Sui Iuris capaces. De aquí viene el concepto de patricio, que terminaría siendo sinónimo, más que de una situación jurídica, de una situación social.

Estos solo podían ser varones, pues las mujeres estaban siempre en condición de tutela jurídica, además debían ser ingenuos, esto es, que siendo libres no hayan sido nunca esclavos, y por últimos debían ser dueños de su derecho familiar, es decir: paterfamilias.

Homo Optimus Iuris

Dentro de los sui iuris sin embargo, no era tampoco uniforme la condición social, jurídica y personal de las personas que integraban este grupo, sino que podían tanto ser ciudadanos latinos libres que habían adquirido la ciudadanía romana, como senadores de una familia aristócrata.

  • Hombre
  • Libre
  • Ciudadano
  • Paterfamilias
  • Patricio

Además, los sui iuris podían ser incapaces circunstancial o permanentemente, por lo que solo un tipo específico de sui iuris, pertenecía realmente a las estructuras de poder romana, y podía ejercer materialmente sus derechos: los hombres libres, ciudadanos romano, que fuesen paterfamilias y patricios.

Y a este grupo se le denomina: homo optimus iuris, u hombres de derecho completo, siendo este el verdadero referente en cuanto a la plenitud en el ejercicios de los derechos para el derecho romano. Todos los demás se encontraban jurídicamente limitados.

Sui Iuris Incapaces

Cuando un Sui Iuris por alguna circunstancia particular, no podía ejercer personalmente sus derechos, este debía ser asistido por otro Sui Iuris, quien le procuraba la protección de los derechos de los que fuera titular. A estos Sui Iuris se les denominó incapaces.

  • Mujeres
  • Niños
  • Enfermos
  • Dementes

La incapacidad podía tomar dos formas, dependiendo de si era algo que consideraremos, o bien (a) circunstancial a las condiciones familiares, llamada tutela, o bien (b) circunstancial a las condiciones personales, llamada curatela.

Esta distinción en principio solo cobijaba a los impúberes, como sujetos de tutela, y a los furiosi, como sujetos de curatela. Pero se fue expandiendo hasta contemplar la distinción que se mencionó anteriormente.

Incapaces con Tutela

Eran protegidos por tutela todos los Sui Iuris cuyas circunstancias que limitaran el ejercicio de sus derechos fueran de carácter familiar, es decir, que no eran particulares de ellos mismos, sino de cualquiera, como los impúberes, pues cualquier hombre menor de 14 años, no podría ejercer naturalmente sus derechos.

Así, los hombres menores de 14 años, y las mujeres, eran siempre sujetos de tutela. A su guarda se le llama tutor, a ellos pupilos, y la relación que media entre ambos es un cuasicontrato denominado: tutela.

La mujer a pesar de que fuera púber, sería considerada a lo largo de toda su vida como un sui iuris incapaz, es decir, que podía poseer cosas pero no administrarlas, y estaba vetada de la participación política o de convertirse en centro del derecho familiar por considerarse "inmadura" psicológicamente.

Incapaces con Curatela

Eran protegidos por curatela todas las personas cuya incapacidad fuera un circunstancia exclusiva y propia, es decir, que es muy particular de la persona protegida. Por ejemplo el caso de un demente, pues no cualquiera a determinada edad, o género, se vuelve demente, luego su circunstancia solo le atañe a él mismo.

Así, toda circunstancia, física o mental, que imposibilitaba ejercer los derechos, habilitaba a la imposición de una curatela. Dementes, despilfarradores, ciegos, mudos, mancos, epilépticos, todos ellos requerían asistencia para el ejercicio de sus derechos.

A su guarda se le denominaría curador, a ellos por su propio nombre, y a la institución que los cobijaba, que era un cuasicontrato, se le denominó curatela.

Diferencia entre Incapaz y Alieni Iuris

No debe confundirse la condición de sui iuris incapaz con la de alieni iuris, pues, aunque en ambos casos existe un tercero mediando para el ejercicio de los derechos del sujeto, el alcance de las atribuciones que este tercero puede hacer es muy diferente. El guarda no puede disponer de sus derechos libremente, pues no son suyos, por ejemplo, no puede vender a su pupilo.

En el caso de los Sui Iuris incapaces, el tercero o guarda, actúa en beneficio de los derechos de otro, por lo que se reconoce que los derechos son parte de la personalidad jurídica del protegido, así por ejemplo, el protegido puede reclamar en caso de una deficiente administración, de una enajenación de un bien que le es propio.

En cambio en el caso de los Alieni Iuris, ellos no tienen derechos propios, sino que reciben el beneficio de los derechos de su paterfamilias, quien sí tiene derechos propios. Por lo que el paterfamilias los puede vender, los puede obligar, puede disponer de su patrimonio libremente, porque no dispone de los derechos de ellos, sino de sus propios derechos sobre ellos.

Características de los Sui Iuris

Ser sui iuris era el estatus más alto que un romano podía tener a nivel exclusivamente jurídico, es decir independientemente de si este era parte de los patricios. Así, los sui iuris poseían como mínimo tres características importantes en el mundo romano: podían tanto votar como ser elegidos en asambleas, podían poseer, y podían conformar familias con linaje.

  • Derechos políticos plenos
  • Podían poseer propiedades
  • Se convierten en paterfamilias

Primero (a) tanto los alieni iuris, como los sui iuris, podían votar, es decir que tenían derechos políticos, pero solo los sui iuris tenían la capacidad de presentarse a las elecciones para hacerse magistrados, y de ocupar cargos militares importantes.

Además, una de las características más distintivas de los sui iuris en el mundo romano (b) es que solo ellos podían ser titulares de derechos y obligaciones, y por tanto, poseer propiedades. Un romano reconocería a una persona sui iuris, porque esta posee cosas. Y (c) la vocación social del sui iuris era hacerse paterfamilias, convirtiendo el derecho suyo ─sui iuris─ en un derecho de un linaje familiar.

Estatus de los Sui Iuris

Jurídica y socialmente, los sui iuris eran el ejemplo de ciudadano romano, pues por un lado estos podían hacer un uso pleno de los derechos quiritarios, y por el otro tenían el estatus de un paterfamilias cuando conformaban una familia, por lo que tenían el respeto social de la figura de un pater. Además, al menos hasta principios del Imperio, siempre estuvieron ligados al patriciado.

  • Jurídicamente plenos ciudadanos
  • Socialmente paterfamilias

Los sui iuris constituyen la alta plenitud formal de derechos que un romano podía tener, es decir, aquella que solo dependía del derecho, y por tanto accedían al ius sufragii, ius honorum, ius connubii, ius commercii, o al ius actionis; por lo que nunca dependían de nadie más que de sí mismos para desenvolverse socialmente, dotándolos de una libertad real.

Además, cuando se habla de un sui iuris, generalmente puede hablarse también de un paterfamilias, siempre que este sui iuris fuera un hombre sano, y en el caso de las mujeres, a pesar de que no pudieran ser paterfamilias, el estats de sui iuris implicaba que eran o mujeres casadas ─uxor─, o mujeres viudas, en ambos casos dignas de respeto social.

Diferencias entre Sui Iuris y Alieni Iuris

Aunque tanto sui iuris como alieni iuris fueran ciudadanos romanos, por lo cual gozan en principio de los derechos del ius quiritium, estos se diferencian en su ejercicio, pues de facto los alieni iuris están vetados para ejercer aquellos derechos relacionados con el derecho privado, como la propiedad, el comercio, el connubium, el testamento, o la acción judicial.

  • Capacidad para poseer cosas
  • Libertad para casarse
  • Ser parte en demandas judiciales

La primera gran diferencia entre sui iuris y alieni iuris es (a) su capacidad para poseer cosas, pues los sui iuris pueden poseer o ser propietarios, mientras los alieni iuris solo pueden poseer para otros, o administrar bajo su consentimiento la propiedad de otros.

Y a nivel de personas, los alieni iuris estaban también limitados para (b) casarse, pues requerían de la aprobación de su paterfamilias (que era sui iuris) para que el acto tuviera validez jurídica; y (c) no podían ni demandar, ni ser demandados en un juicio, por lo que por sus daños respondía el paterfamilias, y por sus reivindicaciones era este el que debía accionar.

Ejemplos de Sui Iuris

Los sui iuris podían ser por ejemplo, tanto hombres como mujeres, e incluso niños, por lo que ser sui iuris es solo una condición jurídica y no natural. Cuando una persona, siendo ciudadano romano, se quedaba sin la protección de la patria potestad de otro ciudadano, se hacía automáticamente sui iuris.

  • Sui iuris plenos: Hombres padres de familia y ciudadanos
  • Sui iuris con tutela: Mujeres y niños
  • Sui iuris con curatela: Dementes y sordos

De aquí que no deba confundirse el término sui iuris con capacidad jurídica, pues los sui iuris podían o no tener capacidad jurídica. Por ejemplo los dementes (furiosi) podían ser sui iuris, pero perdían su capacidad jurídica para celebrar contratos u obligarse.[¶] Lo mismo en el caso de los impúberes, que hayan quedado huérfanos.

Así, se puede decir que cualquier ciudadano romano podía ser sui iuris, desde un senador hasta un mercader vino, y desde un anciano convaleciente, hasta un niño de 3 años. Lo que los diferenciaba eran los medios de protección, en caso de que se volvieran incapaces, como el tutor del niño de 3 años o el curador del anciano convaleciente.

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Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Etimología
  3. Clasificación
    1. Capaces
      1. Homo optimus iuris
    2. Incapaces
      1. Por tutela
      2. Por curatela
      3. Diferencia con los alieni iuris
  4. Características
  5. Estatus
  6. Diferencias alieni iuris
  7. Ejemplos

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Anavitarte, E. J. (2013, March). Los Sui Iuris en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2013/03/26/el-concepto-de-sui-iuris-en-el-derecho-romano/