Los Decretos Legislativos en Colombia
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El Derecho de Petición es la garantía constitucional que tienen todas las personas de recibir respuestas de parte de la administración pública. Ésta garantía se establece en el artículo 23 de la Constitución Colombiana, y permite a cualquier persona obtener respuesta de parte de las autoridades sobre temas concretos, que bien sean públicos o que lo afecten.
En principio se desarrolla como una acción constitucional, pero luego tanto la jurisprudencia, la legislación y la práctica jurídica lo convierten en una prerrogativa del ciudadano respecto de la administración estatal, más amplia que una acción. Su carácter constitucional lo dotan de una protección judicial especial que puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.
Todas las personas pueden ejercer el derecho de petición, sean ellas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, adultos o menores de edad, letrados o analfabetas. Y se puede ejercer de forma verbal o escrita ante un servidor público para requerir su respuesta en un asunto concreto.
Si bien el derecho de petición es una garantía singular, el tiempo de respuesta depende de la solicitud que eleve el ciudadano a la administración, que puede dividirse en tres tipos, cada uno de los cuales con sus tiempos de respuesta y temario.
El derecho de petición se puede ejercer para pedir a la administración pública el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, presentar quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
En estos casos la entidad debe responder antes de los quince (15) días siguientes a la recepción de la petición por parte de la autoridad. La respuesta puede ser resolviendo la petición de fondo, o informando al ciudadano que debe tomarse más tiempo para responder de fondo, tiempo que en todo caso no puede superar los treinta (30) días.
El derecho de petición se puede ejercer solicitando documentos o información a la administración pública sobre cualquier tema que el peticionario considere conveniente, y es deber de la administración pública responder de fondo, ésto es dando los documentos o la información, o si la administración considera que no puede proporcionarle los documentos o la información, responder al peticionario con las normas explícitas que cobijan legalmente a la administración para no brindar los documentos.
En estos casos la entidad debe responder antes de los diez (10) días siguientes a la recepción de la petición por parte de la autoridad. Cuando la respuesta o los documentos requieran más tiempo para entregarse, la administración debe responder al peticionario informando cuándo se responderá de fondo, tiempo que en todo caso no puede superar los veinte (20) días.
Si no hay ninguna respuesta por parte de la administración, ni para negar, ni para prorrogar o para responder, se entenderá que la respuesta ha sido positiva y deben entregarse los documentos pedido en no más de tres (3) días.
El derecho de petición también se puede ejercer haciendo consultas a las entidades en relación a las materias a su cargo.
En estos casos la entidad debe responder antes de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la petición por parte de la autoridad. La respuesta puede ser resolviendo la petición de fondo, o informando al ciudadano que debe tomarse más tiempo para responder de fondo, tiempo que en todo caso no puede superar los sesenta (60) días.
Para presentar un derecho de petición se puede hacer directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.
La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente información:
Las autoridades deben contestar los derechos de petición en:
Las autoridades siempre deben responder, incluso si no es de su competencia, para tal caso la autoridad deberá informarle la falta de competencia y trasladarlo a la autoridad que sea competente.
La petición irrespetuosa exime a las autoridades de responder.
¿SE PUEDE DESISTIR DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN?
Si, el solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa o tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento.
¿SE PUEDEN PRESENTAR PETICIONES A PARTICULARES Y A ENTES PRIVADOS?
Si, pero sólo cuando las organizaciones privadas ejercen funciones de autoridad, prestan servicios públicos (salud, educación, energía, agua, aseo, acueducto, alcantarillado, etc.) y cuanto el peticionario se encuentra en indefensión o subordinación a dicha autoridad.
¿QUE HAGO SI NO ME CONTESTAN UN DERECHO DE PETICIÓN?
Entablar una acción de Tutela, para proteger el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
AcademiaLab© Actualizado 2024
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Anavitarte, E. J. (2012, June). El Derecho de Petición en Colombia. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/13/derecho-de-peticion/
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