El Arrendamiento en la Ley Colombiana

Por: Anavitarte, E. J.*

En la legislación colombiana, el arrendamiento es una relación contractual, que tiene por objeto el goce de una cosa, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, y como contraprestación el pago de un precio mientras dure el término de su ejecución.

En principio, toda relación de arrendamiento se debe remitir al Código Civil (art. 1973 y ss.), pero se han incorporado dos regulaciones adicionales: una (a) para el arrendamiento de viviendas urbanas, mediante la Ley 820 de 2003; y otra (b) para bienes inmuebles destinados a establecimientos comerciales, en el Código de Comercio (art. 515 y ss.).

Así, tenemos que la ley colombiana prevé tres modalidades de arrendamiento: (a) una genérica y de objeto amplio; otra (b) también de naturaleza civil, pero destinada exclusivamente a regular la vivienda urbana como objeto contractual, y (c) aquellas cuyo objeto es la destinación comercial de un inmueble para establecimiento de comercio.

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