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La Teoría del Caso Penal

By: Anavitarte, E. J.*

La teoría del caso, es el planteamiento que el acusador o la defensa, hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan, y los fundamentos jurídicos que los regulan.

La parte tiene así, la tarea de convencer al juez, que no conoce sobre el caso, de que su teoría es cierta, y por tanto debe fallar a su favor.

Este planteamiento, permite mantener la coherencia durante todo el proceso, y durante la audiencia de juicio oral, tanto para conocer que información se requiere de la entrevista de un testigo, o que pruebas deben reiterarse en los alegatos de conclusión. Constituye un mapa obligatorio para la parte.

Definición de Teoría del Caso

Dentro de los procesos acusatorios, priva la noción de que no existe una sola verdad previa a la actuaciones procesales y probatorias, sino que cada parte tiene consigo una propuesta o proposición que le sirve de parámetro propio para dirigir sus estrategias a lo largo de las diferentes etapas procesales, esta proposición es su teoría del caso.

Teoría del Caso: proposición coherente que organiza los hechos relevantes dentro del proceso penal.

Así, la teoría del caso puede definirse a partir tres características, (a) primero que es partitaria, es decir, que es de una parte, de aquí que sea una proposición; segundo (b) que esta proposición debe contener una narrativa y no solo hechos o personas, sino la forma en que estos se interrelacionan a un nivel temporal, espacial y causal.

Y por último, que (c) la teoría del caso no incluye solo los acontecimientos que se produjeron durante el posible delito, sino que puede incluir aspectos previos o posteriores que le sirvan de soporte y que permitan sustentar la propuesta de la parte.

Elementos de la Teoría del Caso

Como las demás proposiciones hechas en una audiencia de juicio oral, la teoría del caso tiene tres niveles de análisis: (a) uno jurídico, (b) uno probatorio, y (c) uno fáctico.

  • Jurídico
  • Probatorio
  • Fáctico

Elemento Jurídico

Es el punto de partida, por lo que todo gira alrededor de este elemento. Consiste en la adecuación jurídica de los hechos, dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales. Es decir, que representa la violación del actor a la norma.

Dado que la acusación, necesariamente requiere de la imputación al acusado de infringir alguna norma jurídica, tanto la defensa como la fiscalía debe contemplar esta norma dentro de su teoría del caso. Pues los requisitos probatorios varían según la imputación.

Por ejemplo, en un caso sobre homicidio doloso, debe probarse la intencionalidad activa del sujeto, mientras que en uno sobre homicidio culposo, basta con probar que no siguió los lineamientos dados en un contexto específico, como en su trabajo.

Elemento Fáctico

Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que se deben reconstruir durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

Elemento Probatorio

Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. El aspecto probatorio de la teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

Construcción de la Teoría del Caso

Para elaborar la teoría del caso se deben tener en cuenta tres (3) elementos básicos: (a) Proposiciones fácticas adecuadas a (b) los elementos legales, sobre las cuales se construye un relato creíble, sustentado en (c) medios de prueba.

Estos tres elementos deben dar como resultado un solo texto, a modo de historia, que narre de forma coherente nuestra visión de los hechos que ocurrieron y que son materia de juicio, es decir nuestra interpretación de la realidad.

Debe recordarse que, para los sistemas acusatorios, la realidad es una construcción procesal, producto de la lucha entre las partes, quienes con sus propias interpretaciones, y actuando para su propio beneficio, aportan al juez el material suficiente para entender qué pasó.

Determinar los Elementos del Tipo Penal

En la etapa de audiencia de juicio oral, ya se han surtido un conjunto de trámites previos, que nos permiten saber como mínimo el tipo penal del que se está imputando al acusado. Este tipo penal lleva conexo unos elementos que tienen relevancia jurídica, pues son ellos los que al final determinan o no el ajuste de la conducta cometido con un tipo penal preestablecido.

Lo primero que se debe hacer es listar por aparte cada uno de los elementos del tipo penal. La teoría del caso debe servir precisamente para contar al juez un relato que soporte la acusación en el caso de la fiscalía, o que desvirtúe la conexión de los elementos del tipo, en el caso de la defensa.

Para la elaboración de la teoría del caso, se debe,

  1. seleccionar qué artículo del código penal, con su respectivo numeral se ha imputado al acusado, por ejemplo: "Artículo 66, inciso B...";
  2. luego se adecua el artículo al acusado, por ejemplo: "Según el artículo 66, inciso B, Juan ha sido quien ha matado a...";
  3. se selecciona la víctima, por ejemplo: "Según el artículo 66, inciso B, Juan ha sido quien ha matado a Pedro";
  4. luego se narra la forma de comisión de la conducta, por ejemplo: "Según lo dispuestos en el artículo 66, inciso B, la conducta de Juan se tipifica como un homicidio, cometido en contra de Pedro, al atentar contra su vida con un cuchillo, apuñalando 10 veces...";
  5. y por último se narra el desenlace, por ejemplo: "Según lo dispuestos en el artículo 66, inciso B, la conducta de Juan se tipifica como un homicidio, cometido en contra de Pedro, al atentar contra su vida con un cuchillo, apuñalándolo 10 veces lo que le causó heridas en el cuerpo que lo dejaron sangrando durante cuatro horas, sin socorro, y le generaron la muerte".

Desglosar los Hechos

Luego de haber determinado los elementos del tipo penal, es necesario entrar a hacer una pormenorización de todos los hechos del caso, sin excepción, lo cual generalmente puede ser un proceso largo, pero es la única forma de lograr darle sentido a todo la teoría del caso, y conocer cuáles de ellos nos permitirán satisfacer los elementos legales que estructuran el delito por el que se procesará a la persona.

Para ello anotamos cada hecho concreto de forma aislada y en una sola oración, luego de la cual escribiremos del 01 al 10 qué tan relevante consideramos el hecho. Por ejemplo:

1. Pedro estaba en el lugar de los hechos. {Relevancia: 10}

2. Pedro llevaba una chaqueta roja. {4}

3. Pedro había comprado un arma dos semanas antes {8}

Construir las Proposiciones

Teniendo ya los elementos que configuran el tipo penal, y los hechos, debemos construir proposiciones que vinculen estos tipos penales y hechos.

Los hechos relevantes para el fiscal pueden ser por ejemplo: que el acusado disparó sobre la víctima; que la víctima murió como consecuencia del disparo; que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos el día del homicidio, etc. Y los hechos irrelevantes pueden ser: el tipo de arma (pistola o revólver) con la cual el acusado disparó, si no se discute que le disparó.

Algunos hechos parecerán que tienen relevancia penal, pero no necesitaremos incorporarlos a nuestro alegato, ya que por ejemplo, pueden ser objeto de acuerdo con la contraparte, o pueden ser obvios para el juez o el jurado. Entonces es inútil llevarlos a la controversia oral.

Como ejemplo se tiene que, si existe un acuerdo previo o estipulación pŕobatoria entre la fiscalía y la defensa sobre la causa de la muerte, y lo que se controvierte es la autoría del hecho y no la existencia del mismo, es absurdo que la teoría del caso tomo como hecho relevante el arma.

Aclarado esto, se deben construir las proposiciones, que no son otra cosa que el encuadramiento legal de los hechos materia del proceso; al respecto se explica bien por Baytelman y Duce este concepto:

Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo sí puede declarar

Baytelman & Duce[1]

Tomamos entonces cada hecho relevante, lo comparamos con uno o varios elementos del delito, y determinamos si aquél se subsume en éste o éstos. De ser así, formulamos una o varias proposiciones fácticas para cada elemento legal. Por ejemplo:

En un caso de asalto, el disparo que el acusado hizo a la víctima se produjo como resultado del forcejeo que tuvo con ella. Este resultado era previsible por el acusado, al presentarse a asaltar con un arma de fuego, de lo que se infiere la proposición fáctica:

─El acusado puso en riesgo la vida de la víctima al portar un arma de fuego para asaltarla, siendo previsible que podría causarle daño... ─

Esta afirmación constituye un hecho, relatado de tal forma que soporta el elemento subjetivo del tipo penal del dolo, en este caso, del dolo eventual.

Si en el mismo caso queremos reforzar, no el dolo eventual, sino una circunstancia de agravación podría se podría plantear así:

─Revisado el informe [...] el fiscal pudo establecer que se dio muerte a Facundo Memato para facilitar la consumación del hurto al establecimiento... ─

De esta forma se reforzaría el elemento del agravamiento.

Y lo mismo se hace con cualquier otro hecho. Al final los hechos terminarán convertidos en un conjunto de proposiciones, que nos interesa que el juez incorpore al proceso a través de las pruebas, facilitándole a él construir su relato basado en nuestra teoría del caso.

[1]: Baytelman & Duce | Litigación Penal Juicio Oral y Pruebas: Pág. 54.

Determinar los Medios de Prueba

Después de haber planteado las proposiciones de nuestra teoría del caso, corresponde acreditarlas mediante algún medios de prueba, lo cual se convertirá en parte de la proposición.

Entre estos medios de conocimiento se encuentran la prueba testimonial, pericial, documental, la inspección, los elementos materiales probatorios, la evidencia física o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico. [2]

Para esto, lo primero que hay que tener en cuenta son las proposiciones seleccionadas para fundamentar la pretensión penal. Un inventario detallado de éstas permitirá determinar los medios probatorios más idóneos para demostrar que los hechos identificados sí se encuadran dentro del precepto normativo.

Por ejemplo, si se está ventilando un caso por el delito de peculado por apropiación, en lo referente al fiscal, se debe probar que el sujeto activo es un empleado oficial y, por tanto, debe acreditar dicha calidad a través de documentos tales como el decreto de nombramiento, el acta de posesión y la constancia de tiempo de servicios; lo que para nuestra teoría del caso se traduce en:

─El señor Juan, es un empleado oficial, imputable del delito de peculado que consagra el artículo ... del código penal, como se prueba en el decreto de nombramiento del 07 de febrero de 1998─

En esta proposición, tenemos (a) el tipo penal, (b) los hechos, (c) una proposición coherente para el juez, y ─quizá lo más importante─ (d) un medio de prueba.

A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de prueba que la demuestren o nieguen, procurando buscar aquel medio de prueba que mejor demuestre la proposición. Por ejemplo, si queremos probar que una persona no pudo estar en el lugar de los hechos, como fundamento de nuestra teoría del caso:

─Doña Rebeca, no pudo estar en el lugar de los hechos el día 09 de julio de este año, pues se encontraba en las Islas Canarias, como se ve en (a) las fotos que de ello se publicaron en sus redes sociales, (b) la tarjeta de recepción del hotel, o (c) el testimonio del guía turístico que la atendió─

Siempre es conveniente anticipar futuros problemas, que pudieran presentarse a causa de los medios de prueba de la contraparte. Estos deben ser siempre analizados y revisados para descubrir sus fortalezas y debilidades, y así poder minimizar aquéllas y resaltar éstas en el juicio.

Los medios de prueba son manipulados ilícitamente muy a menudo, contaminados o recogidos de manera ilegal, ya sea porque se aplicaron procedimientos antitécnicos, ya porque la parte que pretende hacerlos valer defrauda al proceso y a sus actores.

Por esto se deben investigar y analizar todas las circunstancias posibles que envuelven un medio de prueba, si se quieren tener armas adicionales que quiten valor probatorio a los medios y desacrediten a la parte que los presenta. Por ejemplo:

─Es cierto que la acusada estuvo el mismo día en las Islas Canarias, pero los hechos ocurrieron 10 horas antes de su llegada, un tiempo en el que pudo desplazarse desde el aeropuerto de Cádiz, a una velocidad de ... kilómetros por hora, como lo prueba el reporte técnico de Aeronáutica Civil─

El análisis probatorio como elemento de la teoría del caso culmina con un juicio de valor que asigna una determinada capacidad de demostración a los medios probatorios con que se cuenta.

El hecho está probado (prueba) cuando se ha demostrado su acaecimiento, a través de medios idóneos (medios de prueba), aplicados sobre determinados objetos o personas (fuentes u órganos de prueba), de los cuales se extraen elementos de convicción (evidencias) con capacidad de demostración.

[2]: En Colombia, esto está consagrado expresamente en el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal.

Fijar el Tema dentro de la Teoría del Caso

Toda teoría del caso contiene un tema, el cual es el asunto central de esta historia persuasiva presentada ante el juez. Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. Su propósito es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

Para entender bien el uso del tema, puede ponerse el siguiente ejemplo:

─Señor juez: este es el caso de un joven irresponsable e indolente, que para robar una botella de aguardiente, y el dinero de un honesto trabajador, le segó la vida.─

El tema así enunciado plantea un concurso entre los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, y personaliza al acusado como irresponsable e indolente, que mata por un motivo abyecto.

El juez entiende esto, pero recordará más fácilmente, al momento de dictar el fallo, o de calibrar la condena, el primer enunciado, porque aborda los hechos desde una perspectiva cotidiana, comprensible por cualquiera.

Y los jurados, que no poseen el suficiente conocimiento jurídico, solo podrán guiarse por este tipo de afirmaciones e impresiones para poder, a conciencia, emitir un veredicto.

Tomando el mismo ejemplo, para el caso de la defensa, podríamos poner:

─Su Señoría: este es el caso de una identificación apresurada e irresponsable, por una señora operada tres veces de la córnea, que afirma ver a una persona, que se encontraba en ese momento compartiendo un cumpleaños con su madre.─

Como se ve, la versión de la defensa es diametralmente opuesta, y se basa en desvirtuar la prueba clave de la fiscalía para el caso: la identificación en el lugar del acusado.

De aquí que el tema es trascendental a la hora de plantearse la teoría del caso, pues un abogado que no intente crear convencimiento en el juez, no comprende la lógica del sistema penal acusatorio. La función del abogado no es la de aportar objetivamente pruebas, sino la de ganar.

Adecuar el Móvil

El móvil constituye un aspecto importante en el relato, porque permite representar en el juez, y en los jurados, las motivaciones que llevaron a que una persona infringiera la lay. Dando a la reconstrucción procesal del relato de los hechos, una mayor coherencia con la realidad, pues nadie actúa sin estar movido por algo.

De aquí que al plantear la teoría del caso, explicar el móvil es de los aspectos más relevantes para lograr convencer a quien toma la decisión sobre el caso.

Podría decirse que el móvil, une a la realidad fenomenológica ─lo que ocurrió─, con la realidad procesal, que en últimas, es solo un cúmulo de relatos y objetos.

Ahora, el móvil no es en sí mismo definitorio, pues la mayo de las cargas procesales son las pruebas que cada parte aporte.

Construir el Relato

Ya teniendo todos los insumos de los numerales anteriores, el abogado debe construir un solo relato, coherente, persuasivo, lógico, y creíble. Que cuente al juez o a los jurados, su versión de los hechos, las normas que considera aplicables, y en general, por qué y cómo fallar a su favor.

El relato es una historia, pero que debe mover a la acción, y debe dotar de herramientas para que, creyendo el juez esta versión, pueda válidamente sustentarla.

Para el acusador (entiéndase ministerio público o fiscal), que tiene la mayor carga probatoria dentro del proceso penal, es mucho mejor abordar el relato de forma cronológica, pues en general siempre va a tener que traer al proceso lo pertinente al proceso de investigación previa, la recolección de las pruebas, etc.

Por lo que contar la historia desde (a) la ocurrencia de los hechos, (b) cuando se da la noticia criminal, (c) la recolección de pruebas, (d) el análisis de estas, y (e) la conclusión que llevó a acusar al presunto delincuente; es la mejor forma de abordar el tema.

Ya que tiene la oportunidad de mostrar al juez, las mismas percepciones, en los mismos momentos en que se llegó a determinar, a ojos del ministerio público, que el indiciado es culpable. Por ejemplo:

─Dra. de la Rosa, dígale por favor al Señor Juez, que encontró usted al cotejar los datos─

─Al analizar estas muestras de ADN sobre el vehículo, notamos que coincidían con el de la única persona, que además del occiso, se encontraba en el lugar de los hechos─

Recordemos, que salvo en el alegato de cierre, los abogados no relatan ellos mismos la historia de los hechos, sino que lo hacen a través de los testigos.

Así, el acusador organizaría los testigos y el orden de su pregunta, para que la narración tenga este orden cronológico, y los hechos se sucedan naturalmente uno tras otro.

Para la defensa sin embargo, resulta más efectivo narrar un relato temático, donde todo gira en torno a uno o dos puntos neurálgicos que, (a) o bien declaran una coartada para el acusado, (b) refutan el fundamento de las pruebas de la fiscalía, (c) generan duda en el juez, o (d) eximen de responsabilidad al acusado por lo ocurrido.

Esto debe hacerse basado en la acusación de la fiscalía, que en etapa de juicio oral ya es conocida, y se sabe que delitos le imputa, y con que pruebas.

Pues no es creíble que se quiera convencer de que el homicida no tenía la intención de dar muerte a la víctima, cuando aquél le propinó a ésta doce disparos en una misma descarga del proveedor de su pistola.

La defensa dispondría entonces de los testigos, de tal forma que se sucedan según ayuden o no a explotar el tema que ha escogido.

Relevancia de la Teoría del Caso

Aunque no suele ser obligatoria, la planeación y la preparación de la teoría del caso evita inconsistencias cuando se está en el alegato de apertura o cierre, cuando se está interrogando, contrainterrogando, o haciendo oposiciones.

Su práctica y los criterios que la rigen son casuísticos, producto de la experiencia del abogado, y doctrinales, permitiendo plantear ─cual guión─ lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

De forma implícita o explícita, en el sistema penal acusatorio, todas las actuaciones de la parte se enmarcan dentro de su teoría del caso, pues la premisa fundamental de cualquier modelo adversarial, es que el juzgador, no tiene una teoría propia de lo sucedido, sino que permite a las partes imponer alguna de las suyas.

Analisis de obligatoriedad en los diferentes sistemas penales hispanoha

Objetivos de la Teoría del Caso

La teoría del caso, debe, a nivel general, permitir concluir la culpabilidad, o la inocencia, del acusado. Este es su principal objetivo, y sobre el cual, se construyen toda la estructura que la parte planea para lograrlo.

Comprensible

A diferencia del lenguaje académico, propio de la doctrina, o del lenguaje jurídico, propio de las normas legales o de la jurisprudencia, la teoría del caso debe ser sencilla, clara, fácil de entender sin necesidad de hacer mayores razonamientos.

Este objetivo es especialmente útil cuando el sentido del fallo lo da un jurado, pues, este fallará en gran medida, con base a sus percepciones de la realidad expuesta por las partes.

Pero incluso, en una audiencia, en la que el sentido del fallo lo de un juez, que tiene en general la autonomía de graduar la pena, de considerar o no válida una objeción, una exclusión de un elemento material probatorio, la exclusión del testimonio de un aspecto clave de la teoría del caso de la contraparte, y en general de direccionar el proceso.

Según Danziger (2011) los jueces presentan sesgos cognitivos evidentes que afectan directamente el resultado de sus decisiones, como por ejemplo: tomar un receso y comer algo, estas pequeñas variables devuelven el porcentaje de aceptación de las proposiciones de la parte de 0, a 65%.

[...] Our findings suggest that judicial rulings can be swayed by extraneous variables that should have no bearing on legal decisions.

(Nuestros hallazgos sugieren que los fallos judiciales pueden verse influidos por variables ajenas que no deberían influir en las decisiones legales)

Extraneous factors in judicial decisions[1]

Por ello, debe por explicarse por sí misma, como un acontecimiento cotidiano, acorde con el sentido común, y con las reglas de la experiencia.

[1]: Danziger, S., Levav, J. & Avnaim-Pesso, L. | Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America: Extraneous factors in judicial decisions.

Suficiencia Jurídica

Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y, por tanto, debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde la óptica del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o mismidad de los medios de prueba (cadena de custodia).

Flexibilidad

No obstante concebir inicialmente cómo será el juicio, éste siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos, como todo proceso adverso. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena teoría del caso será, entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos; que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a la luz en el transcurso del juicio.

https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_de_legibilidad_de_Flesch-Kincaid

https://www.bbc.com/mundo/noticias-49093065

Características de una buena Teoría del Caso

https://www.forbes.com/sites/johnwinsor/2019/12/23/the-grandma-test-are-you-explaining-what-you-do-in-a-way-that-makes-sense/?sh=d35a28d73ca8

https://www.law.uh.edu/blakely/trial-advocacy/fall2011/THEORYTHEME.pdf Características son más del tipo: es extra porcesal, es adaptable, etc.

https://law.indiana.edu/instruction/tanford/b584/CaseTheory.pdf

http://www.benchmarkinstitute.org/t_by_t/tahst/case_theory_nutshell.pdf

Sistema Penal Acusatorio

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Elementos
    1. Jurídico
    2. Fáctico
    3. Probatorio
  3. Elaboración
    1. Elementos del tipo penal
    2. Hechos
    3. Proposiciones
    4. Medios de prueba
    5. Tema
    6. Móvil
    7. Relato
  4. Relevancia
  5. Objetivos
    1. Comprensible
    2. Suficiencia
    3. Flexibilidad

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Anavitarte, E. J. (2012, May). La Teoría del Caso Penal. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/05/27/construccion-de-la-teoria-del-caso/