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Fuentes del Derecho Colombiano

Se entienden por fuentes del derecho colombiano a los cuerpos jurídicos de los cuales es válidos extraer y aplicar normas dentro del ordenamiento jurídico.

Estos cuerpos están definidos, bien por la misma constitución nacional, o por el desarrollo que las leyes han hecho de ella, y que según la norma habilitante determina su nivel en la jerarquía normativa.

Colombia, al pertenecer a los países de tradición jurídica continental, tiene una jerarquía bien definida del modo y posibilidad de aplicación de sus fuentes, muchas de las cuales solo pueden usarse como fuentes secundarias.

FormalesConstitución
Ley
Jurisprudencia
Costumbre
Equidad
Principios generales del derecho
Doctrina
MaterialesConvención americana
Conflicto armado
Sentencia C-104/93

La Constitución Política

Dentro del ordenamiento político y jurídico colombiano, la máxima norma es la constitución política de 1991, la cual reza en su artículo 4 su propia supremacía:

"La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades".

También posee carácter constitucional el denominado Bloque de Constitucionalidad, el cual, está integrado a la constitución según los artículos 93 y 53 de la misma y posee igual fuerza normativa; sin embargo mediante desarrollo jurisprudencial, son también artículos vinculantes al bloque de constitucionalidad los siguientes: 9, 94, 102 y 214.
De manera integral conforma también parte de la constitución, los Actos Legislativos modificatorios de la misma.

Los Tratados Internacionales

Los tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia, de manera bilateral o multilateral, poseen una gran fuerza normativa y jurídica, en los aspectos específicos a los que sean firmados, tales como acuerdos comerciales, mercantiles, de transito de personas, de ciudadanía, de mutuo apoyo, etc.

La Legislación

La ley, es la más conocida de las normas jurídicas, y la reguladora de la mayor parte de los aspectos de la vida de la nación colombiana así como de desarrollar los mandatos constitucionales.
Ésta puede dividirse en: Ordinaria, Orgánica y Estatutaria.

Ley Ordinaria: Son todas las leyes normales que dicta el congreso, y que regulan múltiples aspectos de la vida jurídica de las personas.

Ley Orgánicas: Las leyes orgánicas cumplen las siguientes funciones específicas según el artículo 151:

"Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara".

Ley Estatutaria: Ésta función es regulada mediante el articulo 152 de la constitución política que dicta:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Los Actos Administrativos

Los Decretos Ley

Los Decretos leyes son normas jurídicas, en calidad de Decretos pero con fuerza de ley, dictadas por el Presidente de la República, cuando el congreso le concede ésta facultad extraordinaria.

Los Decretos Legislativos

Los Decretos Legislativos, al igual que los Decretos Ley son normas jurídicas proferidas por el ejecutivo nacional, pero con la diferencia de que se generan durante los estados de guerra. Se califican en el artículo 212:

"Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara".

Decretos Nacionales

Los Decretos Nacionales son actos administrativos, expedidos por el ejecutivo nacional, ya sea presidente de la República o Ministro de Despacho, los cuales son de carácter reglamentario, por tanto, jerárquicamente inferiores a la ley.