Código Civil
Artículo 999o. Ramas y raices en predio ajeno

Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus raíces podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.

Lo cual se extiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.

Colombia Art. 999 CC

Jurispridencia
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