Código Civil
Artículo 981o. Prueba de la posesion del suelo
Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.
Colombia Art. 981 CC
Jurispridencia
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