Código Civil
Artículo 981o. Prueba de la posesion del suelo

Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.

Colombia Art. 981 CC

Jurispridencia
Comentarios