Código Civil
Artículo 977o. Derechos del poseedor

El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del perjuicio que ha recibido, y que se le de seguridad contra el que fundadamente teme.

Colombia Art. 977 CC

Jurispridencia
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