Código Civil
Artículo 970o. Derecho de retencion del poseedor

Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción.

Colombia Art. 970 CC

Jurispridencia
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