Código Civil
Artículo 956o. Accion de dominio contra herederos
La acción de dominio no se dirige contra un heredero sino por la parte que posea en la cosa; pero las prestaciones a que estaba obligado el poseedor por razón de los frutos o de los deterioros que le eran imputables, pasan a los herederos de éste, a prorrata de sus cuotas hereditarias.
Colombia Art. 956 CC
Jurispridencia
Comentarios