Código Civil
Artículo 951o. Accion publiciana
Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.
Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.
CONTRA QUIEN SE PUEDE REIVINDICAR
Colombia Art. 951 CC
Jurispridencia
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