Código Civil
Artículo 946o. Concepto de reivindicacion
La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE
Colombia Art. 946 CC
Jurispridencia
Comentarios