Código Civil
Artículo 946o. Concepto de reivindicacion

La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE

Colombia Art. 946 CC

Jurispridencia
Comentarios