Código Civil
Artículo 936o. Servidumbre de aguas lluvias
No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.
DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Colombia Art. 936 CC
Jurispridencia
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