Código Civil
Artículo 934o. Extincion de la servidumbre legal de luz

El que goza de la servidumbre de luz no tendrá derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que le quite la luz. Si la pared divisoria llega a ser medianera, cesa la servidumbre legal de luz, y sólo tiene cabida la voluntaria, determinada por mutuo consentimiento de ambos dueños.

Colombia Art. 934 CC

Jurispridencia
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