Código Civil
Artículo 930o. Obstruccion de la comunicacion entre predios vecinos

Siempre que las aguas que corren a beneficio de particulares, impidan o dificulten la comunicación con los predios vecinos, o embaracen los riesgos o desagües, el particular beneficiado deberá construir los puentes, canales y otras obras necesarias para evitar este inconveniente.

Colombia Art. 930 CC

Jurispridencia
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