Código Civil
Artículo 928o. Remision normativa
Las reglas establecidas para la servidumbre de acueducto se extienden a los que se construyan para dar salida y dirección a las aguas sobrantes, y para desecar pantanos y filtraciones naturales por medio de zanjas y canales de desagüe.
Colombia Art. 928 CC
Jurispridencia
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