Código Civil
Artículo 921o. Especificaciones del conducto
Se hará la conducción de las aguas por un acueducto que no permita derrames; en que no se deje estancar el agua ni acumular basuras; y que tenga de trecho en trecho los puentes necesarios para la cómoda administración y cultivo de las heredades sirvientes.
Colombia Art. 921 CC
Jurispridencia
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