Código Civil
Artículo 92o. Presuncion de derecho sobre la concepcion

De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

Colombia Art. 92 CC

Jurispridencia
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