Código Civil
Artículo 91o. Proteccion al que esta por nacer

La ley protege la vida del que está por nacer.

El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Colombia Art. 91 CC

Jurispridencia
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