Código Civil
Artículo 897o. Clases de servidumbres legales

Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.

Las servidumbres legales, relativas al uso público, son:

El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote.

Y las demás determinadas por las leyes respectivas.

Colombia Art. 897 CC

Jurispridencia
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