Código Civil
Artículo 886o. Derecho de realizar obras indispensables para usar la servidumbre

El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.

Colombia Art. 886 CC

Jurispridencia
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